La garantía del derecho de defensa en todos los casos de terminación de los contratos trabajo por justa causa ha generado inquietudes respecto de la forma en que los empleadores podrán ejercer esta facultad. Por lo tanto, es imperativo analizar los elementos en los que se estructuró este nuevo criterio jurisprudencial para determinar su alcance en la práctica.
En síntesis, la sentencia CSJ SL-2351 de 2020 dispuso que en todos los casos de desvinculación por justa causa es exigible la obligación de escuchar al trabajador, precisando que ésta “se puede cumplir de cualquier forma, salvo que en la empresa sea obligatorio seguir un procedimiento previamente establecido y cumplir con el preaviso con 15 días de anticipación frente a las causales de los numerales 9° al 15°" (Véase Debido Proceso en el Despido con Justa Causa)
La
comprensión de este nuevo lineamiento jurisprudencial requiere abordar algunos
aspectos planteados en la sentencia.
1. La diferencia entre el
derecho de defensa y el derecho debido proceso.
El derecho al debido
proceso
es la
observancia de un trámite determinado, previo al despido. En cambio, el derecho
de defensa consiste en la oportunidad del trabajador de ser oído.
La legislación laboral no exige ningún
procedimiento previo al despido por justa causa, salvo las causales previstas en
los numerales 9º y 15º del literal a) del artículo 62 del C.S.T. -excepciones
en las que no reparó la sentencia-
Así las cosas, salvo las causales
mencionadas, la garantía del derecho al debido proceso sólo será exigible en
aquellos casos en que las partes hayan pactado un procedimiento para
desvinculación del trabajador.
2.
Los límites del despido
con justa causa.
La
facultad del empleador de terminar el contrato de trabajo por justa causa está
limitada por los principios de motivación de la decisión, inmediatez y
legalidad, así como la garantía del derecho de defensa y el respeto al
procedimiento pactado por las partes.
3. Las manifestaciones del
derecho de defensa en las diferentes causales previstas en el literal a) del
artículo 62 del C.S.T.
La
sentencia analiza cómo se garantiza el derecho de defensa en las distintas
causales de despido por justa causa:
a. Causal 3º: en este caso la sentencia CC C-299 de 1998 estableció la obligación de escuchar al trabajador al versar esta causal sobre actos que ocurren por fuera del servicio.
b. Causales 9º a 15º: para estas causales la misma norma establece la obligación de dar al trabajador un aviso previo de quince (15) días.
c. Las
demás causales (1º, 2º, 4º, 6º, 7º y 8º): en estos eventos depende de las
circunstancias fácticas que configuran la causal invocada por el empleador.
4. La informalidad de la
garantía del derecho defensa y sus excepciones.
El derecho de defensa puede garantizarse
de cualquier forma que le permita al trabajador exponer su caso al empleador para
que la terminación contractual esté precedida de un diálogo.
La
sentencia plantea dos (2) excepciones a la informalidad de la garantía del
derecho defensa en los casos de despido por justa causa. La primera, cuando
existe un procedimiento previamente pactado por las partes con este fin y, la
segunda, cuando la ley impone la obligación del preaviso.
Respecto
de las causales relativas al deficiente rendimiento y la incapacidad de origen
común superior a ciento ochenta (180) días, previstas en los numerales 9º y 15º
del literal a) del artículo 62 del C.S.T., la sentencia soslayó,
respectivamente, el procedimiento reglamentado en el artículo 2.2.1.1.3 del
Decreto 1072 de 2015 y los lineamientos de la sentencia CC C-200 de 2019, los
cuales siempre deberán observarse por el empleador en los casos que pretenda
invocar estas causales.
Con
excepción de las causales antes mencionadas, el preaviso es suficiente por sí
mismo para garantizar el derecho de defensa del trabajador en los eventos que
la ley lo exige porque, una vez notificado del mismo, surge para éste la
oportunidad de pronunciarse en relación con los hechos en que se fundamenta la
justa causa de despido alegada por el empleador.
Quienes
prefieran ser más conservadores podrán incluir en el preaviso la invitación
para que el trabajador exprese sus consideraciones frente a los fundamentos
fácticos del despido.
En
cualquier caso, será pertinente responder a los planteamientos del trabajador
frente al preaviso, que no deben ser necesariamente acogidos.
El
nuevo criterio jurisprudencial, me atrevo a decir, tendrá un menor impacto del esperado
porque en la práctica es costumbre crear los escenarios para que el trabajador
se exprese previamente de alguna forma respecto de los hechos en los que se
sustentará la justa causa de desvinculación y, en la mayoría de causales que lo
prevén, el preaviso cumple esta función.
Sin
embargo, esta perspectiva novedosa del preaviso podría implicar un cambio en las
consecuencias hasta ahora atribuidas a la omisión de este requisito, cuestión
que no fue planteada en la sentencia.
Este lineamiento jurisprudencial inédito posiblemente reabrirá una discusión que se consideraba superada porque la inobservancia de una garantía constitucional originada en la falta del preaviso podría tener efectos más graves que el pago del plazo correspondiente al mismo. En ese sentido, las posiciones sobre las eventuales consecuencias de esta omisión oscilarán entre la ineficacia de la terminación del contrato del trabajo y el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa.
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