El artículo 196 del Plan Nacional de
Desarrollo (“PND”) continúa desarrollando el pacto por la equidad que planteó
el Gobierno como objetivo, base que permea buena parte del PND. Esta medida,
junto con otras, es un desarrollo del propósito del Gobierno de generar
oportunidades de empleo decente, formal e incluyente para todos, acelerando la
inclusión productiva a través del trabajo decente, acceso a mercados e ingresos
dignos.
Sin embargo, este propósito de
promover la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral, que tiene un
impacto directo en el aumento de la formalidad laboral, no es nuevo, pues lo vimos
con la Ley 1429 de 2010 y más recientemente con la Ley 1780 de 2016.
Así, este artículo del PND amplía la
obligación de inclusión laboral establecida en el artículo 14 de la Ley 1780 de
2016, ya que impone a las entidades públicas la provisión de empleos con los
jóvenes entre 18 y 28 años, sin exigir experiencia profesional y siempre que
sean egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. A diferencia
de la Ley 1780 de 2016, la cual establecía que la provisión de empleos bajo
estas condiciones era facultativa de la entidad pública al enunciar “(…)
puedan ser provistos (…)”.
Además, también incluye la
obligación de no requerir experiencia profesional en la creación de nuevos
empleos de carácter permanente del nivel profesional, empleos de carácter
temporal y en la vinculación de provisionales; así como preferir a los jóvenes
que estuvieron bajo custodia y protección del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
Estas adiciones del PND son una
ampliación progresiva de la línea que ya venía trabajando el Gobierno, como
iniciativa del Ministerio del Trabajo, para garantizar que los jóvenes tengan
espacios y oportunidades laborales en el sector público, pues un empleo formal
asegura cobertura del sistema de protección social para el trabajador y su
familia, así como ingresos dignos que le permiten su participación en el
mercado y, de esta forma, que circule la economía.
Así las cosas, los retos que el
Gobierno se plantea alcanzar con esta medida, y aquellas enunciadas en la
subsección 2 del PND, son[1]:
1.
Aumentar los puestos de trabajo en condiciones de
formalidad.
2.
Disminuir el nivel de desempleo en los grupos más
vulnerables.
3.
Aumentar el número de personas formadas y certificadas
que consiguen trabajo en los seis meses después de egresadas. Reto que es
impactado directamente por este artículo en particular.
Al respecto la norma en comento indica:
ARTÍCULO 196º. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de
generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir
superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades
públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para
lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su plana de
personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran
experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados
de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos
empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia
profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias
respectivas.
PARÁGRAFO
PRIMERO. Las entidades públicas deberán adecuar sus manuales de funciones y
competencias laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y
28 años graduados y que no tengan experiencia, o para determinar las
equivalencias que corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos del
cargo.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. Las entidades y organismos que creen empleos de carácter temporal
deberán garantizar que el 10% de estos empleos sean asignados para jóvenes
entre los 18 y 28 años.
PARÁGRAFO
TERCERO. Cuando las entidades públicas vinculen provisionales a sus plantas de
personal deberán dar prioridad a los jóvenes entre los 18 y 28 años para dicha
vinculación.
PARÁGRAFO
CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán
prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y
protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Autor
Abogada
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Pontificia Universidad
Javeriana
[1] Tomado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Resumen-PND-2018-2022-completo.pdf página/slide 64.
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