El Decreto 815 de 2020, expedido el pasado 04 de
junio de 2020, trajo consigo nuevas modificaciones al subsidio de las nóminas
del PAEF, ya habiendo sido regulado previamente en los decretos 639 y 677 de
2020. Con esto, podríamos resumir las
modificaciones relevantes en los siguientes puntos:
Extensión del Beneficio en el Tiempo: con la finalidad de apoyar a más
empleadores y trabajadores y principalmente de poder ajustar los tiempos para
casos de trabajadores que por estar en suspensión o licencia, tendrían limitado
el reconocimiento del beneficio a tan solo un mes posterior después de
finalizada la suspensión, se previó la extensión en el tiempo del beneficio
hasta agosto de 2020.
Así, el subsidio podrá ser
solicitado hasta por cuatro veces en los meses de mayo, junio, julio
y agosto de 2020.
Claridad frente a trabajadores que fueron objeto de sustitución
patronal: los
empleados que hayan sido sujetos de una sustitución de empleadores, podrán ser
considerados para el aporte estatal, cuando quién tramite el subsidio sea el
nuevo empleador. En éstos casos, se deberá verificar la disminución en el
ingreso comparando los ingresos del antiguo empleador con los del nuevo
empleador, y eventualmente la UGPP podrá s reglamentar la inclusión de nuevos
documentos para la solicitud.
Entidades que no requieren el registro mercantil para desarrollar el
trámite: adicional
a las entidades sin ánimo de lucro que declaren renta o que declaren ingresos y
patrimonio y que presenten información exógena, el Decreto 815 de 2020, aclara
que otras entidades como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus
sistema federado y las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia
de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación
formal, podrán tramitar el subsidio sin tener registro mercantil. Las ESAL y la
Cruz Roja presentarán el Registro Único Tributario, mientras que los titulares
de las licencias en educación, deberán contar y presentar la licencia de
funcionamiento correspondiente y adicional, deberán estar presentes en el
listado de establecimientos que el Ministerio de Educación Nacional envíe a la
UGPP para su verificación.
No
sujeción a retención en la fuente: otra de las claridades que se da, es que los
recursos del PAEF al estar condicionados al pago de la nómina, no estarán
sujeto a retención en la fuente por parte de las entidades financieras cuando
lo trasladen a los empleadores. Esto, sin perjuicio del impuesto sobre la renta
que después deberán pagar los beneficiarios.
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