Si bien el Plan
Nacional de Desarrollo no contempla cambios sustanciales en materia de Riesgos
Laborales, si ordenan ajustes de carácter relevante sobre su financiación y la
forma en la que prestan servicio los intermediadores del sistema, pues sobre
estos últimos se establecerá un valor fijo de comisión por su actividad.
Las normas en
comento son las siguientes:
ARTÍCULO 202°. OBJETO DEL FONDO DE RIESGOS LABORALES.
Adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, en los
siguientes términos: i) Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales
que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad, alto costo
operativo, o la combinación de ambos fenómenos, mediante una subcuenta de
compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las
cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido
en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o
adicionen
ARTÍCULO 203°.
SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. Modifíquese el segundo inciso del
parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: En
caso que se utilice algún intermediario las ARL podrán pagar las comisiones del
ramo con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales,
o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas,
siempre que hayan cumplido sus deberes propios derivados de la cobertura de las
prestaciones del sistema, y los destine como parte de los gastos de
administración. El Gobierno nacional, con base en estudios técnicos,
determinará el valor máximo de estas comisiones.
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