En el Plan Nacional de Desarrollo
se instruye al Ministerio de Trabajo, Salud, Hacienda y TIC diseñar y formular
la política que permita regular la prestación de servicio de las plataformas tecnológicas
a través de proyecto de ley, el cual debe presentarse en el término máximo de
un año.
Al respecto la norma establece:
ARTÍCULO 205º. APLICACIONES Y PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS. El Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo, en
coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, Hacienda y
Crédito Público y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
diseñarán y formularán una política pública que permita, entre otros,
caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de
protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas
aplicaciones y plataformas.
Las aplicaciones y plataformas, así como las
personas naturales y jurídicas del sector, suministrarán la información
necesaria que servirá de insumo para la política pública y los estudios
sectoriales que se requiera, incluyendo la caracterización del sector.
PARÁGRAFO. Dentro del año siguiente a la
promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional presentará al Congreso de
la República un proyecto de ley que definirá la forma de vinculación
correspondiente de los actores del sector y el acceso y aporte a la seguridad
social integral para las personas que presten sus servicios a través de las
aplicaciones y plataformas tecnológicas.
Con respecto a la norma, este Portal
consultó a la Dra. Andrea del Pilar Jaimes Abaunza abogada especialista en Derecho Laboral y
Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, quien afirmó “Indudablemente,
este artículo deja en evidencia el gran vacío normativo que existe frente a las
nuevas modalidades de emprendimiento que se han implementado en nuestro país y
que aparentemente son de importancia para el Gobierno Nacional, pues de alguna
manera se reconocen en el Plan Nacional de Desarrollo”.
Así mismo señaló “Esperemos, con
gran expectativa, que el Gobierno no exceda el año indicado en esta norma para
proponer al Congreso de la Republica el proyecto de Ley que definirá la
naturaleza contractual del servicio que se viene prestando, sus características
y limites, con el propósito de no cometer desaciertos de ningún tipo en este
asunto, pues claramente interesa a todas las partes involucradas conocer el
manejo que se dará a una relación que no es laboral, al estar regida por la
autonomía del prestador del servicio, pero que sí comporta algunas
particularidades semejantes a las de un contrato de trabajo”.
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