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Nuevas Medidas Minsalud


Mediante el Decreto 538 de 2020, el Ministerio de Salud estableció nuevas pautas frente a diferentes situaciones que se han presentado en medio de la pandemia como el fallecimiento de médicos, el adecuamiento de centros de atención, entre otros:

Dicha norma contempla los siguientes cambios:

Autorización transitoria para la prestación de servicios de salud: Se permitirá que las secretarias de salud de orden departamental o distrital o las direcciones territoriales de servicio autoricen el adecuar temporalmente un lugar no destinado para la prestación de servicios de salud, ampliar la capacidad instalada, prestar servicios en modalidades diferentes a las habilitadas, entre otros.

De igual forma se establecen los requisitos para contar con dicha autorización.  

Esta autorización solo se mantendrá hasta tanto culmine la Emergencia Sanitaria.

Eliminación de la autorización previa para la contratación de IPS: Se eliminan de manera temporal las autorizaciones consagradas en el literal f del artículo 14 y 20 de la Ley 1122 de 2007.

Contratación de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas: Se deja sin efecto la priorización contemplada en el inciso cuarto del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, por lo que los departamentos, municipios y distritos podrán contratar con entidades públicas o privadas que tengan capacitad técnica y operativa o personas naturales que tengan estas mismas capacidades.

Se Centralizan las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio: Lo cual se realizará a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, así mismo se indica que el proceso de referencia y contra referencia no requiere autorización por parte de las EPS o EOC.

Las entidades de salud deberán implementar telesalud: Esto es la atención a través de medios virtuales.

Obligación del personal de salud en ejercicio o formación de ser llamado cuando se le requiera: Se estipula un llamado obligatorio para tales profesionales el cual es de forzoso cumplimiento, salvo algunas excepciones.

Se autoriza a las universidades a graduar de manera anticipada a sus estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.

Pago de una prima extralegal al talento humano en salud: Se indica que serán beneficiarios aquellos que presten sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del COVID-19, incluidos los que realicen vigilancia epidemiológica.

El valor de dicha prima será definido por el Ministerio de Salud y tendrá como base el aporte realizado a seguridad social (IBC), se entregará por una única vez y se otorgará a trabajadores y contratistas.

Se incluye el COVID-19 como enfermedad laboral: Esto para trabajadores del sector salud, incluyendo trabajadores administrativos, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Se otorgará una “compensación económica temporal” para afiliados al régimen subsidiado, con diagnóstico de COVID-19: El valor de tal auxilio económico será de siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario por una sola vez y por núcleo familiar.

Se prohíbe el aumento de tarifas de servicios e insumos necesarios en el marco de la emergencia sanitaria: Estableciendo como límite únicamente la inflación.


De igual forma debe señalarse que el Decreto en cuestión señala diferentes medidas económicas y presupuestales para atender la crisis, de modo que sugerimos revisar el texto de la misma en el siguiente enlace: 

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