De manera casi oculta en el Plan
Nacional de Desarrollo se establece la derogatoria expresa del artículo 84 de
la Ley 100 de 1993, situación que llama la atención en la medida que versa sobre normas del Sistema Integral de Seguridad Social en Pensiones.
Sobre tal derogatoria este Portal
consulto a la Dra. Bibiana Reyes Merchán, especialista en Derecho Laboral de la
Universidad Católica de Colombia, quien explico que “en
Colombia los afiliados al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados de Pensión)
que alcancen una pensión mínima de vejez igual al salario mínimo legal mensual
vigente tienen derecho a la garantía de pensión mínima, la cual consiste en que
el Gobierno Nacional les completa la parte que haga falta para obtener dicha
pensión. Para efectos de acceder a la misma, la norma establece como requisitos
cumplir la edad y haber cotizado mínimo mil ciento cincuenta semanas (1.150)”.
No obstante lo anterior, la Dra.
Reyes explica que “el artículo 84 de la Ley 100 de 1993 establece la siguiente
excepción: “cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe
el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le
correspondería como pensión mínima, no es posible acceder a la garantía de
pensión mínima” y al ser derogada
expresamente esta disposición por el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, se amplía
la posibilidad de que más personas puedan acceder a la garantía de pensión
mínima y por ejemplo, en el marco de una acción de tutela la condición de
prepensionado pueda ser mayormente controvertida con esta posibilidad”.
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