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#PND Establece la Inoperabilidad de la Historia Clinica


El artículo 246 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 determina las siguientes aplicaciones en torno a la Historia Clínica:

ARTÍCULO 246°. INTEROPERABILIDAD DE LA HISTORIA CLÍNICA. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un mecanismo electrónico que desarrolle la interoperabilidad de la historia clínica. Dicho mecanismo deberá garantizar que todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, compartan los datos vitales definidos por el Gobierno nacional para dar continuidad a la atención en salud, los cuales deberán cumplir los estándares que se establezcan para el efecto.
El mecanismo electrónico de interoperabilidad garantizará la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberá utilizar las técnicas necesarias que minimicen el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o no autorizado a la misma, de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley el Gobierno nacional, deberá en un término de doce (12) meses adoptar la reglamentación que estime necesaria para el desarrollo del presente artículo.

Frente al anterior punto este Portal se comunicó con el Dr. Ronal Rodríguez especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana quien de manera detallada y acuciosa informo a este medio sobre los por menores de la norma, indicando en primer lugar que “de acuerdo con el Ministerio de las Tecnologías de la Información la interoperabilidad es la acción, operación y colaboración de varias entidades para intercambiar información que permita brindar servicios en línea al ciudadano, empresas y otras entidades, de manera tal que los procesos se realicen en forma eficiente y así evitarles trámites engorrosos a los ciudadanos”.

De manera seguida señaló “ahora bien, se debe precisar que de acuerdo con Ley 23 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999, la historia clínica es un "documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención", así las cosas lo pretendido por este artículo es que el Ministerio de Salud y Protección Social adopte un mecanismo que desarrolle la interoperabilidad de la historia clínica, esto con el fin de que los prestadores de servicios de salud, personas naturales o jurídicas relacionados con el servicios de salud puedan conocer la condiciones de salud y procedimiento médicos relevantes que se le hayan practicado al ciudadano y que se contenidos en la historia clínica.

Frente a su opinión sobre el asunto el Dr. Rodríguez afirmó  “consideró es un avance importante, pues la historia clínica del ciudadano podría ser objeto de consulta en las instituciones médicas del país o por personas naturales o jurídicas relacionados con el servicios de salud, cuando el ciudadano requiera los servicios de salud, lo que coadyuvaría a que en la práctica tuviera un diagnostico medico más acertado y un mejor tratamiento médico, pues se conocerían los antecedentes de estado de salud”
Por último, resaltó “finalmente la norma, de manera acertada a mi juicio, reitera que se debe garantizar la confidencialidad de la historia clínica, lo cual guarda consonancia con las normas antes en cita”.

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