El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 modifica el reconocimiento
y pago de cesantías definitivas y parciales establecidas en la Ley 91 de 1989, así
mismo en un mismo articulado establece las pautas para el reconocimiento y pago
de mesadas del Magisterio.
Al respecto la norma señala:
ARTÍCULO 57°. EFICIENCIA EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata
la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaria de Educación
de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio.
Las
pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de
resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado
por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada
correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo
de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la
firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas
y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de
caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones
definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. En todo caso, el
Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas
pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio sólo podrán destinarse para garantizar el
pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados
docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de
indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los
recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será
responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en
aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia
del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la
solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial
al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable
únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de
financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que
serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así
mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las
reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG
efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente
parágrafo.
La emisión de bonos o títulos no implica
operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su
redención
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