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#PND Las Practicas Laborales cuentan como Experiencia Laboral



El Plan Nacional de Desarrollo, contempla en su artículo 192 que las practicas realizadas en pregrado, posgrado, educación para el trabajo y de formación por competencias, son tenidas en cuenta como experiencia laboral.

Esta disposición aplica para todas las practicas realizadas durante los últimos veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma y las que se presenten con posterioridad a la misma.

El artículo en comento señala:

ARTÍCULO 192°. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.

PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.

PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.

PARÁGRAFO CUARTO. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública

Al respecto, este portal se contactó con la Dra. Paubla Castañeda, Magister en Derecho del Trabajo y actualmente Jefe de RL LatínCentro en Solistica (FEMSA) quien comentó “Está visto que, además, de su corta la edad; la falta de experiencia laboral tradicional es uno de los primeros obstáculos para los jóvenes estudiantes del SENA a la hora de conseguir su primer empleo.”

En ese mismo sentido señaló “Bajo este panorama, establecer que las prácticas de estos aprendices deberán reconocerse por las empresas como experiencia laboral formal; constituye una medida pública que, si bien no asegura la obtención de un empleo inmediato, sí incrementa a estos jóvenes las posibilidades para incursionar en el mercado laboral formal y decente”.

De esta misma manera, la Dra. Castañeda en un estudio reflexivo de la norma nos enseña que “el empleo es uno de los primeros factores de desarrollo de un país, necesitamos generar la suficiente fuerza laboral que cuente con las habilidades y capacidades técnicas para impulsar la productividad, nuevos afiliados que aporten al financiamiento del sistema de seguridad social en salud y pensión, y, por ende, promover al crecimiento económico de nuestra nación.  Además, es sin lugar a duda, una oportunidad para que cualquier empresa fortalezca su estrategia de sostenibilidad, como visión del negocio y como parte la sociedad”

Por último, dicha normatividad podría ser interpretada como homologación de experiencia para requisitos de postulación en el sector público.

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