En un hecho sin precedentes, el
Ministerio de Trabajo mediante Circular 049 de 2019 estableció los lineamientos
y términos a seguir por parte del Inspector de Trabajo en el procedimiento de
autorización de despido de trabajadores con problemas de salud o en situación
de discapacidad, permitiendo un tramite expedito, garante y eficaz a la luz de
la normatividad.
Al respecto debe señalarse que al
no existir regulación en especifico sobre el asunto, existían diversas
interpretaciones a la norma que dependían del Director Territorial de turno en
cada ciudad, lo que conllevaba a tramites de autorización de despido que
duraban dos o tres años en tramite y culminaban en una negación sin
justificación, situación que ha sido totalmente modificada por la circular en
comento, pues al ser una instrucción proveniente por la Jefe de la Cartera, no
hay lugar a inaplicar tal instrucción.
De igual manera, debe señalarse
que la Circular en comento constituye un avance en pro de la defensa de los
derechos de las personas en condición de discapacidad o con problemas de salud,
pues un argumento comúnmente usado por los Empresarios y sus asesores para no
contratar a dicho personal, es la
dificultad y lentitud del trámite de autorización de despido por parte del
Ministerio de trabajo, por lo que con dicho instrumento se establece un avance
sin precedentes, ya que ello incentiva la contratación de una población históricamente
discriminada, respondiendo así a las realidades del país.
Con el fin de entender a fondo la
Circular proferida, es necesario tener los siguientes aspectos que LaboralDía
ha esquematizado de la siguiente manera:
¿Frente a que
trabajadores debe pedirse autorización?
El Ministerio de Trabajo
considera que deberá solicitarse dicha autorización frente a cualquier
trabajador que pueda catalogarse como persona con discapacidad, disminución física,
psíquica o sensorial en un grado relevante y en general todos aquellos que
tengan una afectación grave en su salud; siempre y cuando ésta dificulte o
impida sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares según
lo contenido en sentencia T-041 de 2019.
Sobre dicha estipulación debe
indicarse que, al ceñirse dicho concepto, el Ministerio establece que en caso
de que no exista discapacidad el nivel de afectación del problema de salud del
trabajador debe ser «grave» e «impedir sustancialmente el
desempeño de sus labores», aspecto que si bien contraria la jurisprudencia de
la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se puede considerar razonable,
pues no se trata de cualquier enfermedad, tratamiento o incapacidad.
¿Debe seguirse la jurisprudencia
de la Sala Laboral sobre despido con justa causa?
Al respecto es necesario recordar
que la Sala Laboral considera que el despido con justa causa no requiere
autorización previa del Ministerio de Trabajo (Véase
CSJ: No se requiere AUTORIZACIÓN del Mintrabajo para despedir un trabajador con
fuero de Salud) sin embargo, en la Circular el ente Ministerial considera
que no debe dar aplicación a la misma y en su lugar seguir los señalamientos de
la Corte Constitucional en sentencias C-824 de 2011 y SU 049 de 2017.
¿Cómo proceder
ante la existencia de una justa causa por parte de un trabajador amparado por
el fuero de salud?
Ante la ocurrencia de la falta el
empleador, si es del caso debe agotar el procedimiento incorporado en la
convención colectiva, en el reglamento interno o en el contrato individual.
En caso de que no exista
procedimiento establecido o a la culminación de éste en caso de existir, debe
informarse al trabajador la decisión de dar por terminado el contrato con justa
causa supeditada a la aprobación del Ministerio de Trabajo, pues los hechos y
faltas señaladas en dicho documentos son las mismas que van a ser estudiadas en
el tramite de autorización ya que con ello se permite al trabajador conocer con
anterioridad las pruebas y motivos de su terminación contractual y con ello
garantizar su derecho a la defensa en el trámite administrativo.
Cumplido lo anterior deberá radicarse
la solicitud ante la Dirección Territorial donde se encuentra el trabajador,
pues es necesario que este pueda defenderse sobre el particular.
¿Qué debe estudiar
el inspector de trabajo ante la solicitud de despido con justa causa?
Según lo dictaminado en la
Circular, el inspector debe en primer lugar verificar la inmediatez y
razonabilidad del tiempo transcurrido desde el conocimiento de los hechos por
parte del empleador, así como el cumplimiento del procedimiento convencional,
reglamentario o contractual si hay lugar al mismo.
En segundo lugar, debe determinar
que la justa causa se encuentre dentro de las causales establecidas en el
Código Sustantivo del Trabajo, señalándose en este punto que le esta vetado al
inspector la calificación de la conducta pues debe limitarse a verificar o constatar
si la causal alegada ésta soportada y se ajusta a los supuestos normativos del
Código Sustantivo del Trabajo.
En caso de que la justa causa
invocada sea el bajo rendimiento o rendimiento deficiente debe estar demostrado
que el empleador realizo ajustes razonables en el puesto de trabajo para el
trabajador aforado por salud, pues no podría entenderse que se alegue bajo
desempeño cuando este deriva de la condición de este.
¿Cómo proceder
ante la existencia de una causal objetiva por parte de un trabajador amparado
por el fuero de salud?
Deberá contarse con la documental
que acredite la situación objetiva que da lugar a la culminación de contrato y
posterior a ello presentar la respectiva solicitud.
En caso de que se invoquen las
causales de expiración del plazo fijo pactado o culminación de la obra labor, el
Ministerio de Trabajo establece como prerrequisito para la desvinculación de dichos
trabajadores, que el empleador haya acreditado que ha realizado el proceso de
rehabilitación, situación que deberá ser corroborada por la EPS o ARL, de lo
contrario deberá utilizar el procedimiento relativo a la incompatibilidad del
trabajador para seguir en el cargo, procedimiento que se describirá a
continuación
¿Cómo proceder
ante la discapacidad o situación de salud que sea incompatible e insuperable con
el cargo que desempeña el trabajador?
Frente a este aspecto el
Ministerio de Trabajo considera que el empleador debe cumplir sus deberes de rehabilitación
funcional, readaptación al puesto de trabajo, reubicación y cambios
organizacionales que sean necesarios.
Por lo que se requiere acreditar
tal situación demostrando que se ha llevado a cabo de manera razonable y
diligente los ajustes administrativos y organizacionales que el proceso de rehabilitación
y reincorporación necesitada, evidenciando que después de realizar las mismas
excede de sus posibilidades y resulta incompatible con la estructura
administrativa o empresarial.
Para ello la circular establece
que se requieren los siguientes documentos:
- La implementación del SGSST en la Empresa.
- La comprobación del acatamiento de las recomendaciones médicas prescritas
- Adicional a ello deben encontrarse debidamente sustentadas las razones y motivos del Empleador y debe oficiarse a la ARL para comprobar tal situación.
¿Pueden alegarse
causas objetivas y justas causas en una misma autorización?
El Ministerio señala que es
viable tal acumulación y que en caso de que se presente ésta debe seguirse en
un mismo procedimiento.
¿Cuándo dura el
tramite de autorización de Despido?
Después de presentada la
solicitud, el Inspector de Trabajo debe informar al trabajador mediante comunicación
escrita y por correo electrónico cuando se conozca, lo cual debe hacer dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación.
Una vez iniciado el tramite
administrativo el Ministerio tendrá un término de quince (15) días hábiles que
iniciara una vez se encuentren todos los documentos completos, mencionando en
este punto que el inspector solo puede hacer un requerimiento de información el
cual de incumplirse conllevará a la declaratoria de desistimiento tácito.
Solo en caso de que la causal de
despido sea la incompatibilidad de la enfermedad o limitación del trabajador
frente al cargo desempeñado el inspector contará con treinta (30) días hábiles para
decidir la solicitud de despido.
Frente a la decisión que autorice
o niegue procede el recurso de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos
en un tiempo máximo de dos meses.
Encuentre a continuación la
Circular en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
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