De acuerdo con la
norma tributaria, las entidades sin ánimo de lucro –ESALES– que deben solicitar
a la autoridad tributaria la admisión al régimen tributario especial no están
exoneradas de realizar los aportes con destino al SENA, ICBF y las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud de sus trabajadores.
Las cooperativas
de trabajo asociado –CTA– son ESALES que pertenecen al régimen tributario
especial sin la necesidad de adelantar el proceso de calificación ante la
autoridad tributaria.
Al analizar la
norma se evidencia que las CTA no cumplen con los presupuestos previstos en la
ley para estar obligadas a realizar los aportes parafiscales y cotizaciones de
sus asociados que devengan, individualmente considerados, menos de 10 SMMLV.
No obstante, lo
anterior, algunos sectores de la economía argumentaban que no era claro si las
CTA estaban exoneradas o no de realizar las mencionadas contribuciones
parafiscales y cotizaciones.
El Plan Nacional
de Desarrollo eliminó cualquier margen de interpretación que existía frente a
este asunto al establecer expresamente que las CTA conservan el derecho a la
exoneración de realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones en los
términos del artículo 114-1 del ET, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 204º. EXONERACIÓN DE APORTES.
Adiciónese un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del Estatuto Tributario,
así: Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario
conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Javeriana
Socia de la Firma Rodriguez & Espitia Abogados
0 Comentarios