El Ministerio del Trabajo dio a conocer el proyecto por medio del «[…] cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016. A efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente».
Este decreto deriva de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 (Véase #PND Conozca cómo serán los Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores que devengan menos de 1 SMLMV), y cuenta con las siguientes características:
Este decreto deriva de lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 (Véase #PND Conozca cómo serán los Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores que devengan menos de 1 SMLMV), y cuenta con las siguientes características:
1. El Decreto
aplica -de manera obligatoria- para aquellas personas que mensualmente devenguen
ingresos de menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) y que
cuenten con un contrato de trabajo o de prestación de servicios por tiempo
parcial.
2. En consecuencia,
será voluntario para aquellos trabajadores cuenta propia con ingresos inferiores
a un SMLMV.
3. Este sistema
no aplica para aquellas personas que cuenten con uno varios vínculos contractuales,
ya sean laborales o de prestación de servicios que en conjunte sumen ingresos
superiores a un SMLMV.
4. El Piso de Protección
Social se encuentra integrado por un Régimen Subsidiado del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios
Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez y un el
Seguro Inclusivo que amparará a los vinculados, de aquellos riesgos que estén contemplados
en los seguros adquiridos en los Beneficios Económicos Periódicos.
5. De manera
transitoria «las personas que tengan una vinculación laboral o hayan
suscrito un contrato de prestación de servicios, que devenguen menos de un
salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial
a un trabajo, oficio o actividad económica y se encuentren afiliados al Sistema
de Seguridad Social en Salud del régimen contributivo o a un Régimen Especial
en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en
esa condición y serán vinculados obligatorios al Servicio Social Complementario
de los BEPS hasta tanto se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019».
6. Todos los
empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores con ingreso
bruto o contratistas con ingreso neto inferior a un SMLMV deben registrarse al
Piso de Protección Social a través de los mecanismos dispuestos por la
administradora de los BEPS o a quien esta contrate.
7. El contratista
o el trabajador cuando cuente con diversos contratos deberá informarle a sus empleadores
o contratantes que con los ingresos recibidos percibe menos de un SMLMV.
8. Cuando se
trate de afiliados obligatorios al Piso de Protección los aportes deben ser realizados
por el empleador o contratante y en caso de que sea voluntario éste aporte esta
a cargo del afiliado.
9. El valor del
aporte deberá realizarse sobre el 15% del ingreso mensual neto de gastos para
prestar el servicio o labor, pudiendo realizar este pago en cualquier tiempo
durante el mes respectivo.
10. El 15%
señalado anteriormente se distribuirá así: Un 14% para la cuenta individual del
afiliado y 1% para el pago del Seguro Inclusivo.
11. Se establece
que la UGPP debe realizar una fiscalización preferente anual a aquellos
empleadores o contratantes que cuenten con trabajadores o contratistas
afiliados al SGSS en su componente contributivo y que, con el propósito de
defraudar el sistema, desmejoren las condiciones de sus contratantes o
contratistas para que estos se encuentren el Piso de Protección Social
Encuentre a continuación el
proyecto respectivo, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
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