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Así debe ser la Certificación para el Retiro de Cesantías


Mediante la Circular 30 de 2020 la Superintendencia Financiera estableció los parámetros que deben tener las certificaciones laborales con el fin de poder acceder al retiro de cesantías para aquellos trabajadores que han tenido disminución en el ingreso conforme al Decreto Ley 488 de 2020 , así mismo señaló los lineamientos que deben seguir los fondos privados para su tramite (Véase Nuevas Medidas del MinTrabajo para la protección al empleo).

De esta manera, la Circular especifica que la certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
  • Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
  • Datos de contacto del empleador
  • Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  • El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

Así mismo señala que los fondos deben divulgar mediante medios electrónicos tal posibilidad, así como propender por el uso de medios virtuales, sin que ello implique la negación de servicios a personas que no cuentan con acceso a Internet o no se encuentran bancarizadas. 

Por último reiteró que solo podrá entregarse el valor correspondiente a la disminución mensual de salario del trabajador. 

Encuentre a continuación la Circular en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.

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