Como una de las novedades más relevantes que trae el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020, encontramos la posibilidad de llegar a acuerdos con el Ministerio del Trabajo, para culminar las investigaciones administrativas que adelanta esta entidad.
La norma busca que el Ministerio de Trabajo cumpla con su actitud preventiva que más allá de imponer sanciones permita establecer planes de mejora y con ello evitar la violación de la normatividad laboral.
Al respecto la norma señala:
ARTÍCULO
200°. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO LABORAL. El Ministerio del
Trabajo podrá dar por suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, un
procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales,
diferentes a las relativas a la formalización laboral. La terminación por mutuo
acuerdo estará condicionada a que los investigados reconozcan el incumplimiento
de las normas laborales o de seguridad social integral, y garanticen la
implementación por parte de los empleadores investigados, de medidas dirigidas a
corregir las causas por las cuales se dio inicio a la actuación administrativa.
Se suspenderá
el procedimiento cuando los investigados reconozcan el incumplimiento de las
normas y se comprometan a implementar las medidas correctivas mediante un plan
de mejoramiento que contenga plazos razonables, no superiores a un (1) año, el
cual deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo. Una vez se implemente
el plan de mejoramiento en su totalidad, se dará por terminado el
procedimiento.
Si la
suspensión por mutuo acuerdo se suscribiere en la etapa de averiguación
preliminar no habrá lugar a sanción alguna; si se suscribiera entre la
formulación de cargos y la presentación de descargos, la sanción tendrá una
rebaja de la mitad; y si se suscribiera entre el período probatorio y la
presentación de alegatos, la sanción tendrá una rebaja de una tercera parte. Si
no se diere cumplimiento al plan de mejoramiento, se levantará la suspensión y
se continuará con las etapas restantes del procedimiento, sin que proceda
reducción alguna en la sanción. Este beneficio no procederá en caso de
reincidencia de las mismas infracciones. El Ministerio del Trabajo reglamentará
lo atinente a lo estipulado en el presente artículo.
Sobre la anterior normativa, este
Portal contacto al Dr. José Luis Cortes Perdomo abogado de la Universidad
Sergio Arboleda, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la misma
Universidad y socio de la Firma Cortes Romero y Asociados, quien indicó “es una
medida justa y adecuada, pues así como se permite que las empresas suscriban
acuerdos de formalización, también se permitirá, Que las empresas que
encontrándose bajo la órbita de la relación laboral y presenten algún incumplimiento frente a sus
obligaciones, se ajusten a las normas
laborales , sin necesidad de la imposición de sanciones, direccionando
de esta manera adecuadamente sus recursos”.
De igual manera, sobre el impacto
en las empresas el Dr. Cortes resaltó “es una opción real y ajustada a las
realidades empresariales, donde se cambia el esquema y se migra de una sanción
pecuniaria que no impacta a los trabajadores, a una alternativa viable para que
las empresas se ciñan a lo establecido en la ley, lo que redunda en beneficio
directo de los trabajadores y de la garantía de permanencia del trabajo decente
en Colombia”.
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