Debemos entender lo que significa para
la persona el ingreso en su vejez. Al respecto, la RAE establece que la pensión
es: «[...]cantidad periódica, temporal o vitalicia,
que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o
incapacidad[...]», esto es, una prestación económica percibida mensualmente.
Oscar Dueñas la considera un derecho constitucional de naturaleza fundamental.
Así, cualquier pensión, ya sea de vejez, por invalidez o de
sobreviviente, lleva implícitos varios componentes, el primero de ellos es su
reconocimiento al cumplir los requisitos que las diversas normas exigen; el
segundo, es el pago oportuno de la mesada. Sin embargo, un elemento que estamos
dejando de lado, es constatar si el valor de la pensión alcanza al pensionado
para tener calidad de vida, pues este ingreso constituye el mínimo vital del
pensionado; y de faltar, se afecta el mínimo vital cuando menoscaba el modus
vivendi, conforme lo expresa Oscar Dueñas.
Es por ello, que surge el interrogante acerca de si el valor
reconocido a los pensionados colombianos, en cualquiera de los regímenes
pensionales, es acorde para vivir dignamente, o solo les alcanzará para
sobrevivir; es decir, si la pensión se convierte en el sustento en nuestra vejez y la
suma pagada debe reconocerse conforme a principios como el mínimo vital, la
dignidad humana y pro homine, para que su valor contribuya a una senectud digna,
para lo cual es crucial su cuantía.
Entonces, la pensión tiene como
característica, el cubrimiento de necesidades de la persona, un mínimo vital que
atienda: «[...]los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna
subsistencia de la persona y su familia, no solamente en lo relativo a la
alimentación y vestuario, sino en lo referente a la salud, educación, vivienda,
seguridad social y medio ambiente, en cuanto a factores insustituibles para la
preservación de una calidad de vida que, no obstante modesta, corresponde a las
exigencias más elementales del ser humano[...]» (Sentencia T-011/98 M.P. José Gregorio Hernández) (Fracaso del sistema
pensional privado, 2019).
Por dichas
razones, no solo es importante que el Estado reconozca una pensión, sino que además
el valor sea suficiente, como dice la RAE; congruus es un adjetivo que expresa adecuado o conveniente, y dicho ingreso debe sostener dignamente a su titular.
Para el año 2017 (septiembre), la revista Portafolio, publicó que el 51% de los pensionados en
Colombia de los fondos públicos (Colpensiones), recibe un salario mínimo:
Cuadro: fuente Portafolio y Colpesiones
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De igual forma, Portafolio al
entrevistar a la presidente de Colpensiones para 2017, estableció que el promedio de la pensión
por invalidez estaba
en 1,2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que la pensión por vejez
promediaba 2,1 smmlv, y para la pensión de sobrevivencia, la promedió en 1,4 smmlv.
Por consiguiente, el 76,1 % de las pensiones colombianas no superan los
500 dólares, y para el 51 % de los pensionados el valor promedio de la mesada es
de 250 dólares; en consecuencia, es pertinente plantear el siguiente
interrogante: ¿la contingencia protegida por la pensión en Colombia realmente
está cubierta cuando el mismo Departamento Administrativo Nacional de Estadística
sostiene que una familia requiere 2,2 salarios mínimos mensuales?
Conforme al diario La República: «[...]si tenemos en cuenta los últimos datos de la
Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares del Dane donde un hogar
desembolsa en promedio alrededor $1,79 millones, equivalente a 2,2 veces el
nuevo mínimo legal. En ese sentido, el ajuste salarial no daría ni para cubrir
el gasto de una familia colombiana donde dos personas reciben un salario
mínimo, pues entre ellas solo sumarían una mesada de $1,6 millones[...]» (diciembre
2018).
Así, el ingreso promedio de un
colombiano se puede ver cuando el 91.8% de los afiliados a Colpensiones pagan el aporte sobre 1 o 2
salarios mínimos mensuales al Régimen de Prima Media; por consiguiente, al
final cuando se pensionen, dicho valor se ve reflejado en la mesada pensional,
la cual siempre debe ser congrua como característica obligada en un Estado
social de derecho, en donde prima el bienestar de la persona humana, máxime que
ya se aportó y laboró cumpliendo los requisitos exigidos en las normas para acceder después de 26 años de cotizaciones, y después de edades de 57 años para mujer y
62 años para el hombre.
En últimas, el que la pensión deba ser congrua, satisface la necesidad de que existan pensiones dignas como lo establece Luis Ernesto Cabrejos al determinar que: «[...] el monto de pensiones que se otorgan a los afiliados del sistema en edad de retiro son exiguos y no hacen justicia a quienes se pasaron su vida aportando a un sistema que debía garantizarles una vida en retiro digna. No son justas por cuanto estas pensiones no son proporcionales al esfuerzo desplegado por los pensionistas a lo largo de su vida[...]»; de tal manera que la pensión debe servir para una vejez digna, puesto que lo que importa no es si es reconocida por un fondo pensional público o privado, o si el que gana es el sistema financiero, o es el Estado el que reduce su gasto social; lo que debe primar, es que el valor de la mesada pensional sea suficiente para vivir bien.
Autor.
Director Observatorio Del Trabajo y De
La Seguridad Social
Universidad Libre
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