
El
Ministerio de Justicia y del Derecho, el pasado 04 de junio de 2020, a través
del Decreto Legislativo 806 de 2020 adopto medidas para implementar las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los
usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Así
las cosas, y en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la
administración de justicia en condiciones de igualdad, y a su vez propendiendo
por el derecho fundamental a la salud de los servidores públicos y de los
usuarios de la justicia, el Gobierno Nacional adoptó medidas, (i) para agilizar
los procesos judiciales; ii) para el uso de las tecnologías de la información y
las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales; iii) para
flexibilizar la atención a los usuarios de los servicios de justicia, de modo
que se agilice en la mayor medida posible la reactivación de la justicia.
Es
de aclarar que, si bien en materia laboral se cuenta con un trámite especial estipulado
en el Código de Procedimiento Laboral, lo cierto es que conforme el ámbito de
aplicación del Decreto 806 de 2020, este trámite se aplicará para los procesos
judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral,
familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción
constitucional y disciplinaria, así como, las actuaciones de las autoridades
administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos
arbitrales, durante el término de vigencia del presente decreto, esto es, durante
los dos (2) años siguientes a partir de su expedición.
Por
lo anterior, seguirá aplicándose el Código Procesal del Trabajo, en
concordancia con el Código General del proceso y el Decreto 806 de 2020, en el
trámite de las audiencias laborales, dando prioridad y aplicación especial a lo
contemplado en el Decreto.
Ahora
bien, antes de la declaración de la emergencia Sanitaria, la regla general era
la presencialidad en las actuaciones judiciales, a pesar de existir senda
normatividad que ya proponía el uso de las tecnologías en los escenarios
judiciales, con el Decreto 806 de 2020, se establece de manera clara que a
partir de su publicación, la regla general será el uso de los medios
tecnológicos para todas las actuaciones judiciales, como presentación de la demanda,
contestación de la demanda, audiencias, notificaciones, traslados, alegatos,
entre otras.
A
continuación, se presentarán de manera breve los cambios relevantes en cada uno
de los escenarios judiciales propuestos por el Decreto 806 de 2020:
Uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones
Como
se mencionó con anterioridad, con la expedición del Decreto 806 de 2020, se
deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en
la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin
de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, utilizándose para todas las
actuaciones, audiencias y diligencias.
Se
prescinde de la exigencia y cumplimiento de formalidades presenciales o
similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no
requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o
autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Las
autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales
de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así
como los mecanismos tecnológicos que emplearán.
Deberes de los sujetos
procesales en relación con las tecnologías de la información y las
comunicaciones
Los
sujetos procesales deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias
y diligencias a través de medios tecnológicos, suministrando a la autoridad
judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales
digitales elegidos.
Así
mismo, las partes deberán enviar un ejemplar de todos los memoriales o
actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje
enviado a la autoridad judicial.
Identificados
los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones
y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un
nuevo canal, siendo así deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo
previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar
cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las
notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.
Expedientes
Cuando
no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad
judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por
cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran
para desarrollar la actuación subsiguiente.
La
autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que
haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. Las autoridades
judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y
desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida
podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.
Poderes
Los
poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante
mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, así las cosas, se presumen
auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En
el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del
apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de
Abogados.
Los
poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser
remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir
notificaciones judiciales.
Demanda
Con
la expedición del Decreto 806, se genera una causal adicional de inadmisión de
la demanda, pues en el escrito demandatorio, se deberá indicar el canal digital
donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los
testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena
de su inadmisión.
Así
mismo, se crea un deber adicional para el demandante, de allegar con la demanda
los anexos en medio electrónico, a las direcciones de correo electrónico que el
Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, enviando
así mismo, por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del
mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda
presente el escrito de subsanación.
Ahora
bien, en caso de no conocerse por el demandante el canal de digital de la parte
demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus
anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con
todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal
se limitará al envío del auto admisorio al demandado.
Audiencias
En
materia Laboral, el Código Procesal del Trabajo en su parte general, contempla
el trámite de las audiencias, en sus artículos 77 y 80, las cuales se
practicaban de manera presencial en el despacho de cada Juzgado, con la
Expedición del D 806 de 2020, las audiencias deberán realizarse utilizando los
medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier
otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá
facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea
de manera virtual o telefónica, con lo cual se garantiza el principio de
oralidad.
Con
autorización del titular del despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con
los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin
de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o
para concertar una distinta.
Notificaciones
personales
De
conformidad con lo contemplado en el art 41 del CPT, al demandado, se notifica
de manera personal la del auto admisorio de la demanda y, en general, la que
tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte, esta
notificación se efectuaba enviándose el citatorio, a fin de que el demandado
compareciera al Juzgado a notificarse personalmente, en caso de no comparecer,
se enviaba aviso y con posterioridad se buscaba el nombramiento de un Curador
Ad Litem.
Con
el Decreto 806 de 2020, las notificaciones que deban hacerse personalmente,
como lo es la del auto admisorio de la demanda, podrán efectuarse con el envío
de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o
sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin
necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual.
El
interesado deberá afirmar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá
prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado
corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la
obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las
comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
La
notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días
hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a
partir del día siguiente al de la notificación.
Así
mismo, la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar
información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar
que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o
privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes
sociales.
Notificación por estado
y traslados
Recordemos
que las notificaciones por estado se realizaban a través de una publicación en
la cartelera del Despacho, con este Decreto las notificaciones por estado se
fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario
imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al
pie de la providencia respectiva, conservándose en línea los ejemplares de los
estados y traslados para consulta permanente por cualquier interesado.
Así
mismo, lo traslados que se deben efectuar por fuera de audiencia, deberá
efectuarse igualmente de manera virtual por el Despacho, ahora bien, cuando una
parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los
demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal
digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá
realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el
término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
Apelación en materia
laboral
En
material laboral, se presentaba y sustentaba el recurso de apelación ante el
juez de primera instancia, quien lo concedía para ser conocido por su superior
jerárquico, admitido el mismo, se fijaba fecha para audiencia, en la cual las
partes presentaban de manera oral sus alegatos de conclusión, para que, con
posterioridad en la misma audiencia, se dictara sentencia de segunda instancia.
Ahora,
con el Decreto 806 de 2020, ejecutoriado el auto que admite la apelación o la
consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar
por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la
apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia
escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para
practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las
partes y se resolverá la apelación.
En
caso de tratarse de apelación de un auto se dará traslado a las partes para
alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso
por escrito.
ROSANA MERCEDES DÍAZ
FRANCO
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