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#PND Establece mecanismo para regular plataformas tecnológicas



En el Plan Nacional de Desarrollo se instruye al Ministerio de Trabajo, Salud, Hacienda y TIC diseñar y formular la política que permita regular la prestación de servicio de las plataformas tecnológicas a través de proyecto de ley, el cual debe presentarse en el término máximo de un año.

Al respecto la norma establece:

ARTÍCULO 205º. APLICACIONES Y PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS. El Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñarán y formularán una política pública que permita, entre otros, caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Las aplicaciones y plataformas, así como las personas naturales y jurídicas del sector, suministrarán la información necesaria que servirá de insumo para la política pública y los estudios sectoriales que se requiera, incluyendo la caracterización del sector.

PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional presentará al Congreso de la República un proyecto de ley que definirá la forma de vinculación correspondiente de los actores del sector y el acceso y aporte a la seguridad social integral para las personas que presten sus servicios a través de las aplicaciones y plataformas tecnológicas.

Con respecto a la norma, este Portal consultó a la Dra. Andrea del Pilar Jaimes Abaunza abogada especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, quien afirmó “Indudablemente, este artículo deja en evidencia el gran vacío normativo que existe frente a las nuevas modalidades de emprendimiento que se han implementado en nuestro país y que aparentemente son de importancia para el Gobierno Nacional, pues de alguna manera se reconocen en el Plan Nacional de Desarrollo”.

Así mismo señaló “Esperemos, con gran expectativa, que el Gobierno no exceda el año indicado en esta norma para proponer al Congreso de la Republica el proyecto de Ley que definirá la naturaleza contractual del servicio que se viene prestando, sus características y limites, con el propósito de no cometer desaciertos de ningún tipo en este asunto, pues claramente interesa a todas las partes involucradas conocer el manejo que se dará a una relación que no es laboral, al estar regida por la autonomía del prestador del servicio, pero que sí comporta algunas particularidades semejantes a las de un contrato de trabajo”.

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