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#PND Las Entidades Públicas Deben Ser Ejemplo De Inclusión Laboral


El artículo 196 del Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) continúa desarrollando el pacto por la equidad que planteó el Gobierno como objetivo, base que permea buena parte del PND. Esta medida, junto con otras, es un desarrollo del propósito del Gobierno de generar oportunidades de empleo decente, formal e incluyente para todos, acelerando la inclusión productiva a través del trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos.

Sin embargo, este propósito de promover la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral, que tiene un impacto directo en el aumento de la formalidad laboral, no es nuevo, pues lo vimos con la Ley 1429 de 2010 y más recientemente con la Ley 1780 de 2016.

Así, este artículo del PND amplía la obligación de inclusión laboral establecida en el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016, ya que impone a las entidades públicas la provisión de empleos con los jóvenes entre 18 y 28 años, sin exigir experiencia profesional y siempre que sean egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. A diferencia de la Ley 1780 de 2016, la cual establecía que la provisión de empleos bajo estas condiciones era facultativa de la entidad pública al enunciar “(…) puedan ser provistos (…)”.

Además, también incluye la obligación de no requerir experiencia profesional en la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, empleos de carácter temporal y en la vinculación de provisionales; así como preferir a los jóvenes que estuvieron bajo custodia y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Estas adiciones del PND son una ampliación progresiva de la línea que ya venía trabajando el Gobierno, como iniciativa del Ministerio del Trabajo, para garantizar que los jóvenes tengan espacios y oportunidades laborales en el sector público, pues un empleo formal asegura cobertura del sistema de protección social para el trabajador y su familia, así como ingresos dignos que le permiten su participación en el mercado y, de esta forma, que circule la economía.

Así las cosas, los retos que el Gobierno se plantea alcanzar con esta medida, y aquellas enunciadas en la subsección 2 del PND, son[1]:

1.      Aumentar los puestos de trabajo en condiciones de formalidad.
2.      Disminuir el nivel de desempleo en los grupos más vulnerables.
3.      Aumentar el número de personas formadas y certificadas que consiguen trabajo en los seis meses después de egresadas. Reto que es impactado directamente por este artículo en particular.

Al respecto la norma en comento indica:

ARTÍCULO 196º. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes entre los 18 y 28 años.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha vinculación.
PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Autor
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana


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