El nuevo Plan Nacional de
Desarrollo contempla la intención del Gobierno Nacional de reducir los cargos
provisionales del Estado e implementar la designación por concurso de méritos,
en la mayor brevedad.
Dentro de la regulación señalada
se fijan las vigencias de las listas de elegibles y la necesidad de tomar
acciones afirmativas para aquellos provisionales que puedan ser desvinculados y
sean de especial protección por parte del Estado.
Para ello se establece la siguiente normatividad:
ARTÍCULO 263º. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL
EMPLEO PÚBLICO. Las entidades coordinarán con la Comisión Nacional del Servicio
Civil – CNSC la realización de los procesos de selección para el ingreso a los
cargos de carrera administrativa y su financiación; definidas las fechas del
concurso las entidades asignarán los recursos presupuestales que le
corresponden para la financiación, si el valor del recaudo es insuficiente para
atender los costos que genere el proceso de selección, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.
Los procesos de selección para proveer las vacantes en
los empleos de carrera administrativa en los municipios de quinta y sexta categoría
serán adelantados por la CNSC, a través de la Escuela Superior de
Administración Pública - ESAP, como institución acreditada ante la CNSC para
ser operador del proceso. La ESAP asumirá en su totalidad, los costos que
generen los procesos de selección.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adelantar las
convocatorias de oferta pública de empleo en coordinación con la CNSC y el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma
definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con
personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018
y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le
falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación,
serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.
Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse
siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos
reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en
aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.
El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente
Ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.
Para los demás servidores en condiciones especiales,
madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser
desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la
administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible
sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados,
lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la
lista de ser nombrado en el respectivo empleo.
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