Ticker

8/Opinión/ticker-posts

EXTRA: ABC del Subsidio a la Nómina



Mediante el Decreto Ley 639 del 8 de mayo del 2020, el Gobierno Nacional formalizó el anuncio realizado en alocuciones presidenciales, en el cual se establece un subsidio a la nómina de nominado Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF, el cual consiste en el pago de un aporte monetario mensual del 40% del valor de un salario mínimo mensual vigente por cada empleado con el que cuente una Compañía-

Sin embargo, dada la extensión del mismo en LaboralDia, hemos decidido resumirlo de la siguiente manera:
¿A quienes aplica? 

Serán beneficiarios del PAEF quienes cumplan los siguientes requisitos:
  • Ser persona jurídica. 
  • Haber sido constituida antes del 1 de enero de 2020.
  • Contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el 2019, salvo para las entidades sin ánimo de lucro en cuyo caso deberán aportar Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  • Demostrar una disminución del 20% o mas de sus ingresos.
  • No haber recibido el PAEF en mas de tres ocasiones.
  • No haber estado obligadas a devolver el aporte del PAEF, según o dispuesto en el los numerales 1,2 y 3 del articulo 8 del Decreto.
Contar con un producto de depósito de una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.

De igual forma se establece que no pueden ser beneficiarios del programa, las entidades en donde la Nación y sus entidades descentralizadas cuente con una participación mayor al 50% de su capital.

¿Cómo se demuestra la disminución del 20% de los ingresos?

Se dictan ordenes al Ministerio de Hacienda para que establezca la forma en la cual debe realizarse el cálculo de tal disminución, la cual será conocida en los próximos días.

¿Cuál es el valor del subsidio?

El valor del aporte corresponderá al número de empleados multiplicados hasta por el 40% del valor del SMLMV, esto es $351.121 por cada trabajador, sin embargo, tal subsidio cuenta con dos condiciones:
  • El numero de empleados corresponderá al menor valor entre los reportados en la PILA en febrero de 2020 y el numero de empleados formales sobre el cual el empleador desea recibir el beneficio en el respectivo mes.
  • No se tendrán en cuenta los empleados que cuenten con novedad SLN, esto es que su contrato se encuentre suspendido, ya sea por Licencia No remunerada o Suspensión Temporal del Contrato en el mes de postulación.

¿Cómo se accede al PAEF?

De cumplirse los anteriores requisitos, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan el producto de déposito, los siguientes documentos:
  • Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
  • Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
  • Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: (i) El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa; (ii) La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo. (iii) Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
Cuando se solicite el beneficio por segunda vez, adicional a tal documentación, se solicitarán los siguientes documentos, adicionales a los ya enunciados:
  • Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
  • Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del articulo 8 del presente Decreto Legislativo. 
¿Por cuánto tiempo otorgarán el Subsidio?

El beneficio estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020, por lo que los solicitantes solo podran contar con tal aporte por un máximo de tres veces.

De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario. 

¿Deberá devolverse el subsidio?

El aporte obtenido del PAEF deberá ser restituito al Estado cuando:
  • Se haya utilizado para asuntos diferentes al pago de salario de trabajadores.
  • Se evidencie que no cumplía con los requisitos establecidos el Decreto para ser beneficiario.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados, para lo cual bastará la comunicación de la entidad originaria contradiciendo el contenido de los mismos.
  • El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos. 

¿Los aportes recibidos cuentan con alguna protección especial?

El beneficio recibido se encuentra exento del gravamen de movimiento financiero y del impuesto sobre las ventas IVA, así mismo son inembargables y cuentan con una destinación especifica por lo que no podrán ser trasladados a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera que disperse el aporte.

Lo anterior no quiere decir que el beneficiario no pueda adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

¿Quién vigila el pago del subsidio?

Se otorga a la UGPP la responsabilidad de hacer seguimiento sobre el asunto y se determina que los recursos otorgados son de naturaleza publica, ello para las implicaciones de orden penal y administrativo a las que hubiere lugar.

Asi mismo se encuentran obligada la DIAN y las entidades financieras a reportar a la UGPP los datos que requiera para el control.

De igual forma la UGPP podrá recuperar los dineros mediante la figura de cobro coactivo.

Conozca el Decreto en su totalidad en el siguiente enlace:
https://1drv.ms/b/s!AgNTlNxndmvxg_0GhGse-M3-_yQMJw?e=Gzo5GF

Carlos Felipe Vargas Huelgos

Publicar un comentario

0 Comentarios