Mediante la Resolución 1361 de 2020, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, entregó los lineamientos correspondientes al
trámite del programa de apoyo para el pago de la prima, de la siguiente manera:
Monto y Determinación del Aporte:
Se reitera que el monto
del aporte es de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado.
El aporte total, se determinará por la cantidad de
empleados por los que se solicite el beneficio, sobre los cuáles se debe
cumplir:
- Que los trabajadores hayan registrado un Ingrso Base de Cotización para junio de 2020, entre un salario mínimo ($877.803) y un millón de pesos ($1.000.000) reportado en la PILA.
- Que los empleados hayan aparecido como vinculados al solicitante en las planillas de abril y mayo de 2020. Es decir, que no aplica para trabajadores que hayan ingresado a trabajar en los meses de mayo y junio de 2020.
- Que en los tres meses en cita, abril, mayo y junio de 2020, las personas hayan cotizado por los meses completos.
Requisito de Disminución del
Ingreso:
El requisito es que tenga o haya tenido una
disminución en sus ingresos del 20%, en
los términos previstos por la Resolución 1129 de 2020, la cuál indica que la
disminución se calculará conforme a las reglas de realización del ingreso en
los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, hoy atadas a las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y que podrán encontrar
en los Marcos Técnicos de Información Financiera para Micro Empresas (Grupo 3),
los Marcos Técnicos de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (Grupo 2) y el Marco Técnico de Información Financiera para las
empresas grandes y todas aquellas que completan el Grupo 1.
Lo anterior, quiere decir que se debe verificar
contablemente, como se realiza el ingreso en los libros contables y con ellos
determinar si tuvo una disminución del ingreso en mínimo 20%, bajo alguna de
las siguientes fórmulas:
a. Disminución
del 20% o más de ingresos en el mes inmediatamente anterior a la solicitud,
respecto del mismo mes en el año 2019.
Esto implica, que si solicita el beneficio del PAP para
julio de 2020, deberá acreditar que sus ingresos en junio de 2020 son inferiores en un 20% en
comparación del mes de junio de 2019.
b. Disminución
del 20% o más de los ingresos en el mes anterior a la solicitud en comparación
con enero y febrero de 2020. Quiere decir, que si solicita para julio de 2020,
compararán si sus ingresos en junio de 2020 disminuyeron en un 20% respecto de
los ingresos en enero y febrero de 2020.
Trámite para la postulación:
Se prevé por la Resolución, que se presenten ante
las entidades financieras con las que se tenga un producto de depósito (cuenta
bancaria, por ejemplo), los mismos
documentos requeridos para el trámite del PAEF, incluido el formulario -salvo
que la UGPP disponga algo diferente- sumados a una solicitud firmada por el
representante legal en la que manifiesta la intención de ser beneficiario del
programa.
Así mismo, las solicitudes deberán radicarse y ser
recibidas junto con las solicitudes del PAEF del mes de julio de 2020, esto es
entre el 8 y 16 de julio de 2020. Para el trámite además se hará uso de medios
electrónicos y deberán habilitarse canales virtuales para los trámites.
El procedimiento, entonces empezará solicitándole a
la entidad con la que tenga el producto de depósito (recuerde que puede ser una
entidad vigilada por la Superintendencia Financiera como un banco o por la
Superintendencia de Economía Solidaria como una cooperativa de ahorro), que le
entregue el Formulario y junto a éste debe organizar los siguientes anexos:
a. Anexo 1: Solicitud firmada por el representante legal,
liquidador o promotor para pedir el PAP.
b. Anexo 2: Certificación
firmada por la persona natural que emplea o el representante legal, liquidador
o promotor de la persona jurídica, la entidad sin ánimo de lucro, de la unión
temporal o del consorcio y por el revisor fiscal o por un contador público, si
no está obligado a tener revisor fiscal:
i) La disminución en el ingreso de
20% o más y cuál de las dos fórmulas de cálculo utilizó.
ii) La lista de empleados por los que solicitará el beneficio.
c.
Anexo 2: Registro
Único Tributario si es Entidad Sin Ánimo de Lucro, Consorcio o Unión Temporal.
Con los requisitos anteriores cumplidos, se iniciará
a un proceso para que a través de las entidades financieras se intercambie la
información respectiva con la UGPP y el Ministerio de Hacienda para obtener el
beneficio.
Es importante tener presente que la entrega del
apoyo no podrá condicionarse a que exista un convenio de nómina y que si
existen afectaciones a las cuentas de depósito, entre la postulación y la recepción
del beneficio (como por ejemplo, un embargo a la cuenta bancaria), la entidad
financiera debe ofrecer alternativas para el giro de recursos al postulante,
sin ningún tipo de costo.
Restitución del aporte
Se prevé un proceso para que las entidades financieras
hagan la restitución de recursos no abonados a los participantes o recursos que
les hayan sido devueltos. En éste cso, las entidades financieras deben informar
a los beneficiarios, qué procedimiento deben adelantar para restituir aportes a
los que no tenían derecho o que les fueron girados en un mayor valor al
requerido o al utilizado. En éstos casos, las entidades financieras deben
emitir una certificación confirmando la devolución de tales recursos.
Otras precisiones:
La resolución reitera que el aporte solo podrá
girarse en una sola ocasión y que la UGPP podrá verificar si existe o no lugar
a la devolución del aporte, cuando no se cumplían requisitos o se entregó
información contraria a la realidad, y que en estos casos la UGPP podrá ejercer
cobro coactivo e imponer sanciones para la devolución del aporte.
Adicional, reitera que:
- Las personas naturales empleadoras no pueden ser personas expuestas políticamente o conyuges, compañeros permanentes o familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, primedo de afinidad o único civil y que deben tener más de tres empleados.
- Los consorcios o uniones temporales no podrán hacer dos solicitudes por aparte por los mismos trabajadores, de modo que la solicitud debe ser adelantada directamente por el consorcio o unión temporal o por alguna de las empresas que lo conforma.
Por último, se prevé la posibilidad de que el
Ministerio de Hacienda elabore y publique un Manual Operativo con
carácter vinculante para reglamentar el trámite.
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