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Empleadores deberán pagar Auxilio de Conectividad a trabajadores en casa o teletrabajo


Mediante Decreto 771 de 2020 el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 relativo al auxilio de transporte, estableciendo que mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como "Auxilio de conectividad digital" a los trabajadores que realicen la labor en su domicilio, siempre y cuando éstos no devenguen mas de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por lo anterior, los trabajadores tendrán derecho a un auxilio de $102.854 pesos hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en la cual se termina la Emergencia Sanitaria, a menos de que en un futuro se llegare a prorrogar.

De igual manera, el Decreto aclara que los auxilio de transporte y el de conectividad no son compatibles, por lo que solo puede recibirse uno de éstos.

De otro lado, el auxilio de conectividad a diferencia del auxilio de transporte no hará base para el pago de prestaciones, pues el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 es taxativo.

Así mismo el Decreto es expreso en señalar que el auxilio no aplica para aquellos que se encuentren formalmente en la modalidad de teletrabajo, debido a que estos cuentan con regulación propia.

Para consultar el Decreto en cuestión haga clic aquí.

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Nota Editorial: #Opinión Personal 

El auxilio generado en principio se constituye beneficioso para trabajadores, dado que es ayuda para soportar los gastos adicionales que se generen en energía e internet, sin embargo, puede constituirse en lesivo al desincentivar el trabajo en casa, pues implicarían mayores costos, los cuales no son proporcionales al gasto de internet y energía en razón de una jornada laboral de 48 horas a la semana o inclusive menos. 

Es posible que con los cambios de jornada, el empleador prefiera hacer que su trabajador labore cuatro días al mes, con un pago proporcional de auxilio de transporte, que dejarlo trabajar en casa, por lo que estaría mas expuesto al contagio del COVID-19 y en otras ocasiones los empleadores recurriran a pasar a sus trabajadores a teletrabajo formal y con ello evitar el gasto adicional, lo cual deja sin efecto la norma.

De otro lado, la norma debió especificar que tal auxilio era propio del trabajo en casa, pues existen labores a domicilio que guardan relación con el objeto del Decreto al no requerir de internet.

Por último, la norma es totalmente antitécnica pues debió crearse un nuevo postulado mas no incluirlo en la regulación del auxilio de transporte.

Carlos Felipe Vargas Huelgos

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