Si bien no existe
aún claridad sobre la protección integral de las madres sustitutas en Colombia,
debido a la proliferación de fallos en la materia, el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2020, establece en su artículo 217 el acceso al subsidio de subsistencia
del Fondo de Solidaridad Pensional para aquellas madres sustitutas que hayan
dejado de ostentar tal calidad a partir del 24 de noviembre de 2015 y que hayan
ejercido tal labor durante 10 años.
Al respecto la
norma señala:
ARTÍCULO 215°.
SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta
de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de
2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de
noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10
años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.
La identificación
de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una
porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
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