
En anteriores noticias informamos los pormenores del Subsidio a la nómina por parte del Gobierno nacional (Vease EXTRA: ABC del Subsidio a la Nómina), sin embargo, el día de ayer se promulgó el Decreto Ley 677 de 2020 que modificó lo reglamentado, de la siguiente manera:
Cambios En La
Forma De Deposito
Ya no se requiere que el producto de depósito
sea necesariamente en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera,
sino que también se permiten aquellas vigiladas por la Superintendencia de Economía
Solidaria que tenga autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
Cambios En
Los Beneficiarios
Las personas naturales que empleen
trabajadores, podrán ser beneficiarias del PAEF siempre y cuando cumplan los
requisitos señalados en la norma, se hayan registrado en la Cámara de Comercio
antes del 1 de enero de 2020, cuenten con 3 o más trabajadores formales a cargo
y estos reporten como tal en la PILA del mes de febrero de 2020.
Sin perjuicio de ello, se establece
que la persona natural que sea empleadora no podrá ser beneficiaria del PAEF si
es una Persona Expuesta Políticamente o sea cónyuge, compañero permanentes o
parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único
civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
Así mismo, los consorcios y uniones
temporales podrán ser beneficiarios del PAEF, para lo cual se omite el
requisito del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, sin embargo,
deberán aportar RUT, sin que les sea posible postular trabajadores que se hayan
tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De
igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán inscribirse al
Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación
de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones
temporales
De otro lado, Se limita el margen de
aplicación para entidades sin ánimo de lucro pues solo podrán ser beneficiarias
aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto
declaración de ingresos y patrimonio, así con información exógena en medios magnéticos
por el año gravable 2019
Cambios para
La UGPP
Se amplía la vigencia de la
fiscalización de la UGPP pues anteriormente se encontraba limitada al 2021 y en
el nuevo Decreto se amplía a los tres años siguientes a la finalización del
PAEF.
Se instruye a las Cámaras de Comercio
a permitir a la UGPP y las entidades financieras la interoperabilidad y el
acceso a los sistemas de información que contienen datos de verificación de
identidad y calidad de quienes suscriban los documentos.
Cambios en el
Cálculo del Beneficio
Se modifica la forma de calcular el número
de trabajadores sobre los cuales se otorgará el beneficio, indicando que serán
tenidos en cuenta los reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior al
de postulación.
Bajo ese mismo punto se indica que
los empleados considerados en el cálculo deben corresponder en un 80% de los
trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020 y en ningún caso el total
de trabajadores será superior al registrado en dicho mes.
Así mismo se aclara que solo se
tendrán en cuenta para tal efecto las planillas presentadas antes del 9 de mayo
de 2020.
De otro lado, se establece que no podrán
tenerse en cuenta aquellos trabajadores que en el mes inmediatamente anterior
al de postulación contaban con una novedad de suspensión de contrato o licencia
no remunerada SLN
En caso de que un trabajador labore
en dos o más empresas solo podrá ser contabilizado para la primera que lo
solicite.
Cambios en el
Procedimiento
Se elimina la obligación de
presentar Certificado de Existencia y Representación Legal de las Personas Jurídicas
al momento de la solicitud.
Se modifica la certificación
que debe ser allegada por el empleador y revisor fiscal o contador, pues esta
debe indicar: i) la disminución de ingresos ii)Que los empleados sobre los
cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario
correspondiente al mes inmediatamente anterior y iii) Que sin perjuicio de lo
establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las
obligaciones laborales adeudadas (esta posibilidad de certificación y
destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes
de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020)
Las entidades financieras
serán las encargadas en poner en disposición de los potenciales beneficiarios
el formulario estandarizado para el trámite del subsidio.
Se eliminan los requisitos
adicionales que debían realizarse cuando se realizaba la solicitud por segunda o
tercera vez.
Se elimina la posibilidad de
solicitar el beneficio hasta el mes de agosto para aquellos que contaban con la
calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo
Nacional de Garantías.
Cambios frente a la Obligación de Restitución
Solo habrá lugar a restituir
el aporte cuando:
- Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
- Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
- En los términos del numeral 2.3. del artículo 4 de este Decreto Legislativo, beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.
Cambio en la Destinación de Recursos
los beneficiarios del Programa
que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina
garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos
recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos
garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las
obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a
dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido
Carlos Felipe Vargas Huelgos
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