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Nuevos Lineamientos del Mintrabajo para el Trabajo en Casa


Mediante la Circular 21 de 2020 el Ministerio de Trabajo acuñó un concepto no regulado en la normatividad laboral al que denominó "Trabajo en Casa", el cual definió como excepción al teletrabajo bajo los parámetros del numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 (Véase ¿El Teletrabajo es lo mismo que Trabajo en Casa?), sin embargo, tal modalidad no cuenta con regulación alguna.

Es por ello que el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 41 de 2020, en la cual estableció diferentes lineamientos, los cuales en principio no establecen aspectos novedosos pues ya se encuentran en la normatividad, tales como jornada de trabajo, aportes a seguridad social, prohibición de disminuciones unilaterales de salario, entre otras, sin embargo, cuenta con algunas estipulaciones que requerirán de mayor cuidado por parte de empleadores y trabajadores, dentro de las cuales nos permitimos destacar las siguientes:

  • El trabajo en casa debe conllevar actividades similares a las que regularmente se desarrollan en forma habitual, pues si son diferentes requerirán mutuo acuerdo entre las partes.

  • Los empleadores deben "evitar" solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral o incluyendo fines de semana y días de descanso, sin embargo si existen circunstancias que requieran atención prioritaria deben ejecutarse sin que se entienda como una forma de acoso laboral.

  • Los empleadores y trabajadores deben ceñirse al horario y jornada de trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital  y evitar impacto a la salud del trabajador.

  • El empleador podrá solicitar el cumplimiento de trabajo complementario, caso en el cual procederá el pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos, si es el caso.

  • Las cargas laborales del trabajador deben corresponder a las habituales, sin que deban generarse sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, en todo caso debe tenerse en cuenta que se pueden presentar contingencias en el servicio que deben atenderse con el fin de evitar un perjuicio mayor al empleador.

  • El empleador debe promover espacios para realizar pausas activas, así como descanso mínimo en reuniones continuas.

  • Se hace un llamado a los empleadores para que se compatibilice la labor encomendada y desarrollada por el trabajador, junto con las actividades del cuidado de niños, niñas y adolescentes, así como las personas adultas mayores y demás, que requieran particular atención del trabajador.

  • No se podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, de tal manera que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador.

  • Debe evitarse la solicitud de tareas en fines de semana y días de descanso.

  • Los correos electrónicos y mensajes de Whastapp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando la vida personal y espacios de descanso.

  • Debe incluirse dentro del SGSST el trabajo en casa y los trabajadores que se encuentren en tal modalidad.

  • Debe reportarse a la ARL la ejecución de trabajo en casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

  • Las ARL deben incluir dentro de sus actividades de promoción y prevención, las relacionadas con trabajo en casa.

  • El empleador deberá realizar un seguimiento constante sobre la salud del trabajador para prevenir el contagio del COVID-19.

  • Los trabajadores tienen el deber de autocuidado, de participación en con los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, el acatamiento de las instrucciones, el reportar accidentes e incidente de trabajo, participar en programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención.

  • El empleador debe dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y lineas directas para reportar cualquier novedad, así como debe instruirle a sus trabajadores la forma de reportar accidentes o incidentes de trabajo.

  • Las ARL deben ajustar el FURAT para incluir reporte de accidentes relacionados con el trabajo en casa.

  • Los Comités de Convivencia Laboral deben contar con mecanismos que faciliten a los trabajadores el reporte de quejas.

Dada la especificidad de la Circular, sugerimos revisarla en su integridad haciendo clic aquí.

De igual forma lo invitamos a ver nuestro Webinar sobre prevención de riesgos laborales frente al trabajo en casa:


Carlos Felipe Vargas Huelgos

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