Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Así se reglamentará el Piso Mínimo de Protección Social

.
El Ministerio del Trabajo dio a conocer el proyecto por medio del «[…] cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016. A efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente».

Este decreto deriva de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 (Véase #PND Conozca cómo serán los Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores que devengan menos de 1 SMLMV), y cuenta con las siguientes características:

1. El Decreto aplica -de manera obligatoria- para aquellas personas que mensualmente devenguen ingresos de menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y que cuenten con un contrato de trabajo o de prestación de servicios por tiempo parcial.

2. En consecuencia, será voluntario para aquellos trabajadores cuenta propia con ingresos inferiores a un SMLMV.

3. Este sistema no aplica para aquellas personas que cuenten con uno varios vínculos contractuales, ya sean laborales o de prestación de servicios que en conjunte sumen ingresos superiores a un SMLMV.

4. El Piso de Protección Social se encuentra integrado por un Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez y un el Seguro Inclusivo que amparará a los vinculados, de aquellos riesgos que estén contemplados en los seguros adquiridos en los Beneficios Económicos Periódicos.

5. De manera transitoria «las personas que tengan una vinculación laboral o hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica y se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud del régimen contributivo o a un Régimen Especial en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición y serán vinculados obligatorios al Servicio Social Complementario de los BEPS hasta tanto se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019».

6. Todos los empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores con ingreso bruto o contratistas con ingreso neto inferior a un SMLMV deben registrarse al Piso de Protección Social a través de los mecanismos dispuestos por la administradora de los BEPS o a quien esta contrate.

7. El contratista o el trabajador cuando cuente con diversos contratos deberá informarle a sus empleadores o contratantes que con los ingresos recibidos percibe menos de un SMLMV.

8. Cuando se trate de afiliados obligatorios al Piso de Protección los aportes deben ser realizados por el empleador o contratante y en caso de que sea voluntario éste aporte esta a cargo del afiliado.

9. El valor del aporte deberá realizarse sobre el 15% del ingreso mensual neto de gastos para prestar el servicio o labor, pudiendo realizar este pago en cualquier tiempo durante el mes respectivo.

10. El 15% señalado anteriormente se distribuirá así: Un 14% para la cuenta individual del afiliado y 1% para el pago del Seguro Inclusivo.

11. Se establece que la UGPP debe realizar una fiscalización preferente anual a aquellos empleadores o contratantes que cuenten con trabajadores o contratistas afiliados al SGSS en su componente contributivo y que, con el propósito de defraudar el sistema, desmejoren las condiciones de sus contratantes o contratistas para que estos se encuentren el Piso de Protección Social

Después de expedida la normatividad Colpensiones tendrá un plazo de seis meses para realizar los ajustes técnicos que le permitan poner en práctica el Piso de Protección Social.

Encuentre a continuación el proyecto respectivo, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.



Carlos Felipe Vargas Huelgos

Publicar un comentario

0 Comentarios