Mediante comunicado de prensa No. 31 del 23 de julio de 2020 (aunque solo fue publicado en días pasados) la Corte Constitucional dio a conocer la no sorpresiva sentencia C-258 del 23 de julio de 2020, por medio de la cual declaró la inexequibilidad del polémico Decreto Legislativo 558 de 2020, instrumento normativo con el que el Gobierno Nacional introdujo fundamentalmente dos medidas. Por una parte, la reducción voluntaria del monto de las contribuciones obligatorias al subsistema de pensiones, pasando de un 16% a un 3% mensual, y que aplicaba únicamente para las cotizaciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, pagaderas en mayo y junio respectivamente; por otra el traslado a Colpensiones de los pensionados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) que estuvieran cubiertos bajo la modalidad de retiro programado, que recibían una mesada pensional igual a un salario mínimo, y frente a los cuales estuviera demostrado que los recursos existentes en sus cuentas de ahorro pensional resultaban insuficientes para continuar recibiendo una mesada igual al salario mínimo mensual vigente (Véase Reducen aportes a pensión en abril y mayo del 2020).
En términos generales este Decreto
buscó proponer alternativas que permitieran conjurar la actual crisis económica
derivada del aislamiento preventivo obligatorio, al generar alivios a las cargas
prestacionales de los empleadores, trabajadores y contratistas independientes, permitiéndoles
un mayor flujo de caja mensual a partir de la reducción de sus aportes en
pensión. Ahora bien, desafortunadamente se aprovechó este Decreto para
autorizar el traslado de pensionados en el RAIS a Colpensiones, medida que fue
ampliamente criticada por diversos expertos, quienes anunciaron desde su
expedición que mezclar dos temas estructuralmente inconexos, traería como
resultado la inexequibilidad ante la Corte Constitucional.
Aclarando que el texto de la
sentencia C-258/20 aún no ha sido publicado y que todas las reflexiones o
críticas que se puedan hacer al fallo no son concluyentes, los sustentos que
soportaron la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 558 de 2020 pueden resumirse
así:
1. Al
hacer la Corte un análisis del cumplimiento a los requisitos formales y
materiales del Decreto 558, concluyó que sí cumplió con los primeros más no con
algunos de los segundos.
Así, frente a la
reducción de los aportes al sistema de pensiones consideró que con el Decreto
se desmejoraron los derechos sociales de los trabajadores que potencialmente
recibirían una pensión superior al salario mínimo, al no permitírseles que se
les reconozca el tiempo durante el cual hayan cotizado bajo una tarifa reducida,
como sí sucede con quienes tuvieran que acudir a la garantía de pensión mínima
(si se encuentra en el RAIS) o la pensión con salario mínimo (si se encuentra
en el régimen de Prima Media).
Por su parte,
consideró la Corte que el Gobierno dio vía libre para que se dispusiera de
recursos propios del Sistema de Pensiones, cuando permitió el Decreto que éstos
fueran usados por el empleador, el trabajador o el independiente, para su uso
personal y sin que se tuviera la expresa autorización legal para ello. Esto
derivado de que no haber hecho contribuciones completas se entendía como una
destinación indebida de recursos de la seguridad social en fines que no se
compaginan con la destinación específica generada por la ley.
Por último, a
juicio de la Corte se perjudicó la sostenibilidad financiera del Sistema al
cambiar las reglas de la pensión mínima en el RAIS y de la pensión de vejez con
un salario mínimo en el Régimen de Prima Media.
Resulta
interesante en este punto indicar que los anteriores reparos al Decreto
aparentemente se basaron en un juicio hecho por la Corte al cumplimiento del
requisito de no contradicción específica, el cual es uno de los llamados “requisitos
materiales” que deben cumplir los decretos legislativos que se expidan para
conjurar un Estado de Emergencia económica, social y ecológica. Este particular
requisito implica determinar si las normas del decreto bajo análisis
contradicen o no específicamente la Constitución y los tratados
internacionales, a la par que no excedan el marco general de las capacidades y
actos que puede desarrollar el Ejecutivo en virtud de la Ley Estatutaria de los
Estados de Excepción – Ley 137 de 1994, condiciones que para para la Corte no
cumplió el Decreto 558.
2. Por
otra parte, frente a las normas relativas al traslado a COLPENSIONES de
los pensionados del RAIS bajo la modalidad de retiro programado con mesada
pensional de un salario mínimo, consideró la Corte que el Decreto no cumplió
con los requisitos materiales de conexidad material, motivación suficiente y no
contradicción específica, en la medida que ninguna de las normas presentadas en
el Decreto se orientó a enfrentar el Estado de Emergencia que le servía de base.
Nótese como las predicciones de los expertos que en su
momento criticaron el Decreto se vieron materializadas en el presente argumento
dado por la Corte. Claramente haber incluido el traslado a Colpensiones fue un
desacierto del Gobierno Nacional, lo cual redundó no solo en la caída del
Decreto sino en potenciales perjuicios para la misma Colpensiones.
3. Lo
más grave de la declaratoria de inexequibilidad es su efecto retroactivo. Ordena
la sentencia que todos los contribuyentes que se beneficiaron de la contribución
reducida deben ponerse al día con el Sistema efectuando el pago de sus
cotizaciones por todos los meses en que se hayan acogido al beneficio.
Para cumplir lo
anterior, ordenó la Corte Constitucional al Gobierno que expidiera una
reglamentación en la que adopte e implemente el mecanismo de recaudo,
definiendo los plazos y modalidades de pago, que deberán ser razonables.
Frente a este punto es donde mayor incertidumbre genera la
sentencia y nos deja con más preguntas que respuestas. Por ejemplo ¿qué pasará
con aquel trabajador que haya sido desvinculado y frente al cual su exempleador
se haya acogido al beneficio de pago reducido de aportes?, ¿quién será el
responsable de hacer el pago?, ¿cuál será la situación de los independientes?,
¿a través de qué planilla se harán esos pagos?, ¿en cuántas cuotas se deberán
poner al día quienes hayan accedido a este beneficio?
Sí indicó la Corte que los valores dejados de pagar no
podrían causar intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fecha de pago
que adopte el Gobierno Nacional.
Por último, según el comunicado de prensa, el traslado de
pensionados a COLPENSIONES deberá revertirse según el reglamento que para tal
fin construya el Gobierno Nacional.
Es importante aclarar que el fallo no fue unánimemente aceptado por
todos los magistrados de la Corte, habiendo así salvado o aclarado su voto los
magistrados Carlos Bernal Pulido, Alberto Rojas Ríos, Luis Guillermo Guerrero
Pérez y Alejandro Linares Cantillo.
Descargue aquí el Comunicado de Prensa
No. 31 del 23 de julio de 2020
GERMÁN ANDRÉS BENÍTEZ JARAMILLO
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