El artículo 236 del Plan Nacional
de Desarrollo de 2028-2022 establece la obligación de las EPS e IPS de afiliar
de manera obligatoria a una persona que requiera la prestación de servicios de
salud y no esté afiliado a un régimen de salud, para que con ello no haya
interrupción de la prestación del servicio.
Al respecto la norma señala:
ARTÍCULO 236º. PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE
USUARIOS NO AFILIADOS. Con el propósito de lograr la cobertura universal del
aseguramiento, cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud
y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad
territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -
EPS y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o
privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda,
teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los
lineamientos que para el efecto se expidan.
Los gastos en salud que se deriven de la atención a
población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el
presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales
Con la anterior norma, se permite
que una persona que no se encuentre afiliada pueda presentarse ante cualquier
entidad y cuente con servicios de salud de manera inmediata.
Este Portal se contactó con la Dra. Viviana Garcia Miranda, abogada especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, quien indicó "Considero que el Art 236 se encuentra conforme y resulta pertinente con la finalidad de la norma teniendo en cuenta que pretende garantizar el aseguramiento al sistema general de salud de usuarios no afiliados, permitiéndole a la “población pobre” acceder a todos los servicios médicos, cancelando de acuerdo a su capacidad económica"
Este Portal se contactó con la Dra. Viviana Garcia Miranda, abogada especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, quien indicó "Considero que el Art 236 se encuentra conforme y resulta pertinente con la finalidad de la norma teniendo en cuenta que pretende garantizar el aseguramiento al sistema general de salud de usuarios no afiliados, permitiéndole a la “población pobre” acceder a todos los servicios médicos, cancelando de acuerdo a su capacidad económica"
0 Comentarios