Con el fin de
ajustar el procedimiento de solicitudes del PAEF, acorde con las nuevos
decretos que fueron expedidos, el Ministerio de Hacienda ha expidió el pasado
11 de junio de 2020, la Resolución 1242, con la que modifican y adicionan los
procedimientos descritos en la Resolución 1129 del mismo año.
Dentro de los
cambios relevantes, podrían destacarse los siguientes:
Plazo para
remitir listado de las entidades y personas naturales con licencia de
funcionamiento como establecimientos de educación no oficiales
La UGPP ha previsto
que el Ministerio de Educación en cumplimiento del deber que le asiste para
remitir el listado de entidades y personas con licencia, lo haga a más tardar
el día 18 de junio para el PAEF de junio, 16 de julio para el PAEF de julio y
20 de agosto para el PAEF de agosto.
Verificación en
casos de sustitución patronal
En los casos de
sustitución patronal y con el fin de verificar la identidad de los cotizantes y
que esta coincida en un 80% con los cotizantes de febrero, la UGPP revisará las
planillas PILA del empleador sustituido y del empleador sustituto.
Validaciones de
la UGPP en Planilla para ajustar el PAEF
En la verificación
que realice la UGPP de las planillas de mayo, junio y julio, para los auxilios
de junio, julio y agosto respectivamente, podrá hacer ajustes en los valores de
subsidios a entregar, de cara a los subsidios que ya haya entregado previamente
y acorde con lo que haya sido certificado por los empleadores. Es decir, que en
caso de haberse pagado un mayor valor del debido al empleador por el subsidio
en alguno de los meses, la UGPP podrá ajustar el valor del subsidio para el mes
siguiente.
Calendarios de
Postulación y Procedimiento
Para la postulación
del PAEF la UGPP ha definido que para el PAEF de junio las solicitudes deberán
realizarse entre el 12 y el 19 de junio, en julio entre el 8 y el 16 de julio y
en agosto entre el 6 y 20 de agosto. Así mismo, en cada uno de los meses se
recibirán datos de planillas pagas hasta el 18 de junio, 16 de julio y 20 de
agosto respectivamente, de Planillas que se registren como E (Empleador), A
(Cotizantes con Novedad de Ingreso), S (Servicio Doméstico) y X (Planilla para
el Pago de Empresas Liquidadas), es decir que no se recibirán otros tipos de
planillas. Los cotizantes válidos serán 1 (dependiente) 2 (Servicio Doméstico y
22 (Profesor Establecimiento Particular).
A partir de allí
las entidades financieras deberán remitir información entre el 16 y 23 de
junio, 14 y 21 de julio y entre el 18 y 25 de agosto de 2020 para el PAEF de
cada uno de estos meses.
Los resultados de
aprobación o desaprobación por parte de la UGPP deberán ser informados para
cada uno de los periodos entre el 24 y el 28 de junio, el 22 y el 27 de julio y
el 26 y 30 de agosto de 2020. En caso de aprobación, las entidades financieras
deberán solicitar a más tardar el día siguiente, el desembolso ante el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este haga el giro
correspondiente del dinero y una vez las entidades financieras lo reciban
deberán hacer la transferencia a los beneficiarios dentro del día hábil
siguiente.
Proceso y
Trámite de Cara a Postulaciones no Procesadas o Rechazadas por Errores
Atribuibles a las Entidades Financieras
En caso de que las
postulaciones no hayan sido tramitadas o que hayan sido rechazadas por la
UGPP, como consecuencia errores involuntarios
atribuibles a las entidades financieras, se podrá seguir el siguiente trámite
para el ajuste respectivo:
- Las entidades financieras tendrán hasta el 15 de junio para informar el listado de postulantes que a pesar de haber cumplido requisitos no pudieron continuar con la solicitud de acceder al PAEF como consecuencia de: i) errores en los formularios atribuibles a las entidades financieras; ii) errores de digitación atribuibles a la entidad financiera; iii) postulantes que no fueron incluidos por error en la cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Hacienda.
- En los casos de errores de digitación y de errores en formularios se volverá a hacer la validación correspondiente con la UGPP, mientras que en el caso de no inclusión en la cuenta de cobro, se habilitará continuar el trámite con el Ministerio de Hacienda directamente, remitiéndole dicha lista antes del 18 de junio de 2020.
- Cumplido el trámite nuevamente, se continuará con el giro de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda, contra la cuenta de cobro de la entidad financiera y la entidad financiera girará los recursos a los postulantes.
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