Con la aprobación del artículo 244 del Plan Nacional de
Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por
la equidad”, se deroga el artículo 135 de la ley 1753 de 2015 del Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”, en el nuevo articulado se mantiene la generalidad del trabajador
independiente incluyendo en esta categoría al 1- trabajador
independiente por cuenta propia, al 2- trabajador independiente con contrato
diferente a prestación de servicios y, al 3- trabajador independiente con
contrato de prestación de servicios; es así que, el independiente con un
ingreso igual o superior a un (1) salario mínimo deberá aportar al sistema de
seguridad social integral, mes vencido, sobre la base del 40% del valor de sus
ingresos mensuales, por supuesto sin incluir el valor del IVA.
El artículo 244 del nuevo PND elimina la obligación del
artículo 135 que recaía sobre el contratante -público o privado- de efectuar
directamente la retención de la cotización al 3- independiente con contrato de
prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad,
obligación regulada en el Decreto 1273 de 2018[1]
norma que se da en cumplimiento de la ley 1753 de 2015 artículo 135 y del fallo
emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que falló “Ordénase al Gobierno Nacional, que para el
presente asunto se encuentra conformado por el Presidente de la República y los
ministros de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, y del
Trabajo, que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la
ejecutoria de la sentencia expida la correspondiente reglamentación del inciso
tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.”[2]
Lo anterior implica que la obligación de retención y giro de
los aportes al Sistema de Seguridad Social prevista para el mes de junio de
2019, queda eliminada y con esto, los posibles contratiempos, imprevistos,
desgastes y costos administrativos, a los que los Contratantes se podrían ver
involucrados; y por otro lado, la imposibilidad por parte del Gobierno Nacional
de perseguir la evasión y de incrementar el recaudo de los aportes al
sistema.
Otro de los temas que llama la atención del nuevo artículo,
es la obligación que recae sobre la Unidad de
Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, la cual debe atendiendo los datos estadísticos producidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia
de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de
costos, para establecer el ingreso base de cotización del 1- trabajador
independiente por cuenta propia y del 2- trabajador independiente con contrato
diferente a prestación de servicios, sin embargo, deja señalado que el
trabajador independiente puede apartarse de esta presunción siempre que cuente
con los soportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del
Estatuto Tributario. Es así que, hechas las cuentas por parte de la UGPP y el
trabajador independiente decide apartarse de su reglamentación, es muy probable
que empiece a recibir comunicación por parte de la Entidad con el asunto ACCIÓN PERSUASIVA.
Por otro lado, quedamos a la espera de la
reglamentación por parte del Gobierno Nacional sobre el mecanismo para realizar
la mensualización de que trata el artículo 246.
La norma en comento, contiene el siguiente postulado:
ARTÍCULO 244.
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores
independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal
mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán
mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del
40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
Los
independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con
contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos
iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán
su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del
valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor
Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y
deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo
107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la
declaración de renta de la respectiva vigencia.
El Gobierno
nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata
el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para
efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores
independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes
de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra
de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP
deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia
de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables,
determinar un esquema de presunción de costos.
No obstante, lo
anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos
por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con
los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y
demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.
Autora.
Abogada Especialista en Derecho Laboral
y Relación Industriales
Socia de la firma Santana & Saba Abogados
[1]
Decreto 1273 de 2018 Ministerio de la Protección Social, 23 de Julio de 2018
[2]
Sentencia 00058 de 2018 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rad. No.
25000-23-41-000-2018-00058-00, 12 de
Marzo de 2018
0 Comentarios