El Coronel no tiene quien le escriba es una de las más célebres novelas de nuestro Nóbel de Literatura. Versa sobre un viejo coronel que espera una pensión que nunca le llega. Aunque Gabo fue famoso por su realismo mágico, esta situación se presenta con alarmante frecuencia en muchísimos procesos ordinarios laborales de miles de trabajadores que, a causa del precario régimen de medidas cautelares dispensado por el procedimiento del trabajo, ven truncadas sus opciones de hacer realidad una sentencia favorable proferida muchos años después de presentada la demanda, o de obtener la protección urgente de sus derechos.
La situación es sencilla y
rocambolesca. Pongámoslo en un ejemplo simple: si a una persona le incumplen un
contrato civil o comercial, puede inscribir la demanda desde el inicio del
proceso, solicitar cautelas innominadas que garanticen eficazmente la
satisfacción del 100% de sus pretensiones en caso de un fallo favorable, y
embargar una vez proferida la decisión en primera instancia.
En contraste, quien sea víctima
del incumplimiento de un contrato de trabajo y pretenda asegurar el
cumplimiento del fallo favorable que obtenga, a voces del artículo 85A del
C.P.T y S.S únicamente podrá pedir la imposición de una caución a su
contraparte en dos particulares eventos: 1) Si el demandado se está
insolventando o 2) Si se encuentra en graves y serias dificultades para el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Esta cautela ofrece una cobertura
máxima de hasta el 50% del valor de las pretensiones. Sí, leyeron bien, solo
hasta el 50% del valor de las pretensiones. ¡Menuda diferencia con el
procedimiento Civil! Adicional a eso, el trabajador debe entrar a probar de
manera muy puntual cada una de las hipótesis que plantean las dos situaciones
en que procede la mentada medida cautelar. ¡Vaya que no la tienen fácil los
demandantes! Como si no fuera poco, deberán esperar hasta la ejecutoria de la
decisión definitiva del último recurso ordinario o extraordinario que haya sido
interpuesto, para tener la posibilidad de embargar bienes. Estamos hablando de
un periodo que oscila entre 2 y 8 años. Tiempo más que suficiente para que los demandados
transfieran todo lo que se encuentre a su nombre.
Como se ve, la ley procesal
laboral no consagró ninguna medida efectiva para que, desde un inicio, se afectara
por lo menos un bien del empleador a las resultas del proceso. Las medidas
cautelares son instrumentos absolutamente esenciales para que las decisiones de
la justicia realmente tengan efectos en la práctica. De nada sirven años de
litigio si al final la sentencia no puede ser ejecutada.
Un sondeo somero a los jueces
laborales acerca de las veces que les han solicitado esta medida cautelar en el
proceso laboral deja un panorama inquietante. Mucho peor es el escenario si
cuestionamos las veces que en efecto dicha medida ha sido otorgada.
El pasado mes de abril, los
suscritos presentamos una demanda de inconstitucionalidad frente al artículo
85A del C.P.T.S.S soportada sobre una desigualdad injustificada entre las
medidas cautelares procedentes en el régimen civil y el laboral, lo que se traduce
en un déficit de protección constitucionalmente inadmisible en frente a quienes
acuden a esta última jurisdicción.
Lo que buscamos es que las medidas
cautelares consagradas en el artículo 590 del Código General del Proceso (incluidas
las innominadas) sean aplicables a los procesos ordinarios laborales. El primer
cargo de la demanda fue admitido, y el proceso acaba de ser fijado en lista
para recibir participaciones ciudadanas hasta el próximo 1/sep/20. El
expediente es el D-13736 y cualquier persona interesada en intervenir lo puede hacer a
través del siguiente link, haciendo clic en el megáfono que
aparece arriba a la derecha. Al texto de la demanda se puede acceder en el
siguiente link.
Si el coronel
hubiese tenido al alcance la herramienta de las medidas cautelares innominadas,
muy seguramente le habrían reconocido una pensión provisional que hiciese más
llevadera la espera procesal. Es momento de honrar la fe destrozada de todos
aquellos que vieron sucumbir su derecho ante la extenuante prolongación de
juicios laborales, obteniendo al final de años de litigio, un fallo inútil. ¡Es
momento de que alguien le escriba al coronel!
Autores
Alejandro J. Peñarredonda Franco y Helena C. Peñarredonda Franco.
Socios Stare Decisis
Abogados S.A.S.
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