Mediante una iniciativa del Centro Democrático, se pretende la reducción de la jornada laboral semanal con las siguientes características:
- La jornada máxima legal semanal será de 45 horas.
- La jornada podrá ser distribuida de común acuerdo entre cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo labores insalubres o peligrosas, de adolescentes y cuando el trabajo sin solución de continuidad se pacta en turnos de 36 horas a la semana .
- La jornada flexible tendrá una máxima de 45 horas a la semana y de hasta nueve horas diarias.
Señala el proyecto que la Ley que la disminución de la jornada podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:
- A partir de la vigencia de la ley que se promulgue una jornada laboral de hasta 47 horas a la semana.
- A partir del segundo año de vigencia de la Ley la jornada será de hasta 46 horas
- A partir del tercer año la jornada será de hasta 45 horas a la semana.
La disminución de la jornada exonera al empleador de dar aplicación al articulo 3 de la Ley 1857 de 2017 (Día de la Familia) y al articulo 21 de la Ley 50 de 1990 (actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación), normas que son a su vez derogadas.
Así mismo este proyecto señala la posibilidad de contratar por horas, días o semanas a jóvenes de 18 a 28 años que se encuentren estudiando o a mujeres mayores de 57 años y hombres mayores de 62, permitiendo que las cotizaciones de seguridad social y pago de prestaciones se realicen en relación al tiempo trabajado, sin que puedan ser inferiores en proporción del valor de la hora del salario mínimo legal mensual vigente.
Sobre éste ultimo aspecto, se autoriza al Ministerio de Salud para reglamentar lo pertinente al recaudo, copago y demás aspectos relativos, para todos aquellos trabajadores que laboren menos de 30 días al mes, así como otorga la misma facultad al Ministerio de Trabajo para que regule lo relativo al régimen de riesgos laborales.
Encuentre a continuación el proyecto de ley en comento, en caso de no poder visualizarlo haga clic aquí.
Carlos Felipe Vargas Huelgos
0 Comentarios