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#PND Establece un Límite de Tiempo para Reclamar la Devolución de Saldos o Indemnización Sustitutiva


El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 en su artículo 198 establece la siguiente regulación:

ARTÍCULO 198º. PROMOCIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS. En el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes, excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha prestación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación personal del documento o acto que la define. Corresponderá a Colpensiones con antelación al reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual, brindar de manera obligatoria a los afiliados, asesoría respecto de los Beneficios Económicos Periódicos. El Gobierno nacional reglamentará la materia y las especificaciones para la entrega de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones y de asesoría y asistencia técnica al afiliado.

PARÁGRAFO. Los colombianos que residen en el exterior y no estén cotizando al Sistema de Seguridad Social Colombiano pueden voluntariamente vincularse al Programa de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. El Gobierno nacional reglamentará el procedimiento administrativo para hacer efectiva la participación al programa.

Con el fin de contar con una opinión de un experto en la materia, este Portal se contactó con el Dr. German Andrés Benítez Jaramillo, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con más de 12 años de experiencia en el sector, con el fin de conocer el alcance la normatividad antes indicada.

Cuestionado sobre las generalidades de la norma, el Dr. Benítez señaló “el artículo 198 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece que los recursos que deban ser devueltos al afiliado cotizante que haya solicitado la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos pero que no haya manifestado su deseo de recibir dichos recursos dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de la notificación personal del acto que ordenó la devolución o la indemnización (dependiendo del régimen en que se encuentre el afiliado) , sean obligatoriamente trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS para que ahí sean administrados y pagados mediante una anualidad vitalicia”

En relación a los efectos de la norma y su aplicación en la práctica afirmó “considero apropiada la medida propuesta por el Gobierno Nacional, pues con ella no solo da una alternativa que libra de responsabilidad a Colpensiones o a los Fondos Privados de Pensiones respecto de los recursos que deben ser devueltos pero que no son reclamados por los afiliados, sino que abre la puerta para que estos afiliados gocen de una renta vitalicia que garantiza un ingreso recurrente y estable, evitando así el uso de los recursos para solventar obligaciones que regularmente obedecen al consumo personal o a una inmediata necesidad.”

En el mismo sentido el Dr. Benítez explica “pese a que no lo mencione el artículo 198, al ser obligatoria la canalización de dichos recursos a través de las BEPS el Gobierno Nacional estaría asumiendo un gran compromiso de hacer su contribución a los recursos individuales que se canalicen en este mecanismo".

De otro lado y a modo reflexivo detalla que “en este artículo se está incluyendo un parágrafo con el cual se le permitiría a los colombianos que residan en el exterior y que no haya o estén cotizando al Sistema General de Pensiones, acceder al mecanismo de las BEPS y así garantizar una renta vitalicia mínima”.

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