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Reglamentación y Riesgos del Piso Mínimo de Protección Social

Tal y como se indicó previamente en este Portal (véase Así se reglamentará el Piso Mínimo de Protección Social)  el Gobierno Nacional reglamenta el articulo 193 de la Ley 1955 de 2019 ( Véase #PND Conozca cómo serán los Aportes a Seguridad Social de los Trabajadores que devengan menos de 1 SMLMV)

En dicha reglamentación se establecen los siguientes parámetros:


  • El Sistema empezará a regir hasta el 31 de enero de 2021.

  • El Piso de Protección Social se encuentra integrado por: i) El Régimen Subsidiado en Salud; ii) Los BEPS; iii) Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y enfermedades cubiertas por BEPS.

  • Serán vinculados obligatorios los trabajadores o contratistas que reciban una contraprestación mensual total inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y para aquellos cuenten con diferentes vínculos laborales o de prestación de servicios cuya sumatoria mensualizada de ingresos  no  supere un SMLMV.

  • Serán vinculados voluntarios aquellos que no cuenten con vinculación laboral o de prestación de servicios que no tengan capacidad de pago para cubrir el pago  del monto de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.

  • En ningún caso se reconocerán prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud al pertenecer al Régimen Subsidiado.

  • En caso de que se tengan varias relaciones laborales, deberá el trabajador informar a sus empleadores para que éstos realicen los aportes de forma proporcional.

  • Se crea un Registro de Empleadores y Contratantes que tengan a su servicio personal que devengue menos de un SMLMV.

  • El empleador o contratante realizará un aporte del 15% del ingreso mensual obtenido en el periodo que se realiza dicho aporte, el cual podrá efectuarse en cualquier tiempo durante dicho mes, sin que en ningún caso sea atribuible dicho valor al trabajador o contratista.

  • Del valor anteriormente indicado 14 puntos se acreditarán a la cuenta individual de BEPS del vinculado y el punto restante al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

  • El vinculado podrá hacer aportes adicionales y voluntarios a los BEPS

  • El valor del aporte máximo al Piso de Protección Social no podrá superar el valor de los BEPS, lo que para el año 2020 es  $1.260.000, en caso de superarlo se contabilizarán para el año siguiente.

  • La cobertura del Seguro Inclusivo comenzara a partir del día siguiente de realizar el aporte en la cuenta individual, esto es, el pago respectivo.

  • Se establece que la UGPP será la encargada de efectuar la respectiva fiscalización de aportes.

  • Pese a que es claro, el Decreto menciona que el pertenecer al Piso de Protección social no exonera al empleador del pago de las prestaciones y demás obligaciones laborales.

  • Se permite que de manera voluntaria el trabajador o contratista puedan ser afiliados al Sistema General de Seguridad Social pagando como mínimo sobre la base de un SMLMV quedando entonces exonerados de vincularse al Piso de Protección Social.

Si bien se entiende que la denominación de Piso Mínimo es un eufemismo para asimilar la medida a los estándares consagrados en la Recomendación R202 de la OIT, la anterior medida conlleva establecer un sistema paralelo de seguridad social para aquellos trabajadores e independientes que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, existen las siguientes consecuencias que deberán contemplarse previo a hacer uso de tal posibilidad, pues la norma no los regula: 


  • La norma señala expresamente que no hay posibilidad a contar con auxilios económicos por incapacidades de origen común lo que permitiría inferir que para tales casos se mantendrá la obligación contemplada en el articulo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que seguirá a cargo del empleador el pago de tales incapacidades, las cuales en ausencia de norma deben corresponder al valor del salario mínimo mensual vigente en proporción a los días causados.

  • Al no existir propiamente un sistema pensional sino la aplicación de un servicio complementario, no se subroga la obligación consagrada en el artículos 278 del CST, por lo que seria posible mantener las obligaciones patronales frente a la eventual invalidez del trabajador.

  • En caso de una incapacidad superior a 180 días, no existe entidad que pueda amparar el auxilio económico para el trabajador, así como tampoco habrá lugar a la calificación de la perdida de capacidad laboral.

  • El trabajador que se encuentre en estado de invalidez no podrá ser despedido con justa causa ya que propiamente no recibirá una pensión.

  • Hasta tanto no se reglamente, los trabajadores y contratistas no tendrán derechos al Subsidio Familiar pese a que el empleador debe continuar efectuando los respectivos aportes.

  • No se conoce cómo actuar cuando un trabajador o contratista tienen salarios variables, los cuales en algunos meses sean inferiores al mínimo y otros iguales o superiores.

Por lo anterior, es necesario que tanto el empleador como el contratista independiente consideren la  opción de cotizar sobre un salario mínimo y mantenerse en el Sistema General de Seguridad Social Integral.


Encuentre aquí el Decreto 1174 de 2020

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