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#PND modifica el IBC de Independientes y Elimina la retención por parte del contratante



Con la aprobación del artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se deroga el artículo 135 de la ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el nuevo articulado se mantiene la generalidad del trabajador independiente incluyendo en esta categoría al 1- trabajador independiente por cuenta propia, al 2- trabajador independiente con contrato diferente a prestación de servicios y, al 3- trabajador independiente con contrato de prestación de servicios; es así que, el independiente con un ingreso igual o superior a un (1) salario mínimo deberá aportar al sistema de seguridad social integral, mes vencido, sobre la base del 40% del valor de sus ingresos mensuales, por supuesto sin incluir el valor del IVA.

El artículo 244 del nuevo PND elimina la obligación del artículo 135 que recaía sobre el contratante -público o privado- de efectuar directamente la retención de la cotización al 3- independiente con contrato de prestación de servicios relacionados con las funciones de la entidad, obligación regulada en el Decreto 1273 de 2018[1] norma que se da en cumplimiento de la ley 1753 de 2015 artículo 135 y del fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que falló “Ordénase al Gobierno Nacional, que para el presente asunto se encuentra conformado por el Presidente de la República y los ministros de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo, que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia expida la correspondiente reglamentación del inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.[2]

Lo anterior implica que la obligación de retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social prevista para el mes de junio de 2019, queda eliminada y con esto, los posibles contratiempos, imprevistos, desgastes y costos administrativos, a los que los Contratantes se podrían ver involucrados; y por otro lado, la imposibilidad por parte del Gobierno Nacional de perseguir la evasión y de incrementar el recaudo de los aportes al sistema.      

Otro de los temas que llama la atención del nuevo artículo, es la obligación que recae sobre la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, la cual debe atendiendo los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos, para establecer el ingreso base de cotización del 1- trabajador independiente por cuenta propia y del 2- trabajador independiente con contrato diferente a prestación de servicios, sin embargo, deja señalado que el trabajador independiente puede apartarse de esta presunción siempre que cuente con los soportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Es así que, hechas las cuentas por parte de la UGPP y el trabajador independiente decide apartarse de su reglamentación, es muy probable que empiece a recibir comunicación por parte de la Entidad con el asunto ACCIÓN PERSUASIVA.

Por otro lado, quedamos a la espera de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional sobre el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el artículo 246.


La norma en comento, contiene el siguiente postulado:

ARTÍCULO 244. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado - IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.

El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos.

No obstante, lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás normas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos.

Autora.

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Relación Industriales 
Socia de la firma Santana & Saba Abogados




[1] Decreto 1273 de 2018 Ministerio de la Protección Social, 23 de Julio de 2018
[2] Sentencia 00058 de 2018 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Rad. No. 25000-23-41-000-2018-00058-00,  12 de Marzo de 2018

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