El artículo 130 del Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022 señala una contribución especial para los laudos arbitrales
de contenido económico, dentro de los cuales pueden encontrarse aquellos que
resuelven conflictos de orden colectivo, al respecto la norma señala:
ARTÍCULO 130°. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA
LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO ECONÓMICO. Créase la contribución especial para
laudos arbitrales de contenido económico a cargo de la persona natural o
jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor
superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Estos recursos se destinarán a la financiación del sector Justicia y de la Rama
Judicial.
Serán sujetos activos de la contribución
especial, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la
Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia La
contribución especial se causa cuando se haga el pago voluntario o por
ejecución forzosa del correspondiente laudo.
La base gravable de la contribución especial
será el valor total de los pagos ordenados en el correspondiente laudo,
providencia o sentencia condenatoria. La tarifa será el dos por ciento (2%). En
todo caso, el valor a pagar por concepto del impuesto no podrá exceder de mil
(1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La entidad pagadora, ya sea persona natural
o entidad pública o privada, en el momento en que efectúe pagos totales o
parciales de las cuantías ordenadas en el laudo arbitral, deberá retener en la
fuente la totalidad de la contribución especial causada con el respectivo pago.
La retención practicada deberá ser incluida y pagada en la respectiva
declaración mensual de retenciones en la fuente del agente retenedor, de
acuerdo con las normas que regulan la retención en la fuente contenidas en el
Estatuto Tributario. En el evento de que el pagador no tenga la calidad de
agente retenedor, el perceptor del pago deberá autorretener el monto de la
contribución especial causada de acuerdo con las disposiciones establecidas
sobre el particular en el Estatuto Tributario.
Esta contribución no aplica para laudos
arbitrales internacionales.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional deberá girar
en la primera quincena de cada semestre al Fondo para la Modernización,
Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, el monto recaudado
por concepto de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido
económico.
Frente a la anterior normativa, este Portal se contactó con el Dr. Wilson Hernández Luna abogado especialista en Derecho Laboral, quien al respecto señaló “la
disposición deja abierta la posibilidad para que todos los sujetos que
intervienen en un conflicto colectivo deban pagar el tributo o impuesto fijado
que en la práctica se afectará a las Organizaciones Sindicales que sean
beneficiarias de auxilios cuyos montos superen los 73 salarios mínimos
mensuales legales vigentes o que sumados varios, sobrepasen dicho monto”
Cuestionado sobre los sujetos pasivos de este impuesto, el Dr. Hernandez
precisó “aunque los trabajadores también pueden ser objeto de pago de este
tributo, es muy difícil que lo deban hacer, pues para ello, deberían ser
beneficiados de auxilios que superen los 73 SMLMV, situación que en la práctica
no ocurre por sindicalizado, lo anterior debido a que el valor del beneficio convencional que ordene
pagar el Tribunal de Arbitramento para todos los trabajadores sindicalizados,
deberá ser divido en cada uno de ellos, para determinar si por persona se
supera el monto de los 73 SMLMV, si se sobrepasa, cada beneficiado deberá pagar
el 2% del dicho beneficio, situación que en la práctica es muy difícil que
ocurra”.
De igual forma
adicionó “finalmente, en el caso de los empleadores, aunque la posibilidad
también queda abierta de ser sujetos de pago de dicho tributo o impuesto, en la
realidad nunca se generará dicha obligación, pues los Laudos Arbitrales
Laborales no tienen declaraciones de pago de valores a favor de las empresas y mucho
menos que superen los 73 SMLMV”.
De manera concluyente el Dr. Hernandez resaltó “en conclusión, el artículo
en estudio no afecta a los trabajadores ni a los empleadores realmente, pero sí
generará una carga de pago a las Organizaciones Sindicales (personas
jurídicas), siempre que estas reciban beneficios convencionales superiores a
los 73 SMLMV, en cuyo caso deberán pagar 2% sobre el valor recibido a su favor”.
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