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Prorrogan suspensión de términos judiciales



Mediante Acuerdo PCSJA20-11556 DE 2020 el Consejo Superior de la Judicatura prorroga la suspensión de términos procesales hasta el 8 de junio del presente año y establece algunas excepciones frente al mismo.

En materia laboral se mantiene la excepción en los siguientes procesos:

  • Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad. 
  • Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
  • Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
  • Reconocimiento de pensión de vejez. 
  • Procesos escriturales.
  • Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.

Así mismo y como aspecto relevante del Acuerdo, ya no se requiere que los procesos señalados se encuentren en etapa probatoria, permitiendo la realización de todo tipo de audiencias de única, primera y segunda instancia. 

Encuentre en el siguiente enlace el Acuerdo en su totalidad: 

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