Mediante el Decreto 538 de 2020, el Ministerio de
Salud estableció nuevas pautas frente a diferentes situaciones que se han
presentado en medio de la pandemia como el fallecimiento de médicos, el adecuamiento
de centros de atención, entre otros:
Dicha norma contempla los siguientes cambios:
Autorización transitoria
para la prestación de servicios de salud: Se permitirá que las secretarias de salud
de orden departamental o distrital o las direcciones territoriales de servicio
autoricen el adecuar temporalmente un lugar no destinado para la prestación de servicios
de salud, ampliar la capacidad instalada, prestar servicios en modalidades
diferentes a las habilitadas, entre otros.
De igual forma se
establecen los requisitos para contar con dicha autorización.
Esta autorización solo se
mantendrá hasta tanto culmine la Emergencia Sanitaria.
Eliminación de la autorización
previa para la contratación de IPS: Se eliminan de manera temporal las
autorizaciones consagradas en el literal f del artículo 14 y 20 de la Ley 1122 de
2007.
Contratación de las
acciones del Plan de Intervenciones Colectivas: Se deja sin efecto la priorización
contemplada en el inciso cuarto del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, por lo
que los departamentos, municipios y distritos podrán contratar con entidades públicas
o privadas que tengan capacitad técnica y operativa o personas naturales que
tengan estas mismas capacidades.
Se Centralizan las Unidades
de Cuidado Intensivo e Intermedio: Lo cual se realizará a través de los Centros Reguladores
de Urgencias, Emergencias y Desastres CRUE, así mismo se indica que el proceso
de referencia y contra referencia no requiere autorización por parte de las EPS
o EOC.
Las entidades de salud deberán
implementar telesalud: Esto es la atención a través de medios virtuales.
Obligación del personal de salud en ejercicio o formación de ser llamado cuando se le requiera: Se estipula un llamado
obligatorio para tales profesionales el cual es de forzoso cumplimiento, salvo algunas
excepciones.
Se autoriza a las
universidades a graduar de manera anticipada a sus estudiantes de pregrado y
posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus
respectivos programas académicos.
Pago de una prima
extralegal al talento humano en salud: Se indica que serán beneficiarios aquellos que
presten sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del COVID-19, incluidos
los que realicen vigilancia epidemiológica.
El valor de dicha prima será
definido por el Ministerio de Salud y tendrá como base el aporte realizado a
seguridad social (IBC), se entregará por una única vez y se otorgará a trabajadores
y contratistas.
Se incluye el COVID-19
como enfermedad laboral: Esto para trabajadores del sector salud, incluyendo
trabajadores administrativos, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste
servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención
de esta enfermedad.
Se otorgará una “compensación
económica temporal” para afiliados al régimen subsidiado, con diagnóstico de
COVID-19: El valor de tal auxilio económico será de siete (7) días de Salario Mínimo
Legal Diario por una sola vez y por núcleo familiar.
Se prohíbe el aumento de
tarifas de servicios e insumos necesarios en el marco de la emergencia
sanitaria: Estableciendo como límite únicamente la inflación.
De igual forma debe señalarse que el Decreto en cuestión
señala diferentes medidas económicas y presupuestales para atender la crisis,
de modo que sugerimos revisar el texto de la misma en el siguiente enlace:
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