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Mintrabajo prorroga suspensión de términos


Mediante la Resolución 876 de 2020 el Ministerio de Trabajo modificó la Resolución 784 de 2020 en la cual suspendía sus actuaciones hasta el 31 de marzo del presente año, con el fin de que ésta mantenga su vigencia hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos del inciso 3 del articulo 6 Decreto 491 de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio señaló que se encuentran exceptuadas de tal suspensión, las  actuaciones las desarrolladas en ejercicio de la función preventiva, las constataciones, las solicitudes de autorización de despido colectivo y de suspensión de actividades hasta por 120 días, las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por presunta violación de los derechos laborales de los trabajadores, que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la propagación del COVID-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por esta misma causa.

De igual manera se suspenden las visitas de inspección, audiencias de conciliación, constatación y ejecución de otras funciones que impliquen desplazamiento o contacto físico con usuarios, por los que las que se encuentren programadas serán aplazadas, exceptuando aquellas relacionadas en el párrafo anterior.

Encuentre a continuación la Resolución en comento, en caso de no poder descargarla haga clic aquí. 

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