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Reglamentación del Subsidio a la Prima PAP



Mediante la Resolución 1361 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregó los lineamientos correspondientes al trámite del programa de apoyo para el pago de la prima, de la siguiente manera:

Monto y Determinación del Aporte: 

Se reitera que el monto del aporte es de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado.

El aporte total, se determinará por la cantidad de empleados por los que se solicite el beneficio, sobre los cuáles se debe cumplir:

  • Que los trabajadores hayan registrado un Ingrso Base de Cotización para junio de 2020, entre un salario mínimo ($877.803) y un millón de pesos ($1.000.000) reportado en la PILA. 

  • Que los empleados hayan aparecido como vinculados al solicitante en las planillas de abril y mayo de 2020. Es decir, que no aplica para trabajadores que hayan ingresado a trabajar en los meses de mayo y junio de 2020. 

  • Que en los tres meses en cita, abril, mayo y junio de 2020, las personas hayan cotizado por los meses completos.

Requisito de Disminución del Ingreso:

El requisito es que tenga o haya tenido una disminución en sus ingresos del 20%,  en los términos previstos por la Resolución 1129 de 2020, la cuál indica que la disminución se calculará conforme a las reglas de realización del ingreso en los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, hoy atadas a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y que podrán encontrar en los Marcos Técnicos de Información Financiera para Micro Empresas (Grupo 3), los Marcos Técnicos de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (Grupo 2) y el Marco Técnico de Información Financiera para las empresas grandes y todas aquellas que completan el Grupo 1.

Lo anterior, quiere decir que se debe verificar contablemente, como se realiza el ingreso en los libros contables y con ellos determinar si tuvo una disminución del ingreso en mínimo 20%, bajo alguna de las siguientes fórmulas:

a.  Disminución del 20% o más de ingresos en el mes inmediatamente anterior a la solicitud, respecto del mismo mes en el año 2019.

Esto implica, que si solicita el beneficio del PAP para julio de 2020, deberá acreditar que sus ingresos  en junio de 2020 son inferiores en un 20% en comparación  del mes de junio de 2019.

b.  Disminución del 20% o más de los ingresos en el mes anterior a la solicitud en comparación con enero y febrero de 2020. Quiere decir, que si solicita para julio de 2020, compararán si sus ingresos en junio de 2020 disminuyeron en un 20% respecto de los ingresos en enero y febrero de 2020.

Trámite para la postulación:

Se prevé por la Resolución, que se presenten ante las entidades financieras con las que se tenga un producto de depósito (cuenta bancaria, por ejemplo),  los mismos documentos requeridos para el trámite del PAEF, incluido el formulario -salvo que la UGPP disponga algo diferente- sumados a una solicitud firmada por el representante legal en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del programa.

Así mismo, las solicitudes deberán radicarse y ser recibidas junto con las solicitudes del PAEF del mes de julio de 2020, esto es entre el 8 y 16 de julio de 2020. Para el trámite además se hará uso de medios electrónicos y deberán habilitarse canales virtuales para los trámites.

El procedimiento, entonces empezará solicitándole a la entidad con la que tenga el producto de depósito (recuerde que puede ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera como un banco o por la Superintendencia de Economía Solidaria como una cooperativa de ahorro), que le entregue el Formulario y junto a éste debe organizar los siguientes anexos:

a.  Anexo 1:  Solicitud firmada por el representante legal, liquidador o promotor para pedir el PAP.

b.  Anexo 2: Certificación firmada por la persona natural que emplea o el representante legal, liquidador o promotor de la persona jurídica, la entidad sin ánimo de lucro, de la unión temporal o del consorcio y por el revisor fiscal o por un contador público, si no está obligado a tener revisor fiscal:

     i) La disminución en el ingreso  de 20% o más y cuál de las dos fórmulas de cálculo utilizó.
     ii)  La lista de empleados por los que solicitará el beneficio.

c.   Anexo 2: Registro Único Tributario si es Entidad Sin Ánimo de Lucro, Consorcio o Unión Temporal.

Con los requisitos anteriores cumplidos, se iniciará a un proceso para que a través de las entidades financieras se intercambie la información respectiva con la UGPP y el Ministerio de Hacienda para obtener el beneficio.

Es importante tener presente que la entrega del apoyo no podrá condicionarse a que exista un convenio de nómina y que si existen afectaciones a las cuentas de depósito, entre la postulación y la recepción del beneficio (como por ejemplo, un embargo a la cuenta bancaria), la entidad financiera debe ofrecer alternativas para el giro de recursos al postulante, sin ningún tipo de costo.

Restitución del aporte

Se prevé un proceso para que las entidades financieras hagan la restitución de recursos no abonados a los participantes o recursos que les hayan sido devueltos. En éste cso, las entidades financieras deben informar a los beneficiarios, qué procedimiento deben adelantar para restituir aportes a los que no tenían derecho o que les fueron girados en un mayor valor al requerido o al utilizado. En éstos casos, las entidades financieras deben emitir una certificación confirmando la devolución de tales recursos.

Otras precisiones:

La resolución reitera que el aporte solo podrá girarse en una sola ocasión y que la UGPP podrá verificar si existe o no lugar a la devolución del aporte, cuando no se cumplían requisitos o se entregó información contraria a la realidad, y que en estos casos la UGPP podrá ejercer cobro coactivo e imponer sanciones para la devolución del aporte.

Adicional, reitera que:

  • Las personas naturales empleadoras no pueden ser personas expuestas políticamente o conyuges, compañeros permanentes o familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, primedo de afinidad o único civil y que deben tener más de tres empleados.

  • Los consorcios o uniones temporales no podrán hacer dos solicitudes por aparte por los mismos trabajadores, de modo que la solicitud debe ser adelantada directamente por el consorcio o unión temporal o por alguna de las empresas que lo conforma.


Por último, se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda elabore y publique un Manual Operativo con carácter vinculante para reglamentar el trámite.



IVJUIvan Camilo Jimenez Uribe

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