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#PND Garantiza la Asistencia en Salud a Personas no Afiliadas a Ningún Régimen de Salud


El artículo 236 del Plan Nacional de Desarrollo de 2028-2022 establece la obligación de las EPS e IPS de afiliar de manera obligatoria a una persona que requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliado a un régimen de salud, para que con ello no haya interrupción de la prestación del servicio.

Al respecto la norma señala:

ARTÍCULO 236º. PAGO DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS DE USUARIOS NO AFILIADOS. Con el propósito de lograr la cobertura universal del aseguramiento, cuando una persona requiera la prestación de servicios de salud y no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad territorial competente, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud - EPS y con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS públicas o privadas afiliarán a estas personas al régimen de salud que corresponda, teniendo en cuenta su capacidad de pago; lo anterior de conformidad con los lineamientos que para el efecto se expidan.

Los gastos en salud que se deriven de la atención a población pobre que no haya surtido el proceso de afiliación definido en el presente artículo, serán asumidos por las entidades territoriales

Con la anterior norma, se permite que una persona que no se encuentre afiliada pueda presentarse ante cualquier entidad y cuente con servicios de salud de manera inmediata.

Este Portal se contactó con la Dra. Viviana Garcia Miranda, abogada especialista en Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, quien indicó "Considero que el Art 236 se encuentra conforme y resulta pertinente con la finalidad de la norma teniendo en cuenta que pretende garantizar el aseguramiento al sistema general de salud de usuarios no afiliados, permitiéndole a la “población pobre” acceder a todos los servicios médicos, cancelando de acuerdo a su capacidad económica"

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