El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
en su artículo 198 establece la siguiente regulación:
ARTÍCULO 198º.
PROMOCIÓN DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS. En el evento en que los
afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta
una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos
serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos para el
reconocimiento de una anualidad vitalicia en las condiciones legales vigentes,
excepto en el evento en que el afiliado manifieste su decisión de recibir dicha
prestación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación personal
del documento o acto que la define. Corresponderá a Colpensiones con antelación
al reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos en
el Régimen de Ahorro Individual, brindar de manera obligatoria a los afiliados,
asesoría respecto de los Beneficios Económicos Periódicos. El Gobierno nacional
reglamentará la materia y las especificaciones para la entrega de información
por parte de las administradoras de fondos de pensiones y de asesoría y
asistencia técnica al afiliado.
PARÁGRAFO. Los
colombianos que residen en el exterior y no estén cotizando al Sistema de
Seguridad Social Colombiano pueden voluntariamente vincularse al Programa de
Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. El Gobierno nacional reglamentará el
procedimiento administrativo para hacer efectiva la participación al programa.
Con el fin de contar con una opinión
de un experto en la materia, este Portal se contactó con el Dr. German Andrés Benítez Jaramillo, Abogado especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de
la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con más de 12 años de
experiencia en el sector, con el fin de conocer el alcance la normatividad
antes indicada.
Cuestionado sobre las
generalidades de la norma, el Dr. Benítez señaló “el artículo 198 del Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece que los recursos que deban ser
devueltos al afiliado cotizante que haya solicitado la indemnización
sustitutiva o la devolución de saldos pero que no haya manifestado su deseo de
recibir dichos recursos dentro de un plazo de 6 meses, contados a partir de la
notificación personal del acto que ordenó la devolución o la indemnización
(dependiendo del régimen en que se encuentre el afiliado) , sean
obligatoriamente trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos
Periódicos – BEPS para que ahí sean administrados y pagados mediante una
anualidad vitalicia”
En relación a los efectos de la norma y su aplicación
en la práctica afirmó “considero
apropiada la medida propuesta por el Gobierno Nacional, pues con ella no solo
da una alternativa que libra de responsabilidad a Colpensiones o a los Fondos
Privados de Pensiones respecto de los recursos que deben ser devueltos pero que
no son reclamados por los afiliados, sino que abre la puerta para que estos
afiliados gocen de una renta vitalicia que garantiza un ingreso recurrente y
estable, evitando así el uso de los recursos para solventar obligaciones que
regularmente obedecen al consumo personal o a una inmediata necesidad.”
En el mismo sentido el Dr. Benítez explica “pese a que no lo mencione el artículo 198, al ser obligatoria la canalización de dichos recursos a través de las BEPS
el Gobierno Nacional estaría asumiendo un gran compromiso de hacer su
contribución a los recursos individuales que se canalicen en este mecanismo".
De otro lado y a modo reflexivo detalla que “en este artículo se está incluyendo un
parágrafo con el cual se le permitiría a los colombianos que residan en el
exterior y que no haya o estén cotizando al Sistema General de Pensiones,
acceder al mecanismo de las BEPS y así garantizar una renta vitalicia mínima”.
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