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Nueva Regulación del Subsidio a la Nómina


En anteriores noticias informamos los pormenores del Subsidio a la nómina por parte del Gobierno nacional (Vease EXTRA: ABC del Subsidio a la Nómina), sin embargo, el día de ayer se promulgó el Decreto Ley 677 de 2020 que modificó lo reglamentado, de la siguiente manera:

Cambios En La Forma De Deposito

Ya no se requiere que el producto de depósito sea necesariamente en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, sino que también se permiten aquellas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que tenga autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

Cambios En Los Beneficiarios

Las personas naturales que empleen trabajadores, podrán ser beneficiarias del PAEF siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la norma, se hayan registrado en la Cámara de Comercio antes del 1 de enero de 2020, cuenten con 3 o más trabajadores formales a cargo y estos reporten como tal en la PILA del mes de febrero de 2020.

Sin perjuicio de ello, se establece que la persona natural que sea empleadora no podrá ser beneficiaria del PAEF si es una Persona Expuesta Políticamente o sea cónyuge, compañero permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Así mismo, los consorcios y uniones temporales podrán ser beneficiarios del PAEF, para lo cual se omite el requisito del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, sin embargo, deberán aportar RUT, sin que les sea posible postular trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán inscribirse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales

De otro lado, Se limita el margen de aplicación para entidades sin ánimo de lucro pues solo podrán ser beneficiarias aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así con información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019

Cambios para La UGPP

Se amplía la vigencia de la fiscalización de la UGPP pues anteriormente se encontraba limitada al 2021 y en el nuevo Decreto se amplía a los tres años siguientes a la finalización del PAEF.

Se instruye a las Cámaras de Comercio a permitir a la UGPP y las entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información que contienen datos de verificación de identidad y calidad de quienes suscriban los documentos.

Cambios en el Cálculo del Beneficio

Se modifica la forma de calcular el número de trabajadores sobre los cuales se otorgará el beneficio, indicando que serán tenidos en cuenta los reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior al de postulación.

Bajo ese mismo punto se indica que los empleados considerados en el cálculo deben corresponder en un 80% de los trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020 y en ningún caso el total de trabajadores será superior al registrado en dicho mes.

Así mismo se aclara que solo se tendrán en cuenta para tal efecto las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.

De otro lado, se establece que no podrán tenerse en cuenta aquellos trabajadores que en el mes inmediatamente anterior al de postulación contaban con una novedad de suspensión de contrato o licencia no remunerada SLN

En caso de que un trabajador labore en dos o más empresas solo podrá ser contabilizado para la primera que lo solicite.

Cambios en el Procedimiento

Se elimina la obligación de presentar Certificado de Existencia y Representación Legal de las Personas Jurídicas al momento de la solicitud.

Se modifica la certificación que debe ser allegada por el empleador y revisor fiscal o contador, pues esta debe indicar: i) la disminución de ingresos ii)Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y iii) Que sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas (esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020)

Las entidades financieras serán las encargadas en poner en disposición de los potenciales beneficiarios el formulario estandarizado para el trámite del subsidio.

Se eliminan los requisitos adicionales que debían realizarse cuando se realizaba la solicitud por segunda o tercera vez.

Se elimina la posibilidad de solicitar el beneficio hasta el mes de agosto para aquellos que contaban con la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías.

Cambios frente a la Obligación de Restitución

Solo habrá lugar a restituir el aporte cuando:

  • Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.
  • Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
  • En los términos del numeral 2.3. del artículo 4 de este Decreto Legislativo, beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.


Cambio en la Destinación de Recursos

los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido


Encuentre el Decreto haciendo clic aquí

Carlos Felipe Vargas Huelgos

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