En sentencia del 15 de abril de 2020, el Juzgado Primero Civil Municipal
de Pereira negó el amparo solicitado por un trabajador, al encontrar que no se
vulneraron sus derechos fundamentales por parte de su empleador al haber sido
suspendido su contrato de trabajo por fuerza mayor.
El fallo mencionado se fundamentó en las siguientes consideraciones
fácticas y jurídicas:
- El accionante desempeña el cargo de domiciliario en virtud de un contrato a término fijo en la empresa PRESTO- FRAYCO S.A.S
- La suspensión del contrato de trabajo realizada se fundamento en razones objetivas y ajenas al empleador, a saber:
a. Las
medidas tomadas en el territorio nacional para prevenir y contener el COVID 19,
entre estas el aislamiento obligatorio preventivo y la prohibición de
aglomeraciones superiores a 50 personas.
b. El
cierre temporal del Centro Comercial donde esta ubicado el punto donde labora
el accionante.
c. La no
inclusión de las actividades de la empresa dentro de las exceptuadas por los
Decretos 457 y 488 de 2020.
- La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor no requiere autorización del Ministerio de Trabajo, siendo esto de igual forma manifestado por la Territorial de Risaralda de esta entidad, quien fue vinculada a la presente acción de tutela.
- La empresa accionada continúa pagando los aportes a salud y a pensión del accionantes.
- Dentro de las medidas adoptadas por el gobierno nacional con ocasión al COVID 19 no existe ninguna que prohíba la suspensión de los contratos de trabajo.
- La Circular 021 de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo, presentó una serie de lineamientos
- La empresa se apartó de la circular 021 de 2020 de manera sustentada.
Sobre el particular, se resalta que el juez de conocimiento en este caso
realizó un estudio juicioso del caso, en el cual no solo valoró realmente el
proceder de la empresa y el material probatorio allegado, sino que además consideró para su estudio las
disposiciones civiles vigentes de lo que es fuerza mayor y la naturaleza
vinculante de la Circular 021 de 2020, lo cual
sin lugar a dudas es acorde con la realidad empresarial del accionado,
que no dista mucho de lo que otros empresarios viven en estos días (Tambien puede interesarle:¿Puede una tutela dejar sin efectos una suspensión de contratos por fuerza mayor?).
Encuentre la sentencia en el siguiente enlace: https://1drv.ms/b/s!AgNTlNxndmvxg_trYgaG6cT7i5pMAg?e=YcD7v2
Carolina Martinez Portillo
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