Ticker

8/Opinión/ticker-posts

Establecen alcances del Fuero Circunstancial


EL 17 de junio de 2020, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1983-2020 con ponencia de la Dra. Clara Cecilia Dueñas analizó la figura del fuero circunstancial precisando dos aspectos de suma importancia, a saber:

1. Un trabajador beneficiario de una convención colectiva puede gozar de un fuero circunstancial derivado de un conflicto colectivo iniciado por otra organización sindical a la cual también pertenece.

Sobre este particular se precisó que esto debe ser así en la medida en que al ser posible la multiafiliación sindical en una empresa, que cada organización sindical se represente a si misma y se generen conflictos colectivos de manera particular, implica necesariamente que cada organización sindical cuente con todas las garantías que la normatividad establece, sin lugar a hacer alguna discriminación por el hecho de ser un trabajador afiliado a otra organización sindical o beneficiario de otra convención colectiva.

De esta forma, afirma el alto tribunal, se protege el derecho de asociación sindical, la libertad de afiliación y la posibilidad de estos grupos de solicitar reivindicaciones a sus derechos laborales.

No obstante, se advierte que esta afirmación en la práctica puede conllevar a que en virtud de un abuso del derecho ocurran carruseles sindicales con el animo de limitar las facultades legales del empleador de re estructurar su planta de personal, ante lo cual resulta de vital importancia poder evidenciar en el caso concreto situaciones constitutivas de abuso del derecho, mas allá de la coincidencia de los afiliados en una y otra organización sindical.

2. La supresión de cargos en la función pública es una causal objetiva y justa que permite dar por terminado el contrato de trabajo de un empleado durante la vigencia de un conflicto colectivo.

Para empezar, es propio advertir que en los términos del artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.” (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

Así las cosas, atendiendo a una interpretación exegética, se entendería que durante la vigencia de un conflicto colectivo solo se pueden desvincular trabajadores que hayan incurrido en una justa causa, de las previstas en la ley como tal, so pena de su reintegro.

No obstante, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en esta ocasión recuerda que la finalidad de la norma es proteger el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, por lo cual su finalidad intrínseca es la de evitar desvinculaciones laborales que busquen en efecto afectar los derechos mencionados de las organizaciones sindicales. De tal suerte, dentro de los despidos permitidos por el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 debe entenderse incluidos aquellos soportados en causas objetivas y demostrables, tales como la liquidación de una entidad, la autorización de despidos colectivos y la supresión de cargos.

Descargue aquí la sentencia

SL1983-2020 

arolina Martinez Portillo 

Publicar un comentario

0 Comentarios