Mediante Acuerdo PCSJA20-11556 DE 2020 el Consejo Superior de la Judicatura prorroga la suspensión de términos procesales hasta el 8 de junio del presente año y establece algunas excepciones frente al mismo.
En materia laboral se mantiene la excepción en los siguientes procesos:
- Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.
- Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.
- Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.
- Reconocimiento de pensión de vejez.
- Procesos escriturales.
- Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva, ante jueces de pequeñas causas laborales.
Así mismo y como aspecto relevante del Acuerdo, ya no se requiere que los procesos señalados se encuentren en etapa probatoria, permitiendo la realización de todo tipo de audiencias de única, primera y segunda instancia.
Encuentre en el siguiente enlace el Acuerdo en su totalidad:
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