De manera imprevista el Ministerio del
Trabajo promulgó el Decreto 770 de 2020, el cual modifica diversos aspectos laborales tales como jornadas, pagos de recargos, primas y
crean algunos subsidios para empresarios y trabajadores, los cuales afectan de
manera sustancial el desarrollo y ejecución de contratos de trabajo.
Con el fin de ilustrar los
cambios LaboralDía se permite concretarlos de la siguiente
manera:
Cambios en la Jornada
Laboral
En el Decreto en comento, se
crean dos tipos de jornada laboral, las cuales no requieren modificación
alguna en el reglamento interno y deben pactarse de mutuo acuerdo con el trabajador:
Jornada
Alternativa de Trabajo Sucesivo:
Se establece la posibilidad de implementar jornadas laborales de
hasta 36 horas a la semana y un máximo de 8 horas diarias bajo los parámetros
del literal c del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, lo que
implica que se requiere que el trabajo se realice por turnos sucesivos, sin
lugar al pago de recargos nocturnos, festivos o dominicales.
Jornada de Trabajo en el Estado de Emergencia Sanitaria:
Se establece una alternativa a la jornada plasmada en el literal d
del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, esto es, que se refiere a
una especie de "jornada flexible" en donde las 48 horas pueden ser
distribuida en cuatro días a la semana con una jornada máxima diaria de 12 horas, en
donde las 4 horas adicionales que se laboren cada día, no serán consideras trabajo suplementario o extra.
Cambios en el Pago de
Festivos y Dominicales
En el caso de que se
opte por la Jornada de Trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria los pagos
de recargos nocturnos, dominicales y festivos podrán diferirse de mutuo acuerdo
con el trabajador máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
Cambios en el Pago de
la Prima de Servicios
Se crea la
posibilidad de acordar con el trabajador el pago diferido de la prima de
servicios del mes de junio hasta el mes de diciembre de 2020, en un máximo de 3
cuotas.
Esta posibilidad
aplica para todos los trabajadores,
Cambio en el Sistema de Protección al Cesante
Se reduce de 6 a 3 meses el beneficio al cesante en cuanto al pago de seguridad social en salud y pensiones.
Esta reducción solo aplica para los nuevos solicitantes, pues quienes ya venían disfrutando del beneficio continuarán recibiéndolo en las mismas condiciones.
Se indica que los beneficios del Sistema de Protección al Cesante solo aplican para afiliados de categorías A y B.
Se indica que los beneficios del Sistema de Protección al Cesante solo aplican para afiliados de categorías A y B.
Se autoriza a las Cajas de Compensación a destinar de manera anticipada los recursos que proyecten recibir hasta el mes de diciembre de 2020, para lo cual podrán usar su propio patrimonio, adquirir prestamos o celebrar contratos de mutuo o cualquier otro instrumento financiero.
Creación del Programa
de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP
Se establece el pago
de $220.000 como subsidio a la prima, los cuales se cancelarán al empleador por aquellos trabajadores que devenguen un salario de $1.000.000, que se encuentren reportados en la PILA correspondiente al mes de
cotización de junio de 2020.
A este beneficio
podrán acceder las personas naturales, jurídicas, uniones temporales y
consorcios, que hayan sido constituidos antes del 1 de enero de 2020, que
cuenten con inscripción en el registro mercantil y demuestran una disminución
del 20% o más de sus ingresos (el cual debe ser calculado de igual forma que el
PAEF).
Al igual que con el
PAEF, los empleadores deberán contar con un producto bancario para el pago de dicho
subsidio, así como la UGPP fiscalizará tales recursos.
No podrán ser
beneficiarios quienes cuenten con menos de tres empleados reportados en la PILA
correspondiente al mes de febrero de 2020, personas que sean expuestas políticamente
o sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes en el segundo grado de consanguinidad,
primero de afinidad o único civil, ni entidades donde la nación cuente con un
50% de parcelación o más.
Para el
reconocimiento del beneficio, se debe adjuntar la solicitud del empleador de
acogerse al beneficio, certificación que demuestre la disminución de ingresos y
el número de primas de servicio que se subsidiarán.
De igual forma se
establece la posibilidad de que la UGPP determine un formulario único similar
al del PAEF.
Los recursos del PAP
no son embargables y sus transacciones están exentas de IVA.
Se crea el Programa
de Auxilio a Trabajadores en Suspensión Contractual
El Programa consiste
en el pago de $160.000 para aquellos trabajadores que devenguen hasta 4 SMLMV y
cuyo contrato se haya suspendido, ya sea por licencia no remunera o
fuerza mayor.
Este pago se
realizará a quienes, en los meses de abril, mayo o junio de 2020 contaban con
la suspensión de su contrato, por lo que el número de pagos no podrá ser superior
a 3 y debe corresponder al número de meses de suspensión en el periodo antes
indicado.
No tendrán derecho al
auxilio quienes sean parte de los programas Familias en Acción, Protección
Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación
del impuesto sobre las ventas - IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
El pago debe
realizarse a través de un producto financiero, sin embargo, la transferencia no
podrá generar costo alguno para el beneficiario, ni ser sujeto de impuestos, así
como son inembargables.
El tramite para su reconocimiento será reglamentado por el Ministerio del Trabajo.
El tramite para su reconocimiento será reglamentado por el Ministerio del Trabajo.
Encuentre en el
siguiente enlace el Decreto en cuestión:
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