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¡QUE ALGUIEN LE ESCRIBA AL CORONEL!


El Coronel no tiene quien le escriba es una de las más célebres novelas de nuestro Nóbel de Literatura. Versa sobre un viejo coronel que espera una pensión que nunca le llega. Aunque Gabo fue famoso por su realismo mágico, esta situación se presenta con alarmante frecuencia en muchísimos procesos ordinarios laborales de miles de trabajadores que, a causa del precario régimen de medidas cautelares dispensado por el procedimiento del trabajo, ven truncadas sus opciones de hacer realidad una sentencia favorable proferida muchos años después de presentada la demanda, o de obtener la protección urgente de sus derechos.


La situación es sencilla y rocambolesca. Pongámoslo en un ejemplo simple: si a una persona le incumplen un contrato civil o comercial, puede inscribir la demanda desde el inicio del proceso, solicitar cautelas innominadas que garanticen eficazmente la satisfacción del 100% de sus pretensiones en caso de un fallo favorable, y embargar una vez proferida la decisión en primera instancia.


En contraste, quien sea víctima del incumplimiento de un contrato de trabajo y pretenda asegurar el cumplimiento del fallo favorable que obtenga, a voces del artículo 85A del C.P.T y S.S únicamente podrá pedir la imposición de una caución a su contraparte en dos particulares eventos: 1) Si el demandado se está insolventando o 2) Si se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. Esta cautela ofrece una cobertura máxima de hasta el 50% del valor de las pretensiones. Sí, leyeron bien, solo hasta el 50% del valor de las pretensiones. ¡Menuda diferencia con el procedimiento Civil! Adicional a eso, el trabajador debe entrar a probar de manera muy puntual cada una de las hipótesis que plantean las dos situaciones en que procede la mentada medida cautelar. ¡Vaya que no la tienen fácil los demandantes! Como si no fuera poco, deberán esperar hasta la ejecutoria de la decisión definitiva del último recurso ordinario o extraordinario que haya sido interpuesto, para tener la posibilidad de embargar bienes. Estamos hablando de un periodo que oscila entre 2 y 8 años. Tiempo más que suficiente para que los demandados transfieran todo lo que se encuentre a su nombre.


Como se ve, la ley procesal laboral no consagró ninguna medida efectiva para que, desde un inicio, se afectara por lo menos un bien del empleador a las resultas del proceso. Las medidas cautelares son instrumentos absolutamente esenciales para que las decisiones de la justicia realmente tengan efectos en la práctica. De nada sirven años de litigio si al final la sentencia no puede ser ejecutada.


Un sondeo somero a los jueces laborales acerca de las veces que les han solicitado esta medida cautelar en el proceso laboral deja un panorama inquietante. Mucho peor es el escenario si cuestionamos las veces que en efecto dicha medida ha sido otorgada.


El pasado mes de abril, los suscritos presentamos una demanda de inconstitucionalidad frente al artículo 85A del C.P.T.S.S soportada sobre una desigualdad injustificada entre las medidas cautelares procedentes en el régimen civil y el laboral, lo que se traduce en un déficit de protección constitucionalmente inadmisible en frente a quienes acuden a esta última jurisdicción.


Lo que buscamos es que las medidas cautelares consagradas en el artículo 590 del Código General del Proceso (incluidas las innominadas) sean aplicables a los procesos ordinarios laborales. El primer cargo de la demanda fue admitido, y el proceso acaba de ser fijado en lista para recibir participaciones ciudadanas hasta el próximo 1/sep/20. El expediente es el D-13736 y cualquier persona interesada en intervenir lo puede hacer a través del siguiente link, haciendo clic en el megáfono que aparece arriba a la derecha. Al texto de la demanda se puede acceder en el siguiente link.


Si el coronel hubiese tenido al alcance la herramienta de las medidas cautelares innominadas, muy seguramente le habrían reconocido una pensión provisional que hiciese más llevadera la espera procesal. Es momento de honrar la fe destrozada de todos aquellos que vieron sucumbir su derecho ante la extenuante prolongación de juicios laborales, obteniendo al final de años de litigio, un fallo inútil. ¡Es momento de que alguien le escriba al coronel!


Autores

Alejandro J. Peñarredonda Franco y Helena C. Peñarredonda Franco.

Socios Stare Decisis Abogados S.A.S.

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