Con la Resolución 1129 de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y la Circular Externa 001 de 2020 de la UGPP, se terminaron por completar los requisitos para poder trámites el apoyo proveniente del Programa de Apoyo para el Empleo Formal -PAEF-. Es importante entonces, entender qué debe hacer para poder realizar la solicitud y que la misma sea favorable y no le toque restituir el dinero.
Revise si cumple los requisitos
generales en cuanto a su organización
Lo primero que debe hacer, es confirmar si usted
cumple los requisitos iniciales para beneficiarse, es decir, si es alguna de
las siguientes entidades:
1. Es una persona jurídica constituida antes de enero de
2020, cuenta con registro mercantil y en caso de haber sido registrado desde
2018 o antes, renovó su registro mercantil en el año 2019. En éstos casos no
puede tener participación estatal en su capital de más de 50%.
2. Es una entidad sin ánimo de lucro, constituida antes de
2020, con RUT y es declarante del impuesto sobre la renta o declarante de
ingresos y patrimonio y adicionalmente, reporta información exógena por medios
magnéticos a la DIAN. Tenga en cuenta que existen muchas causales para reportar
información exógena por medios magnéticos a la DIAN, como ser agente retenedor,
ser declarante de impuesto de renta, entre otros. Recuerde que, aquí tampoco puede tener
participación estatal en su capital de más de 50%.
Así
mismo, verifique la naturaleza de su entidad, pues el artículo 22 del Estatuto
Tributario dispone que hay varias entidades sin ánimo de lucro, como sociedades
de mejoras públicas, asociaciones de padres, organismos de acción comunal,
juntas de copropietarios, entre otros, que no están obligadas a declarar ni
renta, ni tampoco ingresos y patrimonio.
3. Es un Consorcio o Unión Temporal constituido antes de
enero de 2020, que no tiene participación estatal o si la tiene es inferior al
50%. El consorcio o la unión temporal, de ser aplicable, también deberá contar
con registro mercantil al día y haberlo renovado en 2019 si se constituyó
antes.
4. Es persona natural, con registro mercantil al día y
renovado en 2019, si se había inscrito con anterioridad, que cuenta con tres o
más empleados dependientes y adicionalmente, no es una Persona Expuesta
Políticamente, ni es compañero o cónyuge de una Persona Expuesta Políticamente
o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o
único civil de Personas Expuestas Políticamente.
Recuerde además que el aporte no lo podrá pedir más
de tres veces y que tampoco podrá pedir el aporte nuevamente si fue obligado a
restituirlo.
Revise si cumple con el requisito
de disminución en el ingreso
El requisito es que tenga o haya tenido una
disminución en sus ingresos del 20%, la cuál se calculará conforme a las reglas
de realización del ingreso en los marcos técnicos normativos contables vigentes
en Colombia, hoy atadas a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) y que podrán encontrar en los Marcos Técnicos de Información Financiera
para Micro Empresas (Grupo 3), los Marcos Técnicos de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (Grupo 2) y el Marco Técnico de Información
Financiera para las empresas grandes y todas aquellas que completan el Grupo 1.
Lo anterior, quiere decir que debe verificar contablemente,
como se realiza el ingreso en sus libros contables acorde con las normas
técnicas vigentes y determinar si tuvo una disminución del ingreso en mínimo
20%, bajo alguna de las siguientes fórmulas:
a.
Disminución del 20% o más de ingresos en el mes inmediatamente
anterior a la solicitud, respecto del mismo mes en el año 2019.
Esto implica, que si solicita el beneficio del PAEF para julio de
2020, deberá acreditar que sus ingresos
en junio de 2020 son inferiores en un 20% en comparación del mes de junio de 2019.
b.
Disminución del 20% o más de los ingresos en el mes
anterior a la solicitud en comparación con enero y febrero de 2020. Quiere
decir,, que si solicita para junio de 2020, compararán si sus ingresos en mayo
de 2020 disminuyeron en un 20% respecto de los ingresos en enero y febrero de
2020.
Sobre la documentación que debe
presentar
Habiendo evaluado todo lo anterior, deberá ahora
sí, cumplir con la documentación requerida, así:
Solicítele a la entidad con la que tenga el
producto de depósito (recuerde que puede ser una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera como un banco o por la Superintendencia de Economía
Solidaria como una cooperativa de ahorro), que le entregue el Formulario
Único para la Postulacion al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. Recuerde
que en Circular Externa 001 de 2020, la UGPP informó que el formulario había
sido suministrado a tales entidades, por lo que no debería fiarse de
formularios que circulen en redes sociales u otros. Si es del caso, ingrese al
enlace https://www.ugpp.gov.co/Normatividad-PAEF haga click en el número
de la Circular, y allí podrá ver el formulario que la UGPP dispuso para que las
entidades financieras desarrollaran el trámite.
Una vez se lo entreguen, diligencie el formulario y
junto con éste debe organizar los siguientes anexos:
a. Anexo 1: Certificación
firmada por la persona natural que emplea o el representante legal de la
persona jurídica, la entidad sin ánimo de lucro, de la unión temporal o del
consorcio y por el revisor fiscal o por un contador público, si no está
obligado a tener revisor fiscal, en la que indique:
i)
La disminución en el ingreso de 20% o más y cuál de los dos procedimientos
de cálculo utilizó para determinarla, acorde con lo expuesto en el punto
anterior.
ii)
La lista de empleados por los que solicitará el beneficio,
los cuales no pudieron haber sido objeto de suspensiones en el mes anterior a
la solicitud. Si lo hace por todos los empleados, recuerde que en PILA deben
coincidir los empleados del beneficio en un 80% con los empleados vinculados en
febrero de 2020. Debe además certificar
que les pagó el salario del mes anterior al de la solicitud.
iii)
Para quienes deseen el beneficio para pagar el mes de
abril, abril de 2020 estando en mora, deben incluir en la certificación que en
un máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos
del PAEF, pagarán.
b. Anexo 2: Registro Único Tributario si es Entidad Sin Ánimo de
Lucro, Consorcio o Unión Temporal.
Con los requisitos anteriores cumplidos, se dará inicio a un proceso de intercambio de información entre la entidad que recibe la solicitud la UGPP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que a las entidades que reciben la solicitud les sea consignado el dinero en la cuenta que tengan en el Banco de la República y puedan girar el dinero a sus beneficiarios. El trámite está previsto para tardar inicialmente cinco días hábiles entre la solicitud y el reembolso, pero debe tener en cuenta que no existe un límite de tiempo para que le desembolsen el dinero a la entidad receptora de la solicitud. En todo caso, una vez la entidad receptora de la solicitud reciba el dinero en su cuenta, tendrá un máximo de un (1) día hábil para transferirlo al beneficiario.
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Ivan Camilo Jimenez Uribe
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