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Resolución 129 de 2020: ¿Cómo Restringir un Servicio Público Esencial y encargarlo a los particulares?


El 29 de abril de 2020, amanecimos con la noticia de la expedición de la Resolución 129 de 2020 por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá. En ésta, a través de una decisión administrativa de un rango inferior al de cualquier decreto y por supuesto al de una ley, la Secretaría de Movilidad de Bogotá, resuelve restringir el acceso de trabajadores de la construcción al Sistema Integrado de Transporte Público en horario de 05:00 a.m. a 09:00 a.m. de lunes a sábado desde el 29 de abril de 2020 y de la misma manera, tal restricción se hará efectiva para los trabajadores del sector de manufactura desde el 11 de mayo de 2020. De conformidad con lo previsto en la misma resolución, las medidas se mantendrán mientras permanezca el estado de calamidad pública decretado por el Decreto 087 de 16 de marzo de 2020 en un término de seis meses, que finalizarán el próximo mes de septiembre de 2020.

Como alternativa, frente a la inminente restricción del acceso al transporte público que tendrán los trabajadores de la construcción y la manufactura, se indica que las empresas del sector deben garantizar la movilidad de todos sus empleados a través de otros medios de transporte, y procede a enlistar “a pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular o motocicleta.”. Es decir,  en otras palabras, la Secretaría de Movilidad, deja en manos de las empresas privadas o públicas del sector construcción y de la manufactura o en los mismos trabajadores, la asunción de la carga operativa de un servicio público esencial como el transporte.

Lejos de la discusión sobre los eventuales vicios de ilegalidad que podría tener la Resolución de la Secretaría de Movilidad, por ser una medida restrictiva de un servicio público esencial o por ser discriminatoria de empresarios y trabajadores de los sectores de manufactura o construcción, la Resolución operará bajo la presunción de legalidad y el principio de confianza legítima en la administración pública, de modo que mientras no exista otra Resolución que la derogue o una decisión de un Juez que la deje sin efectos, los trabajadores y empresarios de estos sectores tendrán que atenerse a su cumplimiento, so pena de poder ser sancionados, principalmente en el caso de los trabajadores que hagan uso del servicio público.


Así, conviene evaluar los efectos laborales que supondrá la Resolución en Bogotá y las alternativas con las que cuentan las empresas y trabajadores del sector, mientras la Resolución permanezca en vigencia:


Aspectos Principales de la Resolución:

Lo primero, es entender que la Resolución limitará el acceso al Sistema Integrado de Transporte de ciudadanos que ejerzan actividades en el sector construcción desde el 29 de abril y de los trabajadores del sector de manufactura en una franja horaria limitada, esto es de lunes a sábado de 05:00 a.m. a 09:00 a.m.

Por consiguiente, la primera alternativa a analizar será la posibilidad de modificar los horarios de trabajo para que las personas de los sectores afectados por la medida puedan movilizarse sin inconveniente. Por supuesto, esta situación podría implicar dificultades en materia operativa para algunas empresas, debido por ejemplo a restricciones horarias para realizar actividades que produzcan ruido en determinados sectores de la ciudad, entre otros.

De la misma manera, podría pensarse en activar el día domingo  o en los festivos, en algunos casos, situación que elevará por consiguiente los costos de las nóminas de trabajadores dependientes por los recargos que comprende el trabajo en días de descanso obligatorio. Alternativa, que si bien es viable, podría no ser conducente con las dificultades de flujo de caja que están teniendo muchas empresas, principalmente las pequeñas y medianas.

En el caso de trabajadores no dependientes o en el caso de los informales, podría permitírseles activar el domingo, a la espera de si se logra un acuerdo con estos para desarrollar actividades en un día en el que normalmente les corresponde el descanso, pero en el que podrían transportarse sin restricción.

Ahora bien, los trabajadores que trabajan para empresas que siendo parte de las industrias de la construcción o de la manufactura, pero que están activas por prestar servicios accesorios en actividades excluidas como el sector alimentos o el sector salud, podrían también tener inconvenientes, dada la generalidad con la que se estructuró la Resolución 129 de 2020, por lo que también sería importante que se analizaran las posibilidades de cambios de horarios o que se procediera siempre con la carga de documentación que acredite que si bien están en manufactura o construcción prestan servicios en otros sectores excluidos.

Obligación de suministro de transporte por parte de empleadores:

Lo segundo, conlleva a analizar lo absurdo de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 129 de 2020, donde se dice que las empresas deben garantizar el transporte de sus empleados a través de los medios que sean correspondientes, estableciendo una obligación tan ambigua como ilógica. Ambigua, porque ¿cómo hace una empresa para garantizar el transporte de sus trabajadores a pie? ¿les compra tenis?, ilógica porque ¿si la obligación de garantizar el transporte no existe ni siquiera en leyes o decretos con fuerza de ley, como viene una Resolución de una Secretaría Distrital a imponerla, en detrimento del uso del servicio público esencial de transporte? 

Más allá de lo absurdo e ilógico que representa la medida, es conveniente analizar las posibilidades que plantea, así:

En medios de transporte propios como el vehículo propio, la bicicleta propia, la motocicleta propia o el transporte a pie que propone la Resolución, quedaría bastante solventada la medida. El problema, es que estos medios ya eran utilizados por las personas desde antes de la resolución, precisamente por que la gran mayoría de las personas quieren evadir el transporte público para evitar contagios. Así, si las personas ya tenían estos medios o se movilizaban así, la Resolución no va a generar ningún cambio relevante. Además, tendrá grandes dificultades para personas que se tendrían que movilizar grandes distancias, como partir del Municipio de Soacha hasta la localidad de Usaquén o de un Municipio como Chía hasta la localidad de Tunjuelito, entre muchas otras posibilidades que podrían darse en esta gran ciudad y los alrededores.

Excluida esta alternativa, quedan las siguientes, las cuales corresponderá garantizar solo a “empleados” según la circular, de modo que los trabajadores informales e independientes del sector quedarán a la deriva de encontrar su medio de transporte y pondrán en riesgo la poca estabilidad que les queda en su empleo, si no tienen una modificación en sus tiempos de trabajo. Es triste, pero la realidad es que si usted es un maestro de obra en la informalidad y no tiene como ir a trabajar por que no tiene bicicleta, carro, moto y tiene la limitación de no poder usar el servicio de transporte público, es posible que se quede sin comer y sin el pago por no poder prestar el servicio o incluso, sin contrato. La resolución a pesar de buscar establecer obligaciones en las empresas, se olvidó de los trabajadores informales, uno más de los absurdos, que de allí se derivan.

En fin, en este escenario los empleadores de trabajadores dependientes tendrán dos alternativas puntuales:

Suministrar el medio de transporte: entregando el vehículo, la bicicleta, la patineta eléctrica o la motocicleta, bien sea a título de herramienta de trabajo o a título de beneficio. En caso de hacerlo como beneficio, además lo tendrá que reportar como un ingreso de la persona, probablemente no salarial y tendrá que hacer los cálculos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, para ver si hay lugar a incrementar el Ingreso Base de Cotización a la Seguridad Social. 

La otra alternativa es suministrar el servicio de transporte pagando el transporte privado con una ruta, lo que generará que en caso de accidente, como el empleador está suministrando el servicio de transporte como tal,  se presumirá que se tratan de accidentes de trabajo, como lo indica el artículo 3º de la Ley 1562 de 2012.

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En cualquiera de los dos escenarios, los empleadores tendrán que asumir algún tipo de inversión si optan por estas alternativas que propone la Resolución 129 de 2020 como mecanismo de garantizar el transporte a los empleados del sector construcción y del sector manufacturero. Lo anterior, limitará aún más a pequeñas y medianas empresas en su liquidez, por supuesto, y claro está, también afectará a las grandes empresas, que también han sido impactadas por la crisis, no podríamos decir que no.  Difícil escenario que pinta el distrito, ya que estamos en un medio donde la liquidez escasea, no en vano la Encuesta de Liquidez de las Empresas realizada por la ANDI y ACOPLÁSTICOS muestra que de las 238 empresas encuestadas la posibilidad de mantener costos operacionales con la caja estaba en promedio entre 11 y 12 días, apenas, por lo que el incremento en sus costos con el tema del transporte pues implicará una afectación en estas cifras, pues más allá de que las empresas se reactiven, muchos de sus clientes no se han reactivado aún

Analizado lo anterior, quedaría un panorama gris para los sectores de la construcción y la manufactura en Bogotá, invitados a realizar un censo poblacional y geográfico de sus trabajadores, para determinar quienes podrían utilizar sus propios medios de transporte para llegar sin dificultad a sus sitios de trabajo y de otra parte, quiénes estando en dificultades por la distancia tendrían que verse abocados a la modificación en sus tiempos de trabajo, bien sea por que son independientes y la empresa no les cubrirá el costo o porque siendo dependientes, la empresa no tiene como asumir las alternativas de transporte que indica la ley, Por último, solo para aquellas empresas que tengan la posibilidad financiera de realizarlo, quedará la alternativa de amparar los gastos de transporte a sus trabajadores dependientes y quizá, en algunos casos también, si la solidaridad del particular lo permite, ya que la del Distrito brilla por su ausencia, la, de esos trabajadores independientes o informales. 

Ivan Camilo Jimenez Uribe

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