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Corte Constitucional: Decreto 488 de 2020 es exequible



Mediante el Boletín de Prensa No. 81 la Corte Constitucional dio a conocer el resultado del control de constitucionalidad efectuado al Decreto 488 de 2020 (Vease Nuevas Medidas del MinTrabajo para la protección al empleo) , el cual arrojó el siguiente resultado:

  • Declarar Exequible los artículos 1 y 9 del Decreto relativos al objeto y vigencia.

  • Declarar Exequible los artículos 2 y 3 salvo la expresión "de carácter privado", por lo que podrán acceder al retiro de cesantías los trabajadores afiliados al Fondo Nacional del Ahorro que cuenten con una disminución en su ingreso.

  • Declarar Exequible los artículos 3, 4 , 5, 6, 7 y 8 en el entendido de que la expresión “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas establecidas permanecerán hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia.
La ponencia a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas tuvo una votación de 5-4. Los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto de manera parcial. En criterio de éste último, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo, no se ajustan a la Constitución. Por su parte los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto.

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