El 29 de abril de 2020, amanecimos con la noticia
de la expedición de la Resolución 129 de 2020 por parte de la Secretaría de
Movilidad de Bogotá. En ésta, a través de una decisión administrativa de un
rango inferior al de cualquier decreto y por supuesto al de una ley, la
Secretaría de Movilidad de Bogotá, resuelve restringir el acceso de
trabajadores de la construcción al Sistema Integrado de Transporte Público en
horario de 05:00 a.m. a 09:00 a.m. de lunes a sábado desde el 29 de abril de
2020 y de la misma manera, tal restricción se hará efectiva para los
trabajadores del sector de manufactura desde el 11 de mayo de 2020. De
conformidad con lo previsto en la misma resolución, las medidas se mantendrán
mientras permanezca el estado de calamidad pública decretado por el Decreto 087
de 16 de marzo de 2020 en un término de seis meses, que finalizarán el próximo mes
de septiembre de 2020.
Como alternativa, frente a la inminente restricción
del acceso al transporte público que tendrán los trabajadores de la construcción
y la manufactura, se indica que las empresas del sector deben garantizar la
movilidad de todos sus empleados a través de otros medios de transporte, y
procede a enlistar “a pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte
especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular o
motocicleta.”. Es decir, en otras
palabras, la Secretaría de Movilidad, deja en manos de las empresas privadas o
públicas del sector construcción y de la manufactura o en los mismos
trabajadores, la asunción de la carga operativa de un servicio público esencial
como el transporte.
Lejos de la discusión sobre los eventuales vicios
de ilegalidad que podría tener la Resolución de la Secretaría de Movilidad, por
ser una medida restrictiva de un servicio público esencial o por ser
discriminatoria de empresarios y trabajadores de los sectores de manufactura o
construcción, la Resolución operará bajo la presunción de legalidad y el
principio de confianza legítima en la administración pública, de modo que mientras
no exista otra Resolución que la derogue o una decisión de un Juez que la deje
sin efectos, los trabajadores y empresarios de estos sectores tendrán que
atenerse a su cumplimiento, so pena de poder ser sancionados, principalmente en
el caso de los trabajadores que hagan uso del servicio público.
Así, conviene evaluar los efectos laborales que supondrá la Resolución en Bogotá y las alternativas con las que cuentan las empresas y trabajadores del sector, mientras la Resolución permanezca en vigencia:
Aspectos Principales de la Resolución:
Lo primero, es entender que la Resolución limitará el acceso al
Sistema Integrado de Transporte de ciudadanos que ejerzan actividades en el
sector construcción desde el 29 de abril y de los trabajadores del sector de
manufactura en una franja horaria limitada, esto es de lunes a sábado de 05:00
a.m. a 09:00 a.m.
Por consiguiente, la primera alternativa a analizar será la
posibilidad de modificar los horarios de trabajo para que las personas de los
sectores afectados por la medida puedan movilizarse sin inconveniente. Por
supuesto, esta situación podría implicar dificultades en materia operativa para
algunas empresas, debido por ejemplo a restricciones horarias para realizar
actividades que produzcan ruido en determinados sectores de la ciudad, entre
otros.
De la misma manera, podría pensarse en activar el día domingo o en los festivos, en algunos casos,
situación que elevará por consiguiente los costos de las nóminas de
trabajadores dependientes por los recargos que comprende el trabajo en días de
descanso obligatorio. Alternativa, que si bien es viable, podría no ser
conducente con las dificultades de flujo de caja que están teniendo muchas
empresas, principalmente las pequeñas y medianas.
En el caso de trabajadores no dependientes o en el caso de los
informales, podría permitírseles activar el domingo, a la espera de si se logra
un acuerdo con estos para desarrollar actividades en un día en el que
normalmente les corresponde el descanso, pero en el que podrían transportarse
sin restricción.
Ahora bien, los trabajadores que trabajan para empresas que siendo
parte de las industrias de la construcción o de la manufactura, pero que están
activas por prestar servicios accesorios en actividades excluidas como el
sector alimentos o el sector salud, podrían también tener inconvenientes, dada
la generalidad con la que se estructuró la Resolución 129 de 2020, por lo que
también sería importante que se analizaran las posibilidades de cambios de
horarios o que se procediera siempre con la carga de documentación que acredite
que si bien están en manufactura o construcción prestan servicios en otros
sectores excluidos.
Obligación de suministro de transporte por parte de empleadores:
Lo segundo, conlleva a analizar lo absurdo de lo
establecido en el artículo 2º de la Resolución 129 de 2020, donde se dice que
las empresas deben garantizar el transporte de sus empleados a través de los
medios que sean correspondientes, estableciendo una obligación tan ambigua como
ilógica. Ambigua, porque ¿cómo hace una empresa para garantizar el transporte
de sus trabajadores a pie? ¿les compra tenis?, ilógica porque ¿si la obligación
de garantizar el transporte no existe ni siquiera en leyes o decretos con
fuerza de ley, como viene una Resolución de una Secretaría Distrital a
imponerla, en detrimento del uso del servicio público esencial de transporte?
Más allá de lo absurdo e ilógico que representa la medida, es
conveniente analizar las posibilidades que plantea, así:
En medios de
transporte propios como el vehículo propio, la bicicleta propia, la motocicleta
propia o el transporte a pie que propone la Resolución, quedaría bastante
solventada la medida. El problema, es que estos medios ya eran utilizados por
las personas desde antes de la resolución, precisamente por que la gran mayoría
de las personas quieren evadir el transporte público para evitar contagios.
Así, si las personas ya tenían estos medios o se movilizaban así, la Resolución
no va a generar ningún cambio relevante. Además, tendrá grandes dificultades
para personas que se tendrían que movilizar grandes distancias, como partir del
Municipio de Soacha hasta la localidad de Usaquén o de un Municipio como Chía
hasta la localidad de Tunjuelito, entre muchas otras posibilidades que podrían
darse en esta gran ciudad y los alrededores.
Excluida esta alternativa, quedan las
siguientes, las cuales corresponderá garantizar solo a “empleados” según la
circular, de modo que los trabajadores informales e independientes del sector
quedarán a la deriva de encontrar su medio de transporte y pondrán en riesgo la
poca estabilidad que les queda en su empleo, si no tienen una modificación en
sus tiempos de trabajo. Es triste, pero la realidad es que si usted es un
maestro de obra en la informalidad y no tiene como ir a trabajar por que no
tiene bicicleta, carro, moto y tiene la limitación de no poder usar el servicio
de transporte público, es posible que se quede sin comer y sin el pago por no
poder prestar el servicio o incluso, sin contrato. La resolución a pesar de
buscar establecer obligaciones en las empresas, se olvidó de los trabajadores
informales, uno más de los absurdos, que de allí se derivan.
En fin, en este escenario los
empleadores de trabajadores dependientes tendrán dos alternativas puntuales:
Suministrar el medio de transporte: entregando el
vehículo, la bicicleta, la patineta eléctrica o la motocicleta, bien sea a
título de herramienta de trabajo o a título de beneficio. En caso de hacerlo
como beneficio, además lo tendrá que reportar como un ingreso de la persona,
probablemente no salarial y tendrá que hacer los cálculos del artículo 30 de la
Ley 1393 de 2010, para ver si hay lugar a incrementar el Ingreso Base de
Cotización a la Seguridad Social.
La otra alternativa es suministrar el servicio de
transporte pagando el transporte privado con una ruta, lo que generará que en
caso de accidente, como el empleador está suministrando el servicio de
transporte como tal, se presumirá que se
tratan de accidentes de trabajo, como lo indica el artículo 3º de la Ley 1562
de 2012.
.
En cualquiera de los dos escenarios, los
empleadores tendrán que asumir algún tipo de inversión si optan por estas
alternativas que propone la Resolución 129 de 2020 como mecanismo de garantizar
el transporte a los empleados del sector construcción y del sector
manufacturero. Lo anterior, limitará aún más a pequeñas y medianas empresas en
su liquidez, por supuesto, y claro está, también afectará a las grandes
empresas, que también han sido impactadas por la crisis, no podríamos decir que
no. Difícil escenario que pinta el
distrito, ya que estamos en un medio donde la liquidez escasea, no en vano la
Encuesta de Liquidez de las Empresas realizada por la ANDI y ACOPLÁSTICOS
muestra que de las 238 empresas encuestadas la posibilidad de mantener costos
operacionales con la caja estaba en promedio entre 11 y 12 días, apenas, por lo
que el incremento en sus costos con el tema del transporte pues implicará una
afectación en estas cifras, pues más allá de que las empresas se reactiven,
muchos de sus clientes no se han reactivado aún
Analizado lo anterior, quedaría un panorama gris para
los sectores de la construcción y la manufactura en Bogotá, invitados a
realizar un censo poblacional y geográfico de sus trabajadores, para determinar
quienes podrían utilizar sus propios medios de transporte para llegar sin
dificultad a sus sitios de trabajo y de otra parte, quiénes estando en
dificultades por la distancia tendrían que verse abocados a la modificación en
sus tiempos de trabajo, bien sea por que son independientes y la empresa no les
cubrirá el costo o porque siendo dependientes, la empresa no tiene como asumir
las alternativas de transporte que indica la ley, Por último, solo para
aquellas empresas que tengan la posibilidad financiera de realizarlo, quedará
la alternativa de amparar los gastos de transporte a sus trabajadores dependientes
y quizá, en algunos casos también, si la solidaridad del particular lo permite,
ya que la del Distrito brilla por su ausencia, la, de esos trabajadores
independientes o informales.
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