En reciente concepto el Ministerio de Salud determinó que el Decreto 1273 de 2018, el cual reglamentaba el pago de mes vencido y la retención y giro de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de contratistas, no tiene efecto jurídico alguno, dada la derogatoria del articulo 135 de la Ley 1753 de 2015 por parte del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, sin embargo, los aportes continuarán siendo mes vencido.
Al respecto el Ministerio señaló:
Mediante la Ley
1955 del 25 de mayo 2019, fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 2018-
2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", la cual en el
artículo 336, deroga en forma expresa el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015.
Por su parte, el
numeral 2 del Artículo 91 del Código Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos, perderán
obligatoriedad y por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando: Desaparezcan
sus fundamentos de hecho o de derecho. fenómeno que en derecho se conoce como
el DECAIMIENTO.
Por lo anterior,
debe concluirse que en virtud de la derogatoria del artículo 135 de la Ley 1753
de 2015, opera la figura jurídica del DECAIMIENTO de las disposiciones
contenidas en el Decreto 1273 de 2018, por desaparición de la disposición legal
que le sirvió de sustento, es decir, que perdió obligatoriedad.
Conforme a lo
expuesto y frente a sus interrogantes, debe indicarse que en virtud de la
perdida de obligatoriedad del Decreto 1273 de 2018, la retención de aportes en
los términos de la norma mencionada, no entrara en operación y por lo tanto,
los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios
personales, deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad
social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -
PILA, en la forma en que lo han venido haciendo, mes vencido, sobre el Ingreso
Base de Cotización establecido, en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 -
Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la
Equidad."
Encuentre a continuación el concepto, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
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