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¿Qué es la Pensión Congrua?


Debemos entender lo que significa para la persona el ingreso en su vejez. Al respecto, la RAE establece que la pensión es: «[...]cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad[...]», esto es, una prestación económica percibida mensualmente. Oscar Dueñas la considera un derecho constitucional de naturaleza fundamental.

Así, cualquier pensión, ya sea de vejez, por invalidez o de sobreviviente, lleva implícitos varios componentes, el primero de ellos es su reconocimiento al cumplir los requisitos que las diversas normas exigen; el segundo, es el pago oportuno de la mesada. Sin embargo, un elemento que estamos dejando de lado, es constatar si el valor de la pensión alcanza al pensionado para tener calidad de vida, pues este ingreso constituye el mínimo vital del pensionado; y de faltar, se afecta el mínimo vital cuando menoscaba el modus vivendi, conforme lo expresa Oscar Dueñas.

Es por ello, que surge el interrogante acerca de si el valor reconocido a los pensionados colombianos, en cualquiera de los regímenes pensionales, es acorde para vivir dignamente, o solo les alcanzará para sobrevivir; es decir, si la pensión se convierte en el sustento en nuestra vejez y la suma pagada debe reconocerse conforme a principios como el mínimo vital, la dignidad humana y pro homine, para que su valor contribuya a una senectud digna, para lo cual es crucial su cuantía.

Entonces, la pensión tiene como característica, el cubrimiento de necesidades de la persona, un mínimo vital que atienda: «[...]los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a la alimentación y vestuario, sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto a factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante modesta, corresponde a las exigencias más elementales del ser humano[...]» (Sentencia T-011/98 M.P. José Gregorio Hernández) (Fracaso del sistema pensional privado, 2019).  

Por dichas razones, no solo es importante que el Estado reconozca una pensión, sino que además el valor sea suficiente, como dice la RAE; congruus es un adjetivo que expresa adecuado o conveniente, y dicho ingreso debe sostener dignamente a su titular.

Para el año 2017 (septiembre), la revista Portafolio, publicó que el 51% de los pensionados en Colombia de los fondos públicos (Colpensiones), recibe un salario mínimo:

Cuadro: fuente Portafolio y Colpesiones
De igual forma, Portafolio al entrevistar a la presidente de Colpensiones para 2017, estableció que el promedio de la pensión por invalidez estaba en 1,2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que la pensión por vejez promediaba 2,1 smmlv, y para la pensión de sobrevivencia, la promedió en 1,4 smmlv.  Por consiguiente, el 76,1 % de las pensiones colombianas no superan los 500 dólares, y para el 51 % de los pensionados el valor promedio de la mesada es de 250 dólares; en consecuencia, es pertinente plantear el siguiente interrogante: ¿la contingencia protegida por la pensión en Colombia realmente está cubierta cuando el mismo Departamento Administrativo Nacional de Estadística sostiene que una familia requiere 2,2 salarios mínimos mensuales?

Conforme al diario La República: «[...]si tenemos en cuenta los últimos datos de la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares del Dane donde un hogar desembolsa en promedio alrededor $1,79 millones, equivalente a 2,2 veces el nuevo mínimo legal. En ese sentido, el ajuste salarial no daría ni para cubrir el gasto de una familia colombiana donde dos personas reciben un salario mínimo, pues entre ellas solo sumarían una mesada de $1,6 millones[...]» (diciembre 2018).

Así, el ingreso promedio de un colombiano se puede ver cuando el 91.8% de los afiliados a Colpensiones pagan el aporte sobre 1 o 2 salarios mínimos mensuales al Régimen de Prima Media; por consiguiente, al final cuando se pensionen, dicho valor se ve reflejado en la mesada pensional, la cual siempre debe ser congrua como característica obligada en un Estado social de derecho, en donde prima el bienestar de la persona humana, máxime que ya se aportó y laboró cumpliendo los requisitos exigidos en las normas para acceder después de 26 años de cotizaciones, y después de edades de 57 años para mujer y 62 años para el hombre.


En últimas, el que la pensión deba ser congrua, satisface la necesidad de que existan pensiones dignas como lo establece Luis Ernesto Cabrejos al determinar que: «[...] el monto de pensiones que se otorgan a los afiliados del sistema en edad de retiro son exiguos y no hacen justicia a quienes se pasaron su vida aportando a un sistema que debía garantizarles una vida en retiro digna. No son justas por cuanto estas pensiones no son proporcionales al esfuerzo desplegado por los pensionistas a lo largo de su vida[...]»; de tal manera que la pensión debe servir para una vejez digna, puesto que lo que importa no es si es reconocida por un fondo pensional público o privado, o si el que gana es el sistema financiero, o es el Estado el que reduce su gasto social; lo que debe primar, es que el valor de la mesada pensional sea suficiente para vivir bien.

Autor.

Director Observatorio Del Trabajo y De La Seguridad Social
Universidad Libre

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