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No se requiere inmediatez para despedir a un trabajador pensionado

En atención a la importancia de garantizar que en todas las actuaciones derivadas de la relación laboral se respeten los principios que derivan del derecho al debido proceso, los Empleadores al momento de estudiar la viabilidad de desvincular a un trabajador con justa causa, deben ser muy cuidadosos en lo relacionado con el principio de inmediatez.



No obstante, en la práctica surge un interrogante constante relacionado con la aplicación del principio de inmediatez en aquellos casos en los cuales se pretende hacer uso de la causal de terminación dispuesta en el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual establece que el reconocimiento de una pensión de vejez o invalidez constituye una justa causa para terminar el contrato de trabajo, aclarando que el texto de la norma en mención, no establece de forma expresa, un plazo específico para dar aplicación a dicha causal.

Frente a dicho interrogante, es importante aclarar que en virtud de los presupuestos que introdujo la Sentencia C- 593 de 2014 frente al debido proceso, se ha interpretado que para que exista «inmediatez» no pueden pasar más de 2 o 3 meses entre la fecha en que ocurrieron o se tuvo conocimiento de los hechos que darán soporte a la posible justa causa o sanción y la fecha en que se impone la medida disciplinaria correspondiente, sin embargo, y teniendo en cuenta que en la práctica se han observado confusiones, resulta importante aclarar que lo aquí dispuesto es aplicable para aquellas causales derivadas de un presunto incumplimiento del trabajador, lo cual no es el caso de la justa causa por reconocimiento de pensión. 

En ese sentido, se tiene que la causal objeto de estudio busca, por una parte que el trabajador que laboró lo suficiente para cumplir los requisitos para recibir una pensión, pueda descansar recibiendo un ingreso que le garantice su mínimo vital, y que por otra, se garantice el acceso al mercado laboral a las nuevas generaciones. 

Por lo anterior, se tiene que de cara a la aplicación de esta causal, si bien no existe un término específico para hacer uso de la misma, se ha observado que algunos doctrinantes y tratadistas han dispuesto que ante la falta de un plazo expreso, se debe interpretar que en atención a que dicha disposición se trata de una potestad del Empleador, en caso que este desee invocarla para proceder con la desvinculación con justa causa, deberá tener en cuenta el término de prescripción general en materia laboral dispuesto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, que podrá proceder con el despido con justa causa dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento de la pensión.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en reciente jurisprudencia SL3108-2019 del 31 de julio de 2019 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas, en la cual estudió la reclamación de una trabajadora que pretendía el pago de indemnización por despido sin justa causa, por cuanto fue despedida con justa causa el 19 de marzo de 2016, a pesar que disfrutaba de su pensión desde el 5 de julio de 2015, dispuso que: «[…]La causal de despido por reconocimiento de la pensión de vejez no demanda el cumplimiento del presupuesto de la inmediatez, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del trabajador[…]» posición que resulta bastante oportuna, precisamente porque aclara las confusiones anteriormente planteadas de cara al tipo de causales frente a las cuales, se debe aplicar el principio de inmediatez.

En esa medida, dicho pronunciamiento permite dar claridad a los Empleadores que se encuentren evaluando la posibilidad de desvincular con justa causa a un trabajador que ya recibe una mesada pensional, dándoles la tranquilidad que la causal es aplicable en cualquier momento, sin tener que preocuparse por reclamaciones relacionadas con la extemporaneidad de la medida, o reclamaciones en las cuales se alegue una afectación al mínimo vital del trabajador, por cuanto este ya se encuentra recibiendo un ingreso que le permite tener una vida digna, así como también cuenta con cobertura por parte del sistema de seguridad social en salud. 

Ahora bien, es importante aclarar que los presupuestos anteriormente estudiados, resultan aplicables en aquellos casos en los cuales el reconocimiento de la pensión haya ocurrido durante la relación laboral que se pretende terminar, es decir que al momento que el trabajador fue contratado, este no tenía la calidad de pensionado, aclarando que en aquellos casos en los cuales se contrata al trabajador ya teniendo la calidad de pensionado, no resultaría viable invocar esta causal, por cuanto podría existir el riesgo de reclamaciones alegando mala fe e inaplicabilidad de la causal (posición que adopta el Ministerio de Trabajo en Concepto 10240 del 2 de agosto de 2011). 

Así las cosas, se tiene que si bien una posición conservadora para el Empleador, sería aplicar esta causal dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento de la pensión al trabajador, en virtud de la reciente Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, un Empleador podrá aplicar la justa causa dispuesta en el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo inclusive si han pasado más de 3 años desde el reconocimiento de la pensión (recordando que previo a hacer efectiva la causal, se debe agotar el procedimiento dispuesto en el Decreto 2245 de 2012, a fin de tener plena certeza que al momento que opere el despido, el trabajador ya se encuentre incluido en nómina de pensionados).

Autora

Sandra Mora Guerra
Abogada de la Universidad Santo Tomas, especialista en Derecho Laboral en la Pontificia Universidad Javeriana. Asesora Empresarial en materia laboral y seguridad social.

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