El Plan Nacional de Desarrollo, establece a unificación de diferentes entidades al Servicio Público de Empleo, para que sea esta la entidad que articule la red y permita establecer los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo.
Al respecto el artículo
señala:
ARTÍCULO 195º.
INCLUSIÓN LABORAL. Todos los mecanismos, instrumentos, acciones y servicios que
promuevan la inclusión laboral deberán implementarse a través de la Red de
Prestadores del Servicio Público de Empleo. La Unidad Administrativa Especial
del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red, definirá los
servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará
las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al
empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la
población más vulnerable.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Las personas jurídicas autorizadas que presten servicios de gestión y
colocación de empleo de que trata el artículo 30 de la Ley 1636 de 2013,
tendrán que articularse para garantizar el acceso público y transparente a
todas las vacantes ofrecidas por los empleadores, en la Red de Prestadores del
Servicio Público de Empleo y estas deberán ser reportadas al Sistema de
Información administrado por la UAESPE.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Las personas jurídicas y naturales, nacionales o internacionales, que
por su experiencia, representatividad o reconocimiento en modelos de inclusión
laboral puedan aportar conocimientos y herramientas para aumentar el acceso de
las personas al mercado laboral, especialmente de población vulnerable, lo
podrán hacer a través de asesoría técnica y alianzas con los prestadores del
servicio público de empleo, previa autorización de la Unidad Administrativa
Especial del Servicio Público de Empleo.
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