Ticker

8/Opinión/ticker-posts

#PND Obligación de realizar aportes proporcionales en el régimen subsidiado de salud


El Plan Nacional de Desarrollo 2018 de 2022 contempla una de las normas más polémicas en temas de salud, pues indica que los afiliados a dicho régimen tendrán la obligación de realizar aportes al sistema con pagos desde el 1 al 15 % del ingreso recibido de manera mensual, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 242º. SOLIDARIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD. Los afiliados al Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. La población que sea clasificada como pobre o vulnerable según el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales – SISBÉN, recibirá subsidio pleno y por tanto no deberá contribuir. Los afiliados al Régimen Subsidiado de salud que, de acuerdo al SISBÉN, sean clasificados como no pobres o no vulnerables deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, definida según el mismo SISBÉN.

El recaudo de la contribución se efectuará por los canales que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, recursos que se girarán a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, donde harán unidad de caja para el pago del aseguramiento.

La base gravable será la Unidad de Pago por Capitación – UPC del Régimen Subsidiado. El Ministerio de Salud y Protección Social fijará unas tarifas progresivas entre el 1% y el 15%, de acuerdo con la capacidad de pago parcial, las cuales se aplicarán a grupos de capacidad similar.

Cuando se identifiquen personas afiliadas al Régimen Subsidiado con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización deberán afiliarse al Régimen Contributivo.

Les corresponderá a las alcaldías municipales garantizar que los afiliados al régimen subsidiado en salud cumplan con los requisitos legales para pertenecer a dicho régimen, sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.

En caso de que se determine que el subsidio en salud se obtuvo mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad, se compulsará copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. Los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán adquirir un seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de enfermedad, según las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Frente a esta normatividad, este Portal consultó al Dr. Jorge Leonardo Tovar Rivera, abogado de la Universidad Autónoma de Colombia y Especialista en Derecho del Trabajo e Instituciones Jurídico-Procesales de la Universidad Nacional de Colombia, el cual nos indicó:
              
La expedición de este artículo conllevará una ardua labor no solo del Ministerio de Salud y Protección Social sino de todas las autoridades gubernamentales tanto del orden nacional como del orden territorial, pues tendrán que realizar una tarea de focalización real de la población pobre y vulnerable, lo cual a mi juicio, a la fecha no hemos podido realizar tras varios años, todavía se cuelan muchas personas que realmente no deberían estar en el régimen subsidiado.

Desde el punto de vista de la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entiendo el propósito de la norma; no obstante, nos preguntaríamos ¿se desnaturalizaría la vocación del régimen subsidiado? Dicho régimen fue diseñado para el aseguramiento en salud de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago y quizás la filtración de personas con capacidad de pago, en muchas ocasiones es responsabilidad de las autoridades gubernamentales.

Otra pregunta que trae dicha norma es ¿resultaría ser inconstitucional exigir un porcentaje mayor de aporte respecto a los afiliados al Régimen Contributivo? A mi juicio, si, no puede pretenderse establecer un trato diferenciado más tratándose de población pobre y vulnerable. Por demás, ¿se trae un nuevo ingrediente para la acción de tutela? A mi juicio, si, preveo que la acción de tutela va a ser utilizada para evitar o exonerarse del aporte. Nuevamente ¿volveremos con esto, a los subsidios parciales? Es claro que por vía de la Corte Constitucional se logró la unificación de los planes de beneficios, pero quizás habrá claras manifestaciones que dicha norma resultaría contraria al principio de progresividad.

Por último y sin perjuicio de ampliar mis argumentos, resulta ser contrario a la regla de la contribución que no se prevea una prestación económica para aquellas personas que llegasen a aportar al régimen subsidiado, lo que si haría aún más desigual el tratamiento respecto de los afiliados al régimen contributivo.

Publicar un comentario

0 Comentarios