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#CambioJurisprudencial beneficiarios del causante afiliado no deben acreditar convivencia


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL1730-2020, realizó un cambio jurisprudencial sobre la posición fijada frente al requisito de convivencia en la pensión de sobrevivientes cuando quien fallece no se encuentra percibiendo una pensión.

Previo a dar a conocer el alcance de la sentencia, es necesario realizar una precisión de conceptos frente a las figuras de “afiliado” y “pensionado” dentro del Sistema General de Seguridad Social Integral, de la siguiente manera:

Afiliado: Es aquel que se encuentra realizando las respectivas cotizaciones para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por lo que no cuenta con un derecho pensional consolidado.

Pensionado: Es aquel que cuenta con un derecho consolidado, esto es, que ha cumplido con los requisitos establecidos por la ley, por lo que cuenta con el derecho de recibir mesadas pensionales.

Una vez precisado lo anterior, debe recordarse que la Sala Laboral habia sostenido durante la última década que para que le sea reconocida la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero permanente del trabajador, este debe acreditar la convivencia por más de cinco años, sin importar si el causante era afiliado o pensionado.

Sin embargo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia abandona su línea jurisprudencial, indicando que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de cinco años es exclusivamente para la pensión de sobrevivientes que se causa por muerte del pensionado, pues es clara la intención del legislador al establecer una diferenciación entre beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por la muerte de afiliados y la de pensionados, previendo como requisito tan solo en este último caso, un tiempo mínimo de convivencia, procurando con ello evitar conductas fraudulentas, convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes, por la muerte de quien venía disfrutando de una pensión.

Por consiguiente, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero permanente supérstite del afiliado al sistema, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida (cónyuge o compañero) y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, da lugar al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es, la pensión de sobrevivientes, o en su caso, la indemnización sustitutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al régimen de que se trate.

EPTA
Erika Paola Torres Aguirre

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