El Plan Nacional de
Desarrollo 2018 de 2022 contempla una de las normas más polémicas en temas de salud,
pues indica que los afiliados a dicho régimen tendrán la obligación de realizar
aportes al sistema con pagos desde el 1 al 15 % del ingreso recibido de manera mensual,
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 242º. SOLIDARIDAD EN EL SISTEMA DE
SALUD. Los afiliados al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto
total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o
vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de
Programas Sociales – SISBÉN, recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir.
Los afiliados al Régimen Subsidiado de salud que, de acuerdo al SISBÉN, sean
clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente
al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo
SISBÉN.
El recaudo de la contribución se efectuará
por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, recursos
que se girarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud – ADRES, donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento.
La base gravable será la Unidad de Pago por
Capitación – UPC del Régimen Subsidiado. El Ministerio de Salud y Protección
Social fijará unas tarifas progresivas entre el 1% y el 15%, de acuerdo con la
capacidad de pago parcial, las cuales se aplicarán a grupos de capacidad
similar.
Cuando se identifiquen personas afiliadas al
Régimen Subsidiado con capacidad de pago para cubrir el monto total de la
cotización deberán afiliarse al Régimen Contributivo.
Les corresponderá a las alcaldías
municipales garantizar que los afiliados al régimen subsidiado en salud cumplan
con los requisitos legales para pertenecer a dicho régimen, sin perjuicio de
las competencias de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.
En caso de que se determine que el subsidio
en salud se obtuvo mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su
concesión o callando total o parcialmente la verdad, se compulsará copia del
expediente a la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. Los afiliados al Régimen
Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán adquirir un
seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de enfermedad,
según las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Frente a esta
normatividad, este Portal consultó al Dr. Jorge Leonardo Tovar Rivera, abogado
de la Universidad Autónoma de Colombia y Especialista en Derecho del Trabajo e
Instituciones Jurídico-Procesales de la Universidad Nacional de Colombia, el
cual nos indicó:
La expedición de este artículo conllevará una ardua
labor no solo del Ministerio de Salud y Protección Social sino de todas las
autoridades gubernamentales tanto del orden nacional como del orden
territorial, pues tendrán que realizar una tarea de focalización real de la
población pobre y vulnerable, lo cual a mi juicio, a la fecha no hemos podido
realizar tras varios años, todavía se cuelan muchas personas que realmente no
deberían estar en el régimen subsidiado.
Desde el punto de vista de la financiación del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, entiendo el propósito de la norma; no
obstante, nos preguntaríamos ¿se desnaturalizaría la vocación del régimen
subsidiado? Dicho régimen fue diseñado para el aseguramiento en salud de la
población pobre y vulnerable sin capacidad de pago y quizás la filtración de personas
con capacidad de pago, en muchas ocasiones es responsabilidad de las
autoridades gubernamentales.
Otra pregunta que trae dicha norma es ¿resultaría ser
inconstitucional exigir un porcentaje mayor de aporte respecto a los afiliados
al Régimen Contributivo? A mi juicio, si, no puede pretenderse establecer un
trato diferenciado más tratándose de población pobre y vulnerable. Por demás,
¿se trae un nuevo ingrediente para la acción de tutela? A mi juicio, si, preveo
que la acción de tutela va a ser utilizada para evitar o exonerarse del aporte.
Nuevamente ¿volveremos con esto, a los subsidios parciales? Es claro que por
vía de la Corte Constitucional se logró la unificación de los planes de
beneficios, pero quizás habrá claras manifestaciones que dicha norma resultaría
contraria al principio de progresividad.
Por último y sin perjuicio de ampliar mis argumentos,
resulta ser contrario a la regla de la contribución que no se prevea una
prestación económica para aquellas personas que llegasen a aportar al régimen
subsidiado, lo que si haría aún más desigual el tratamiento respecto de los
afiliados al régimen contributivo.
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