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#PND Determina reglas de Seguridad Social para Madres Sustitutas


Si bien no existe aún claridad sobre la protección integral de las madres sustitutas en Colombia, debido a la proliferación de fallos en la materia, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, establece en su artículo 217 el acceso al subsidio de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para aquellas madres sustitutas que hayan dejado de ostentar tal calidad a partir del 24 de noviembre de 2015 y que hayan ejercido tal labor durante 10 años.

Al respecto la norma señala:

ARTÍCULO 215°. SUBSIDIO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.

La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

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