Experiencias recientes, como las
acusaciones - por acoso sexual y laboral - que las futbolistas de la selección
Colombia presentaron contra su ex técnico, hoy ponen sobre la mesa de discusión
– y de reflexión - algunos puntos del Derecho Laboral Colombiano. Un campo del
Derecho que se ha destacado en el país por ser rico en principios,
vertientes y una amplia jurisprudencia, pero con un amplio terreno de
expansión y construcción.
Para entrar en materia,
contextualizar al lector y limitar el objeto de estudio, propongo encaminarnos
hacia algunas reflexiones sobre la facultad disciplinaria en el
ámbito del Derecho Laboral.
Para tal efecto, es importante partir
de algunas condiciones (que considero) generales pero necesarias:
1. Colombia es
un Estado Social de Derecho, como lo
establece el artículo 1 de
nuestra Constitución Política. Un Estado “fundado en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.”
2. Colombia, como un Estado garantista y protector
de los Derechos Fundamentales predica, practica
y aplica El Debido Proceso para cualquier acción que se realice
en el territorio nacional.
Vale
la pena destacar que El Debido Proceso
- como desarrollo del derecho de defensa
- incluye garantías esenciales para las personas, como la
posibilidad de controvertir cualquier prueba que se allegue en su contra; la de
aportar pruebas en su defensa; la de impugnar la sentencia o sanción
condenatoria; y la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho[1]. Así las cosas, cualquier decisión que
implique una sanción debe respetar estos postulados.
Las relaciones laborales no son ajenas a estos principios…
Se
entiende que existe contrato laboral
cuando concurre entre las partes una figura denominada “subordinación”, para lo
cual ya se han establecido diversos parámetros o indicios, como lo estipulado en la Recomendación
198 de la OIT[2]
- la cual, valga la pena aclarar, es de rango constitucional y dentro de la
cual encontramos 14 indicios para determinar la existencia de una verdadera
relación laboral refiriéndose, entre otras, a la facultad que tiene el
empleador de disciplinar al empleado, amparado en el poder de dirección del patrono
sobre su empresa: en la que invirtió un capital y donde, casi siempre, se busca
un fin económico.
En este sentido, podríamos
describir la facultad de la que deriva el poder de disciplinar y sancionar a los
subalternos como “una herramienta que
forma parte de la administración de la empresa y compete su ejercicio a los
superiores jerárquicos, aplicable cuantas veces uno de los empleados no ejerza
sus funciones con el cuidado necesario, o por actos de indisciplina que
perturben la finalidad de la empresa, es el superior jerárquico quien debe
restablecer el orden por medio de sanciones que corrijan y prevengan aquellas
faltas. Por esta razón, el fin inmediato de la potestad disciplinaria es
mantener el orden en el servicio, tutelando el bien común del grupo que es su última
finalidad”[3].
Sin embargo, como se mencionó líneas
arriba, esta facultad encuentra sus límites en el principio superior e
inalterable al Debido Proceso.
Si bien diversas sentencias venían construyendo
pautas, prerrogativas y mandatos sobre
el proceder de un Proceso Disciplinario[4], instituido en el Código
Sustantivo del Trabajo en su artículo 115, fue hasta la promulgación de la sentencia C - 593 de 2014 donde la Corte Constitucional se
pronunció para regularlo en Colombia. Y en su análisis estableció 7 características
que debe contener todo Proceso Disciplinario
en materia laboral:
(Me permito hacer algunos comentarios.)
1. “Debe haber una comunicación formal de la
apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las
conductas posibles de sanción”.
* La empresa deberá notificar de manera previa a sus trabajadores cuando exista un posible incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o reglamentarias. Se sugiere que la misma se haga por escrito, señalando expresamente la fecha, el lugar y la hora en la cual el trabajador debe comparecer para rendir sus descargos. Es importante precisar los motivos por los cuales pudo presentarse el incumplimiento.*
* La empresa deberá notificar de manera previa a sus trabajadores cuando exista un posible incumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o reglamentarias. Se sugiere que la misma se haga por escrito, señalando expresamente la fecha, el lugar y la hora en la cual el trabajador debe comparecer para rendir sus descargos. Es importante precisar los motivos por los cuales pudo presentarse el incumplimiento.*
2. “La formulación de los cargos imputados
puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y
precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar
y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias”.
*Tener en cuenta la sugerencia del numeral anterior, la citación dirigida al trabajador establecerá de manera expresa los hechos por los cuales se presume la infracción. Es muy importante que el trabajador conozca – de manera previa - las razones por las cuales ha sido citado a rendir descargos.*
*Tener en cuenta la sugerencia del numeral anterior, la citación dirigida al trabajador establecerá de manera expresa los hechos por los cuales se presume la infracción. Es muy importante que el trabajador conozca – de manera previa - las razones por las cuales ha sido citado a rendir descargos.*
3. “El traslado al imputado de todas
y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados”.
* Este requisito también puede cumplirse a través de la citación, siempre y cuando se mencionen las pruebas que se tendrán en cuenta, dándole justo traslado de ellas al empleado.*
* Este requisito también puede cumplirse a través de la citación, siempre y cuando se mencionen las pruebas que se tendrán en cuenta, dándole justo traslado de ellas al empleado.*
4. “La indicación de un término durante el cual
el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en
su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos”.
*El cumplimiento de este requisito se presenta en la diligencia de descargos, pues es la oportunidad idónea para que el trabajador se pronuncie y/o controvierta los hechos que le son adjudicados.*
*El cumplimiento de este requisito se presenta en la diligencia de descargos, pues es la oportunidad idónea para que el trabajador se pronuncie y/o controvierta los hechos que le son adjudicados.*
5. “El pronunciamiento definitivo del patrono
mediante un acto motivado y congruente”.
6. “La imposición de una sanción proporcional a
los hechos que la motivaron”.
*Para el cumplimiento de estos dos preceptos, el empleador deberá indicar por escrito su decisión, la cual podrá ser: i) La imposición de una sanción dentro de la escala de sanciones estipuladas por la empresa (siempre que sea proporcional a la falta cometida.); o ii) Informando que, luego del proceso adelantado, no hay lugar a la imposición de ninguna sanción. *
*Para el cumplimiento de estos dos preceptos, el empleador deberá indicar por escrito su decisión, la cual podrá ser: i) La imposición de una sanción dentro de la escala de sanciones estipuladas por la empresa (siempre que sea proporcional a la falta cometida.); o ii) Informando que, luego del proceso adelantado, no hay lugar a la imposición de ninguna sanción. *
7. “La posibilidad que el
trabajador pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada
una de las decisiones, ya sea ante el superior jerárquico de aquél que impone
la sanción, como la posibilidad de acudir a la jurisdicción laboral
ordinaria”
* Un punto a considerar…: Si la sanción obedece a un acto del empleador, emanado del poder subordinante, el cual en cualquier caso – y siempre - podrá ser controvertido por el trabajador ante la justicia ordinaria. Luego, establecer una segunda instancia, -muchas veces agotadora para las partes-, parece innecesario. *
* Un punto a considerar…: Si la sanción obedece a un acto del empleador, emanado del poder subordinante, el cual en cualquier caso – y siempre - podrá ser controvertido por el trabajador ante la justicia ordinaria. Luego, establecer una segunda instancia, -muchas veces agotadora para las partes-, parece innecesario. *
Si bien nuestro ordenamiento
jurídico cuenta con una regulación consistente y reglada en materia de Procesos Disciplinarios, es muy
importante que las compañías y todos sus colaboradores entiendan que éste (especialmente la
diligencia de descargos) es un momento único y de especial importancia.
Para los colaboradores implicados
debe ser claro que es allí donde serán escuchados, donde podrán controvertir
los argumentos y pruebas en su contra, y donde ejercerán de primera mano - y
como su propio abogado - su legítimo derecho a la defensa y contradicción.
Las diligencias de descargos no
deben ser satanizadas, teniendo en cuenta que su desarrollo y efectos deben darse siempre bajo el marco de
valores como el respeto, el diálogo, y la búsqueda de la verdad por parte de
quienes participan en ella.
Para no
olvidar…
Más allá de los procesos, las políticas
y las leyes. Más allá de cumplir el rol de empleador ó colaborador; citante o
citado... hablamos de seres humanos que día a día luchan por salir adelante, superar
las dificultades, sonreír y dar lo mejor de sí para generar valor al lugar en
donde trabajan y llevar el sustento a sus hogares.
Es en este punto en el que quisiera
hacer un llamado muy especial a las compañías: Es importante estudiar muy bien
cada detalle para determinar si realmente es pertinente y vale la pena llevar
el caso concreto a un Procedimiento Disciplinario.
Como
experiencia personal…
Hace unos 5 años, la empresa con la que venía
trabajando me solicitó adelantar un proceso disciplinario a una de sus
colaboradoras que “sin ninguna excusa médica” se había ausentado de su lugar de
trabajo. Para entonces, la empresa en cuestión consideraba que la ausencia solo
era válida siempre que fuera ocasionada por un malestar físico, el cual debía
estar sustentado por la respectiva incapacidad médica.
Decidí empezar la diligencia explicando
a la interesada de qué se trataba el proceso disciplinario y su importancia.
Procedí a despejar cualquier duda y me concentré en generar un espacio de
confianza y respeto, evitando provocar en ella sensaciones asociadas a un “enjuiciamiento”
que acentuaran la incomodidad que ya era reconocible en ella (como suele ser la
constante para quienes viven esta experiencia).
Como respuesta, obtuve la historia
de una mujer que venía siendo objeto de maltrato intrafamiliar - rayando incluso con la violencia sexual -,
quien a causa del dolor por las heridas causadas, temor a las retaliaciones de
su agresor y al señalamiento social, decidió no salir de casa aquel día.
Entonces vale la pena preguntarnos ¿era
apropiado que la compañía pusiera a andar un proceso y unos descargos con el
objetivo de adjudicar una sanción a esta mujer? ¿Tal vez habría sido más
conveniente generar un espacio de diálogo – previo - que permitiera conocer las
motivaciones de su inasistencia, y en consecuencia brindar el apoyo que
necesita un ser humano víctima de tales ultrajes?
La verdad sea dicha: hoy, nuestra
cultura corporativa exige departamentos de talento humano conscientes que el
principal activo de su organización son las personas, y que su función dentro
de la misma es ofrecerles garantías y bienestar.
Caso contrario, reinará la
incertidumbre, la falta de identidad, la perdida de motivación y propósito para
la ejecución de su labor. ¿El resultado? Bajos niveles de desempeño y altos
niveles de insatisfacción; El agotamiento de las instancias; El abandono del cargo; la rotación del
personal, entre otros escenarios que no parecen favorables ni para la empresa,
ni para el colaborador.
La tendencia que las organizaciones
han seguido (sobre todo durante la última década) es a ser cada vez más flexibles y humanas, lo
cual no reviste mayor análisis, -es evidente-. Cada día se crean áreas de Talento
Humano más robustas, con departamentos de relaciones laborales muy capaces y
competentes. Estas empresas saben que su éxito depende, en gran medida, en que
sus colaboradores encuentren el valor que buscan y creen vínculos poderosos con
la cultura de la organización. Este tipo de políticas fortalece la identidad y el
sentido de pertenencia de los colaboradores, quienes terminarán disfrutando y
dando su mejor versión en el trabajo por razones adicionales a un salario.
No es coincidencia que dentro de
las grandes compañías destacadas por la revistas FORBES como las 10 mejores
para trabajar “Best Place to Work”, sea
cada vez menos frecuente un proceso disciplinario. Por el contrario, se
preocupan - cada vez más - por desarrollar políticas y estrategias que empoderen
a sus colaboradores, los haga sentir valorados e importantes para la compañía;
y los visibilice al interior de la organización sin importar su cargo. Estas
compañías saben que las personas son su principal capital. ¿El resultado? La obtención y retención de los mejores talentos
dentro de un marco generalizado de excelente productividad.
Si bien en Colombia el debido
proceso ofrece garantías en materia disciplinaria para todos y cada uno de los
ciudadanos, trátese de empleados o empleadores, se sugiere que las organizaciones
cuenten con instancias previas, y estrategias que acerquen a sus colaboradores
a escenarios participativos fundados en
la tolerancia, el respeto y la confianza.
Ojo: Enaltecer el rol de
nuestros colaboradores glorifica y engrandece nuestras empresas, y su papel
como agentes de desarrollo para la construcción de un país con equidad,
bonanza, bienestar, dialogo y justicia.
Luis Felipe Gómez Ávila
Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado y magíster en Derecho Empresarial en la Universidad Autónoma de Barcelona
Abogado de la Universidad Sergio Arboleda, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado y magíster en Derecho Empresarial en la Universidad Autónoma de Barcelona
[1] Entre otras, pueden consultarse las sentencias
C-1185 de 2004, C-641 de 2002, C-798 de 2003,
T-262 de 2003 y Sentencia
C-341/14
[2] Recomendación 198
de la OIT, se entienden como indicios de
una relación laboral: a) el hecho de que
el trabajo se realiza según las indicaciones y bajo el control de otra persona;
que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la
empresa; que es efectuado única o
principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado
personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el
lugar indicado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración
y tiene cierta continuidad o requiere la disponibilidad del trabajador, que
implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la
persona que requiere el trabajo y b)el hecho de que se paga una remuneración
periódica al trabajador, de que dicha remuneración constituye la única fuente o
la principal fuente de ingresos del trabajador, de que incluye pagos en especie
tales como alimentación, vivienda, transporte u otros, de que se reconocen
derechos como los descansos o las vacaciones, de que la parte que solicita el
trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su
trabajo, el hecho de que no existen riesgos financieros por parte del
trabajador”.
[3] DE MESQUITA, Luis José́. EL PODER
DISCIPLINARIO LABORAL, disponible en Internet: http://
www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/10/ RPS _ 009 _ 009.pdf
[4]
ver Corte Constitucional Sentencia T – 657 de 2009. Magistrado Ponente: Dr.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Corte Constitucional. Sentencia T – 944 de
2000. Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero, Corte
Constitucional. Sentencia T – 433 de1998. Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán
Sierra, Corte Constitucional. Sentencia T – 470 de 1999. Magistrado Ponente:
Dr. José́ Gregorio Hernández Galindo y Corte Constitucional. Sentencia C-934 de
2004. Sala Plena (entre otras)
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