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Prohibien Uso de Huelleros Electrónicos

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Mediante la Circular 002 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció que todos aquellos encargados y responsables del tratamiento de datos personales,  no deben hacer uso de huelleros físicos y electrónicos de uso masivo para recolectar información biométrica con miras a prevenir el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.

La anterior repercute de manera directa en aquellos empleadores que utilizan dichos dispositivos para el registro de horas de ingreso y salida, pues los mismos pueden ser fuente de contagio para sus trabajadores.

Dicha disposición es obligatorio cumplimiento de conformidad con los dispuesto en el literal e) del articulo 21 de la Ley 1561 de 2012. 

Encuentre a continuación la Circular en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.

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