El Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 en sus articulo 224 y 225, establece modificaciones en la forma en la
cual se determinan los rendimientos a las cesantías en poder del Fondo Nacional
del Ahorro, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 224. PROTECCIÓN CONTRA LA PÉRDIDA
DEL VALOR ADQUISITIVO DE LA MONEDA. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 432 de
1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN CONTRA LA PÉRDIDA
DEL VALOR ADQUISITIVO DE LA MONEDA. El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y
abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un
interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real - UVR,
certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías
a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la
fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o
definitivo de la cesantía pagada.
Para el efecto, los saldos de Cesantías que
administre el Fondo Nacional del Ahorro - FNA se denominaran en UVR y se
reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el
Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las
fracciones.
ARTÍCULO 225°. INTERESES SOBRE CESANTÍAS.
Modifíquese el artículo 12 de la Ley 432 de 1998, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. INTERESES SOBRE CESANTÍAS. El
Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de
cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual de
la Unidad de Valor Real-UVR, certificada por el Banco de la República, sobre
las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente
anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.
No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue
consignada cada fracción.
Para el efecto, los saldos que administre el
Fondo Nacional del Ahorro por este concepto se denominarán en UVR y se
reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el
Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las
fracciones.
PARÁGRAFO. El reconocimiento de intereses de
que trata el presente artículo no aplicará a los servidores de las entidades
públicas empleadoras del orden departamental y municipal, a quienes aplica el
régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado
con las fechas de transferencia de cesantías, intereses y demás normas que la
reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Con el fin de contar con una opinión
de un experto en la materia, este Portal se contactó con el Dr. German Andrés Benítez Jaramillo, abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de
la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con más de 12 años de
experiencia en el sector, con el fin de conocer el alcance la normatividad
antes indicada.
Cuestionado sobre las
generalidades del artículo 224, el Dr. Benítez señaló “a través del artículo
226 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se modifica el actual artículo
11 de la Ley 432 de 1998, cambiando así la medida sobre la cual el Fondo
Nacional del Ahorro - FNA debe garantizar una rentabilidad mínima sobre la
administración que dé a las cesantías depositadas en nombre de los trabajadores
del sector público y privado afiliados”
Así mismo indicó “Con este cambio
se pasa de una rentabilidad mínima que parte del incremento anual al Índice de
Precios al Consumidor – IPC, a un interés garantizado equivalente a la
variación anual de la Unidad de Valor Real – UVR que certifique el Banco de la
República”
Sobre el significado practico de
la norma el Dr. Benítez explica que “Dado que la UVR se actualiza con base en
la variación del IPC durante el mes calendario inmediatamente anterior, en mi
opinión la nueva norma no introduce un cambio significativo a la rentabilidad
mínima que debe generarse en las cuentas de cesantías individuales de los
trabajadores afiliados al FNA. Aclaro que la rentabilidad mínima de los fondos
privados de cesantías tiende a ser ligeramente menor a la media anual del FNA,
por cuanto los fondos privados de cesantías generan márgenes de rentabilidad
variables y dependientes del tipo de portafolio escogido por el trabajador
aportante”
En relación a las conclusiones del
porqué de la norma el experto fue enfático en indicar que “el cambio propuesto
por el artículo 224 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 obedece a la
necesidad de armonizar la regulación sobre generación de intereses mínimos en
los fondos de cesantías administrados por la FNA con un patrón de medición más
acorde con la naturaleza de dicho fondo, el cual no solo tiene bajo su cargo
las cesantías de sus afiliados sino que tiene la posibilidad de realizar
programas de financiación de vivienda y educación, por lo que introducir con la
presente norma el patrón de referencia de la UVR resulta coherente con el
objeto del FNA”
Ahora bien, respecto de lo
señalado en el artículo 225, el cual realiza una modificación al artículo 12 de
la Ley 432 de 1998, el Dr. Benítez enseña que “el actual artículo 12 indica que
dichos intereses a las cesantías equivalen 60% de la variación anual del IPC.
Con la modificación propuesta por el artículo 225 del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 tendríamos unos intereses a las cesantías equivalentes a
lo que resulte de la variación anual a la UVR, situación que favorecería a
quienes hayan decidido ahorrar sus cesantías en el FNA pues esta variación
normalmente equivale a porcentaje en que se modifica anualmente el IPC”.
Sobre la restricción contemplada
en este artículo, el Dr. Benítez manifiesta “los intereses a las cesantías de
que trata el artículo 12, posiblemente modificado por el artículo 225 ya
mencionado, no aplican a los servidores de las entidades públicas del orden
departamental o municipal, circunstancia que resulta extraña debido a que deja
por fuera a los servidores de entidades del orden nacional sin razón aparente”.
Por último, sobre los efectos de
esta regulación sobre los demás fondos de cesantía, el experto indica que esta
regulación es propia del Fondo Nacional del Ahorro y no aplica para aquellos
trabajadores del sector privado cobijados por las reglas de la Ley 50 de 1990.
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