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Gobierno realiza cambios a Subsidio a la Nómina- PAEF



El Decreto 815 de 2020, expedido el pasado 04 de junio de 2020, trajo consigo nuevas modificaciones al subsidio de las nóminas del PAEF, ya habiendo sido regulado previamente en los decretos 639 y 677 de 2020.  Con esto, podríamos resumir las modificaciones relevantes en los siguientes puntos:

Extensión del Beneficio en el Tiempo: con la finalidad de apoyar a más empleadores y trabajadores y principalmente de poder ajustar los tiempos para casos de trabajadores que por estar en suspensión o licencia, tendrían limitado el reconocimiento del beneficio a tan solo un mes posterior después de finalizada la suspensión, se previó la extensión en el tiempo del beneficio hasta agosto de 2020.

Así, el subsidio podrá ser solicitado hasta por cuatro veces en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.  

Claridad frente a trabajadores que fueron objeto de sustitución patronal: los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución de empleadores, podrán ser considerados para el aporte estatal, cuando quién tramite el subsidio sea el nuevo empleador. En éstos casos, se deberá verificar la disminución en el ingreso comparando los ingresos del antiguo empleador con los del nuevo empleador, y eventualmente la UGPP podrá s reglamentar la inclusión de nuevos documentos para la solicitud.

Entidades que no requieren el registro mercantil para desarrollar el trámite: adicional a las entidades sin ánimo de lucro que declaren renta o que declaren ingresos y patrimonio y que presenten información exógena, el Decreto 815 de 2020, aclara que otras entidades como la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y sus sistema federado y las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, podrán tramitar el subsidio sin tener registro mercantil. Las ESAL y la Cruz Roja presentarán el Registro Único Tributario, mientras que los titulares de las licencias en educación, deberán contar y presentar la licencia de funcionamiento correspondiente y adicional, deberán estar presentes en el listado de establecimientos que el Ministerio de Educación Nacional envíe a la UGPP para su verificación.

No sujeción a retención en la fuente: otra de las claridades que se da, es que los recursos del PAEF al estar condicionados al pago de la nómina, no estarán sujeto a retención en la fuente por parte de las entidades financieras cuando lo trasladen a los empleadores. Esto, sin perjuicio del impuesto sobre la renta que después deberán pagar los beneficiarios. 



 Contacte al autor aquíIvan Camilo Jimenez Uribe

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