Mediante el Decreto 558 del 2020 se determinan cambios en los aportes a pensión de trabajadores e independientes, así como se dictan medidas de protección a pensionados de los Fondos Privados de Pensión.
La norma en mención establece las siguientes características:
- Durante los meses de abril y mayo del presente año, los empleadores y trabajadores independientes podrán cotizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones sobre un 3%, con el fin de mantener la protección de los riesgos de invalidez y muerte.
- El IBC a cotizar será el mismo de aportes a Salud.
- Para poder aplicar tal aporte, se autoriza al Ministerio de Salud a realizar los ajustes pertinentes en la Planilla, por lo que es necesaria tal reglamentación a fin de acceder al alivio establecido en el Decreto.
- El aporte del 3% será asumido en un 75% por parte del empleador y el 25% del trabajador.
- Las semanas de pensión serán imputables para efectos de requisitos de pensión de invalidez y sobrevivencia, así como vejez en relación a las 1150 semanas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y 1300 en el Régimen de Prima Media (RPM-Colpensiones), sin embargo, no se establece dicha facultad en torno al cómputo de semanas adicionales para el aumento de la tasa de reemplazo.
- Las pensiones dadas mediante la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán ser asumidas por Colpensiones, estableciendo el trámite para ello.
De igual forma debe destacarse que el presente Decreto dista de los pronunciamientos realizados mediante alocuciones presidenciales ya que no se encuentra limitado a Pymes ni se trata de una rebaja absoluta de aportes a pensión, así mismo deja en evidencia el riesgo del manejo de pensiones en cabeza de los fondos privados, pues los efectos económicos del mercado tendrán una incidencia sobre las mesadas pensionales.
Encuentre aquí la norma en comento, en caso de no poder visualizarla haga clic aquí.
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