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#PND Elimina Requisitos de Pensión de Garantía Mínima


De manera casi oculta en el Plan Nacional de Desarrollo se establece la derogatoria expresa del artículo 84 de la Ley 100 de 1993, situación que llama la atención en la medida que versa sobre normas del Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones.

Sobre tal derogatoria este Portal consulto a la Dra. Bibiana Reyes Merchán, especialista en Derecho Laboral de la Universidad Católica de Colombia, quien explico que “en Colombia los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensión) que alcancen una pensión mínima de vejez igual al salario mínimo legal mensual vigente tienen derecho a la garantía de pensión mínima, la cual consiste en que el Gobierno Nacional les completa la parte que haga falta para obtener dicha pensión. Para efectos de acceder a la misma, la norma establece como requisitos cumplir la edad y haber cotizado mínimo mil ciento cincuenta semanas (1.150)”.

No obstante lo anterior, la Dra. Reyes explica que “el artículo 84 de la Ley 100 de 1993 establece la siguiente excepción: “cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no es posible acceder a la garantía de pensión mínima” y  al ser derogada expresamente esta disposición por el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, se amplía la posibilidad de que más personas puedan acceder a la garantía de pensión mínima y por ejemplo, en el marco de una acción de tutela la condición de prepensionado pueda ser mayormente controvertida con esta posibilidad”.

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