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#PND Establece Impuesto a Laudos Arbitrales


El artículo 130 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 señala una contribución especial para los laudos arbitrales de contenido económico, dentro de los cuales pueden encontrarse aquellos que resuelven conflictos de orden colectivo, al respecto la norma señala:

ARTÍCULO 130°. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO ECONÓMICO. Créase la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico a cargo de la persona natural o jurídica o el patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene el pago de valor superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos se destinarán a la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial.

Serán sujetos activos de la contribución especial, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia La contribución especial se causa cuando se haga el pago voluntario o por ejecución forzosa del correspondiente laudo.

La base gravable de la contribución especial será el valor total de los pagos ordenados en el correspondiente laudo, providencia o sentencia condenatoria. La tarifa será el dos por ciento (2%). En todo caso, el valor a pagar por concepto del impuesto no podrá exceder de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La entidad pagadora, ya sea persona natural o entidad pública o privada, en el momento en que efectúe pagos totales o parciales de las cuantías ordenadas en el laudo arbitral, deberá retener en la fuente la totalidad de la contribución especial causada con el respectivo pago. La retención practicada deberá ser incluida y pagada en la respectiva declaración mensual de retenciones en la fuente del agente retenedor, de acuerdo con las normas que regulan la retención en la fuente contenidas en el Estatuto Tributario. En el evento de que el pagador no tenga la calidad de agente retenedor, el perceptor del pago deberá autorretener el monto de la contribución especial causada de acuerdo con las disposiciones establecidas sobre el particular en el Estatuto Tributario.

Esta contribución no aplica para laudos arbitrales internacionales.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional deberá girar en la primera quincena de cada semestre al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, el monto recaudado por concepto de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico.

Frente a la anterior normativa, este Portal se contactó con el Dr. Wilson Hernández Luna abogado especialista en Derecho Laboral, quien al respecto señaló “la disposición deja abierta la posibilidad para que todos los sujetos que intervienen en un conflicto colectivo deban pagar el tributo o impuesto fijado que en la práctica se afectará a las Organizaciones Sindicales que sean beneficiarias de auxilios cuyos montos superen los 73 salarios mínimos mensuales legales vigentes o que sumados varios, sobrepasen dicho monto”

Cuestionado sobre los sujetos pasivos de este impuesto, el Dr. Hernandez precisó “aunque los trabajadores también pueden ser objeto de pago de este tributo, es muy difícil que lo deban hacer, pues para ello, deberían ser beneficiados de auxilios que superen los 73 SMLMV, situación que en la práctica no ocurre por sindicalizado, lo anterior debido a que el  valor del beneficio convencional que ordene pagar el Tribunal de Arbitramento para todos los trabajadores sindicalizados, deberá ser divido en cada uno de ellos, para determinar si por persona se supera el monto de los 73 SMLMV, si se sobrepasa, cada beneficiado deberá pagar el 2% del dicho beneficio, situación que en la práctica es muy difícil que ocurra”.

De igual forma adicionó “finalmente, en el caso de los empleadores, aunque la posibilidad también queda abierta de ser sujetos de pago de dicho tributo o impuesto, en la realidad nunca se generará dicha obligación, pues los Laudos Arbitrales Laborales no tienen declaraciones de pago de valores a favor de las empresas y mucho menos que superen los 73 SMLMV”.

De manera concluyente el Dr. Hernandez resaltó “en conclusión, el artículo en estudio no afecta a los trabajadores ni a los empleadores realmente, pero sí generará una carga de pago a las Organizaciones Sindicales (personas jurídicas), siempre que estas reciban beneficios convencionales superiores a los 73 SMLMV, en cuyo caso deberán pagar 2% sobre el valor recibido a su favor”.

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