El Plan Nacional
de Desarrollo, contempla en su artículo 192 que las practicas realizadas en pregrado,
posgrado, educación para el trabajo y de formación por competencias, son
tenidas en cuenta como experiencia laboral.
Esta disposición
aplica para todas las practicas realizadas durante los últimos veinticuatro
meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma y las que se presenten
con posterioridad a la misma.
El artículo en comento señala:
ARTÍCULO 192°. PRÁCTICAS LABORALES. Además de lo
previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales
podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de
educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional
integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
PARÁGRAFO PRIMERO. El tiempo de la práctica laboral
que el estudiante realice para optar a su título de profesional, tecnológico o
técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones
vigentes en la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las prácticas laborales realizadas
durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la
presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de
experiencia laboral.
PARÁGRAFO TERCERO. Se exceptúan de lo dispuesto en el
presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
PARÁGRAFO CUARTO. En el sector público se generarán
oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública
Al respecto,
este portal se contactó con la Dra. Paubla Castañeda, Magister en Derecho del
Trabajo y actualmente Jefe de RL LatínCentro en Solistica (FEMSA) quien comentó
“Está visto que, además, de su corta la
edad; la falta de experiencia laboral tradicional es uno de los primeros
obstáculos para los jóvenes estudiantes del SENA a la hora de conseguir su
primer empleo.”
En ese mismo
sentido señaló “Bajo este panorama,
establecer que las prácticas de estos aprendices deberán reconocerse por las
empresas como experiencia laboral formal; constituye una medida pública que, si
bien no asegura la obtención de un empleo inmediato, sí incrementa a estos
jóvenes las posibilidades para incursionar en el mercado laboral formal y
decente”.
De esta misma
manera, la Dra. Castañeda en un estudio reflexivo de la norma nos enseña que “el empleo es uno de los primeros factores
de desarrollo de un país, necesitamos generar la suficiente fuerza laboral que
cuente con las habilidades y capacidades técnicas para impulsar la
productividad, nuevos afiliados que aporten al financiamiento del sistema de
seguridad social en salud y pensión, y, por ende, promover al crecimiento
económico de nuestra nación. Además, es
sin lugar a duda, una oportunidad para que cualquier empresa fortalezca su
estrategia de sostenibilidad, como visión del negocio y como parte la sociedad”
Por último, dicha normatividad podría ser interpretada
como homologación de experiencia para requisitos de postulación en el sector público.
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